Resolución SRT 79/2024: Plan Estratégico para el período 2024-2027

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

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Resolución SRT 69/2024: Promuévase la Inserción de Tecnología Digital en Prevención de Riesgos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Confirman una multa a una aseguradora de riesgos del trabajo por incumplir prestaciones y omitir denunciar un accidente

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le aplicó a una aseguradora por demorar las prestaciones a su cargo y omitir denunciar el accidente de un empleado.

Al rechazar el recurso de la sancionada, la Sala C de la Cámara ratificó la multa impuesta a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el equivalente a 499 Mopre, es decir la unidad que representa un 22% del Haber Mínimo Garantizado.

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Resolución SRT 7/2024: Prórroga de Resolución SRT 30/2023 sobre “Estrés Térmico y Tensión Térmica”

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado “ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

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Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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