La ART debe cuidar a los empleados

La Cámara Civil resolvió que ART demandada debe responder civilmente por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral, ya que se verificó el incumplimiento de sus deberes de prevención.

En los autos «Cabral Servin Severo c/ Sudamfos S.A. y otro s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la demandada a cubrir los gastos derivados de los daños que sufrió un trabajador a raíz de una enfermedad laboral ante el incumplimiento de sus deberes de prevención.

El trabajador afectado interpuso una demanda contra su empleadora y la ART por los daños en su columna por las tareas de esfuerzo realizadas en su lugar de trabajo sin los elementos de seguridad necesarios.

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Piden analizar el proyecto de adhesión a la ley de ART

El senador por San Lorenzo observó la iniciativa para no poner en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores.

El senador provincial justicialista, Armando Traferri, ordenó poner bajo análisis el proyecto de adhesión a la ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que impulsa el oficialismo provincial, con el fin de que no se pongan en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores.

Durante las últimas semanas, la Cámara de Senadores de la provincia trabajó sobre el tratamiento y análisis del proyecto de adhesión a la ley nacional 27348 —por la que se regula el funcionamiento de las comisiones médicas del sistema de riesgos de trabajo— presentado por el Ejecutivo provincial.

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Fallo a favor de la nueva ley de ART

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las Comisiones Médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional.

La Justicia falló en este sentido en un amparo colectivo caratulado como “Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”.

Según la información proporcionada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la resolución judicial de fines de marzo es aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ra Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.

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La Corte Suprema determinó que no corresponde indemnizar a un empleado por una enfermedad preexistente si el trabajo no se la agravó

El Máximo Tribunal sostuvo que si la actividad laboral no agravó la enfermedad preexistente no hay derecho a indemnización

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Laboral que había hecho lugar a una demanda condenando a una ART y al empleador a pagar $ 1.800.000 de indemnización a un trabajador. Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti descalificó por arbitraria la sentencia dictada en la causa iniciada por Jorge Guillermo Báez contra la empresa Darlene y la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción. En disidencia votó el ministro Horacio Rosatti.

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Es constitucional la ley de ART

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las comisiones médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional, informó la Superintendencia de ART.

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Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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ART responsable del acoso

La Cámara del Trabajo condenó a una ART a responder por la incapacidad psíquica sufrida por una mujer a raíz de un ataque sexual mientras se dirigía al trabajo.

En los autos «S. B. M. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- Ley Especial», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la ART debe responder por la incapacidad psíquica que sufre la actora a raíz de un ataque sexual perpetrado cuando se dirigía al trabajo.

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La Corte falló a favor de una ART en caso por accidente laboral

La empresa empleadora deberá hacerse cargo de reparar las consecuencias del accidente por no acatar advertencias de la ART. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante una demanda de un trabajador por un accidente laboral y dijo que fue la empresa la que cumplió sus deberes.

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Las ART no responden por cualquier cosa

La Corte Suprema volvió a fallar a favor de una ART, declarando que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica de por si la atribución de responsabilidad por incumplimiento de su deber de control.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en autos “ Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil» y dejó sin efecto una sentencia que lae atribuyó responsabilidad por un accidente, no ejercer el control suficiente sobre una empresa asegurada. Horacio Rosatti votó en disidencia.

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Le explotó una goma en el taller municipal y deben indemnizarlo

El damnificado es un trabajador que cumplía labores en el área de Servicios Públicos de la comuna cipoleña. Tras el accidente laboral, quedó hipoacúsico.

Un empleado municipal cipoleño deberá ser indemnizado con una suma cercana a los 300 mil pesos luego de sufrir un accidente laboral y quedar hipoacúsico.

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