Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril del 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 84 de fecha de fecha 11 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.
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