Los artículos 173, 174 y 175 no dicen nada en especial más allá de definir qué significan las condiciones de situación (artículo 173), las de construcción (artículo 174) y de extinción (artículo 175). En los tres casos, las condiciones se establecen en los inciso 5, 6 y 7 del Anexo VII al que se suma el Cuadro de Protección Contra Incendios.
Artículo 173. — Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Artículo 174. — Las condiciones de construcción, que constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Artículo 175. — Las condiciones de extinción, que constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Las condiciones generales y específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción están detalladas en el Anexo VII.
Los incisos 5, 6 y 7 se subdividen respectivamente en 5.1 y 5.2, 6.1 y 6.2, y 7.1 y 7.2. Los subincisos 1 tratan de las condiciones generales de situación, construcción y extinción, y los subincisos 2 las condiciones especiales.
¿Qué significan las condiciones generales? Son condiciones que se aplican a todos los sectores indistintamente de la actividad que en ellos se desarrollen. Dentro de éstas condiciones generales se puede observar que se repiten algunas de las exigencias del Capítulo 18 y del propio Anexo VII y agrega nuevas condiciones como por ejemplo de Resistencia al Fuego, de Extintores, de Medios de Escape, etc., que están fuera de los puntos que regulan estos temas, ayudando aún más a la confusión de un decreto 351/79 de por sí desordenado y confundido desde su génesis.
¿Qué significan las condiciones específicas? Son condiciones que se aplican según la actividad que se desarrolla dentro del sector, entonces las condiciones a aplicar cambian según la actividad. La selección de las condiciones a aplicar en cada caso se establecen en el Cuadro de protección Contra Incendios.
El Cuadro de Protección Contra Incendios se divide en dos grandes áreas: USOS y CONDICIONES. Dentro de Usos hay dos subáreas: Actividades y Riesgos. Dentro de Condiciones hay tres subáreas: Condiciones de Situación, Condiciones de Construcción y Condiciones de Extinción.
El primer área (USOS) sirve para seleccionar la fila por donde se debe entrar a la tabla. Por ejemplo. La actividad «depósito» tiene tres riesgos: 2, 3 y 4. ¿Qué significa ésto? Depósito Riesgo 2: Depósito de inflamable. Depósito Riesgo 3: Depósito de Muy Combustibles. Depósito Riesgo 4: Depósito de Combustible.
Ejemplo: De acuerdo al artículo 160 «…Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso…» Es decir, si quisiéramos determinar las protecciones para un depósito de inflamable, además, de cumplir con al menos los indicado en los artículos 165, 166 o 167, debemos dar cumplimiento a los indicado en los incisos 5.1.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.6 y 7.1.1 del Anexo VII e ingresar el Cuadro de Protección Contra incendios por la fila «Depósito Riesgo 2» y cumplir con las condicione: S1 (inciso 5.2.1), S2 (inciso 5.2.2.) y C8 (inciso 6.2.8).
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Ingeniero, disculpe que lo moleste. Tengo un sector de tanques de asfalto de 121 m2 al aire libre en una industria ubicada dentro de un parque industrial (superficie de la fabrica: 205 m2 cub y 1400 m2 libres), estoy haciendo la carga de fuego y creo que debo aplicar del cuadro de condiciones especificas, DEPOSITO- INDUSTRIA AL AIRE LIBRE E1 y E9: En el E1 me pide servicio de agua y en el E9 me dice que debo cumplir con el E1 si la superficie del predio sobre los cuales funcionan superan los 600, 1000 y 1500 m2. Entonces? No me queda claro si necesita el servicio de agua o no. Muchas gracias.
Pero el asfalto es R5, creo.
Saludos
Nestor
Buen día Ingeniero: Le hago una consulta en una industria que realiza tareas de moldeado de barras de hierro, se puede considerar de riesgo poco combustible R5 ? Y en ese caso no aplicarían las condiciones de extinción establecidas en el cuadro de protección de incendios no?
No sé que tipo de combustibles manejan en el interior, eso lo sabés vos; pero si es vos así como decís las condiciones específicas no aplican, solo las generales.
Saludos
Nestor
Ingeniero le hago una consulta, como clasificaría a una planta de de grasería comestible ( con riesgo 3 muy combustible o riesgo 4 combustible)
Sin lugar a dudas Riesgo 3. Es un líquido combustible. Clase B riesgo 3.
Saludos
Néstor
Hola buenas tardes ingeniero, para habilitar un establecimiento de combustibles solidos natural (carbon y leña), cuales los requisitos de seguridad e higiene y cuadros de proteccion de incendio, es un previo en zona industrial, pero tambien existe viviendas familiares alrededor.
Muchas Gracias
No sabría decirte porque son requisitos normativos locales.
Saludos
Nestor
Gracias Ing.
Buen día ingeniero, la consulta es sobre la condicion S2 del Dto 351/79 que dice:
5.2.2. Condición S2:
«Cualquiera sea la ubicación del edificio, estando éste en zona urbana o densamente poblada, el predio deberá cercarse, preferentemente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m. de altura mínima y 0,30 m. de espesor de albañilería de ladrillos macizos o 0,080 m. de hormigón.»
Caso concreto: Tengo un galpón sin paredes de cierre, es decir solo con cubierta metálica y dentro del predio sin contacto con linderos. Como como se aplica la S2 en este caso?
No habla del galpón sino del predio, del terreno.
Saludos
Nestor
Buenas Tardes Ingeniero. Le hago una consulta:
Bajo que uso encuadraría usted a un restaurante de 150 m2?
Desde ya muchas gracias.
¿En qué aspectos?
Saludos
Nestor
Para analizar las condiciones específicas utilizando el cuadro de protección contra incendios.
Saludos
Comercio. Locales comerciales R3.
Saludos
NEstor
Buenas tardes Ingeniero, le hago una consulta respecto de la interpretacion de la Condición E8 para un caso en particular.
«Si el local tiene más de 1.500 m2 de superficie de piso, cumplirá con la Condición E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión»
Por ejemplo, en un hotel que dispone de 1250 m2 de superficie de piso, (1 subsuelo + 9 pisos) conformado por un solo sector de incendio por no disponer de caja de escaleras, aplicaría la condición E8?
Es decir, si tiene menos de 1500 m2 de sp, pero dispone de subsuelo esos 1500m2 se reducen a 800 m2 de sp total???? o en su defecto habla puntualmente de subsuelos que superen los 800 m2 de sp y no condiciona los 1500 m2 ?
Por ultimo si dispongo de un subsuelo de 80 m2 de sp es necesaria la boca de impulsion?
Espero haber sido claro, cualquier comentario al respecto me sera de mucha ayuda.
Desde ya muchas gracias!
En estos casos no hace referencia a qué superficie de piso se refiere, pero se puede interpretar de varias formas, como lo haces vos, que mucho no me convence, o considerar la superficie de cada piso en forma individual.
Saludos
Nestor
Buenas noches Ingeniero, le hago una consulta.
La Condición E8 dice:
«Si el local tiene más de 1.500 m2 de superficie de piso, cumplirá con la Condición E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión»
Cuando habla de «Local» se refiere al edificio en su totalidad o solo a un sector de incendio?
Por ejemplo, si tengo una clínica conformada por dos sectores de incendio de 1200 m2 cada uno, aplicaría la condición E8?
Desde ya muchas gracias!
No está definido, queda a tu criterio técnico.
Saludos
NEstor
Buenas tardes ingeniero.
Condición E12 ( anexo VII): ¿Cuál es el concepto de » tener una superficie de piso que sumada exceda los 900m2?
¿se refiere a la sumatoria del piso bajo mas las dos plantas?
¿ o debo considerar si cada planta ( independiente) tiene una superficie de piso con mas de 900m2?
Da a entender que habla del total de la superficie de los pisos.
«7.2.12. Condición E12
Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una superficie de piso que acumulada exceda los 900 m2, contará con rociadores automáticos.»
Buenas día una consulta.
En un expendio y almacenamiento de combustible de 90mil m3 Gasoil, sería de Riesgo 2.
Y consultarle si es al aire libre con tanques aéreos en un predio de 4000m2 requiere E1 ??…instalación de red de incendios a base de agua.
Saludos cordiales.
Así dice el cuadro de protección del Anexo VII.
Saludos
Nestor
MUCHAS GRACIAS!!!
perdón me exprese mal es 90m3 o sea 90mil litros.
Estimado buenas noches.
Que significa «piso bajo» ? seria la planta baja o el primer subsuelo? saludos
Significa planta baja. Los subsuelos son llamados por el decreto 351//9 como subsuelo, sótano o semisótano.
Saludos
Nestor
Varias consultas y perdón si alguna parece estupida:
1) 6.1.6. A una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea Municipal en el nivel de acceso, existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio. ///p: Locales comerciales – salas de fiesta, salones, boliches no requieren esta condición? solo edificios?
2) Condición E1. Local bailable 1871 m2 sp, superficie semicubierta R4. La condición me pide red fija a partir de 1000 m2 , que opina usted? Gracias!
1) Edificio = edificación
2) Si la normativa te lo pide no tengo mucho más para opinar. Se cumple y no se discute.
Saludos
Nestor
Ingeniero, una planta con 5.420 m2 con riesgo 3 (actividad de estampado de piezas – Prensas), debe contar con red de incendio?.
Fijate en el decreto 351/79 Anexo VII puntos 6.1 y 6.2
Saludos
Nestor
Buenas tardes Ing, una consulta que medidas debe tener un camino de ronda en la condición de extinción E13 lo dice pero no dice la medida?’
Gracias
Tendrías que buscar alguna norma como IRAM o NFPA que trate el tema del almacenamiento específico de tu caso par ver que dice.
Saludos
Nestor
Buenas tardes una consulta.
En una deposito de almacenamientos de combustibles de 900 m2 y 300 Mcal/2 sería de Riesgo Moderado 4 RF180.
Y consultarle si por los m2 requiere instalación de red de incendios a base de agua. Y de ser así como sería el calculo de cantidad de bocas de incendio.
Saludos cordiales.
De donde sacaste «Riesgo Moderado 4 RF18»
Saludos
NEstor
Buenas tardes ingeniero.
Tengo una consulta sobre el tipo de actividad en el cuadro de usos. Debo realizar una memoria técnico descriptiva de un taller de reparación de elementos de electromedicina que a su vez comercializa reactivos para laboratorio.
Segun mi criterio entraría dentro de COMERCIO – SANIDAD Y SALUBRIDAD, pero tengo dudas sobre la actividad de reparación dado que no logro ver en cual de las actividades tipificadas en el cuadro de usos encajaria.
Saludos y muchas gracias!
A cada sector el uso que le corresponda por actividad.
Saludos
Nestor
Buenas noches Ingeniero.. quería conocer su apreciacion acerca del item de condiciones generales de construcción:
«Todo elemento constructivo que constituya el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de «Resistencia al Fuego», (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica».
Con limite fisico se refiere a paredes y techos.. como resolvemos esta cuestión en galpones con que tienen paredes de ladrillo y cemento (con resistencia adecuada), pero con techo de chapa? (la situación que acontece en la mayoría de las empresas).
Es valido legalmente justificar que si bien el techo no cumple con la resistencia al fuego adecuada (y que es inviable poner un revestimiento resistente al fuego en naves de grandes dimensiones), el factor de ocupación es bajo, el tiempo de evacuación es corto, la empresa cuenta con dispositivos de detección temprana, etc.. ???
Aguardo sus comentarios.
Muchas gracias.
Si el galpón es un sector de incendios, todo debe ser de la resistencia al fuego acorde con la carga de fuego y riesgo.
Saludos
NEstor
Ingeniero, quisiera hacerle una consulta
Si las condiciones tanto las CS, CC como las de CE, estan emparentadas con el Código de Edificacion (4.12 en el anterior), ahora que hubo una actualizacion, el cuadro que figura en el Dec.351 sigue vigente? gracias
Obvio que si!!!!
Saludos
Nestor
Clarísimo Ingeniero, gracias!!
Buenas tardes Ingeniero, mi consulta es respecto a los usos del cuadro de protección contra incendios, quizás suene absurdo pero ocurre que muchos tipifican el uso de acuerdo al rubro, por ejemplo en un hotel cuyo riesgo se definió R3 surge de la tabla que deberá cumplir con S2,C1,C11,E8 y E11, pero si el hotel tuviera un depósito de considerables dimensiones,cuyo riesgo tambien fuera 3, correspondería que ese depósito cumpla con las condiciones S2,C1,C3,C7,E3,E11,E12 y E13?.
Gracias.
Artículo 160: «…Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.»
Es decir, lo que estás planteando es correcto.
La actividad general es hotel, pero si dentro de él hay otros usos, corresponden las condiciones para ese uso.
Saludos
Nestor
Le hice otra pregunta pero creo que no se publicó (Aviso por si finalmente se publica dos veces).
Entiendo que el decreto está desactualizado, y estoy de acuerdo en ignorar el hecho de subdividir un depósito con muros cortafuegos, pero eso solo nos deja la opción de los rociadores, y las dos condiciones en cuestión (C3 y C4) dicen que los rociadores se instalarán en áreas menores a 2000 y 3000 metros cuadrados, cuando cualquier depósito mediano es mucho mayor.
Deberíamos ignorar también el tema de la superficie máxima a cubrir con rociadores? Deberíamos considerar estas dos condiciones como un mero «Instalar rociadores» y punto?
Creo que en este punto el decreto se quedó cortísimo.
Gracias por la respuesta. Entiendo que quedó desactualizado, pero si tomamos como solución los rociadores, que pasa cuando la superficie del depósito es mayor a la superficie máxima a cubrir con rociadores según estas dos condiciones? (2000 o 3000 m2). Deberíamos ignorar la parte de los muros cortafuegos, y a la vez ignorar la parte de la superficie máxima a cubrir con rociadores?
Ingeniero, le agradecería me aclare una consulta: en las condiciones de construcción, existen estas dos:
6.2.3. CONDICION C3 – Los sectores de incendio deberán tener una superficie de piso no mayor de 1.000 m2. Si la superficie es superior a 1.000 m2, deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficies de piso cubiertas que no superen los 2.000 m2.
6.2.4 CONDICION C4 – Los sectores de incendio deberán tener una superficie de piso no mayor de 1.500 m2. Si la superficie es superior a 1.500 m2, deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficies de piso cubiertas que no superen los 3.000 m2.
Pongamos por caso un depósito de cualquier industria, obviamente va a tener una superficie mayor a 1000 o 1500 m2. Y será imposible dividir un depósito con muros cortafuegos, porque sería imposible circular y almacenar. Y por otro lado dice que se pueden instalar rociadores solo para superficies que no sobrepasen los 2000 o 3000 m2, cuando cualquier depósito de una industria mediana, tiene fácilmente 10000 m2. Que hace esa empresa entonces? Construir muros dentro del deposito no puede, y la superficie para instalar rociadores es mayor de lo que dice la norma.
Muchas gracias
Mirá al dto. es del año 1979 y en algunas cosas, como por ejemplo las que mencionás, se quedo desactualizado.
Un muro cortafuego es para separar riesgos disímiles, no para dividir un depósito del mismo tipo de mercadería.
No me preocuparia por la división de superficies sino por colocar rociadores automáticos, salvo que dentro del depósito tengas riesgos disímiles incompatible como por ejemplo R1 o R2 con R3.
Saludos
Nestor
Gracias por la respuesta. Y usted, que ha hecho un vasto análisis de toda la legislación, que interpreta como «Servicio de agua, cuya fuente de alimentación será determinada por la autoridad de aplicación»?
En el contexto de las Condiciones Especiales de Extinción, mi interpretación sería que «Servicio de agua, cuya fuente de alimentación será determinada por la autoridad de aplicación» es una red de incendios.
Saludos
Nestor
Ingeniero, me llegó un informe de un «colega» que analiza así las condición E3
«El decreto 351/79 especifica que para el riesgo determinado (Muy combustible) los sectores de piso de mas de 600 m2 deberán contar con un servicio de agua (tanque de reserva) y para superficies mayores a 1000 m2 deberán instalar red de incendio completa.»
Que opinión le merece este análisis? Acaso la condición E1 habla de un mero tanque de agua y no de un sistema de extinción a base de agua?
La condición E1 se puede interpretar como cada uno quiera. Pensar en una «servicio de agua» como sólo un tanque de agua es correcto, y pensarlo como una mala descripción de una red de incendios también es correcto.
El dto. 351/79 es medio corto en algunos casos y hay que aplicar el análisis de riesgo para poder hacer una interpretación. Al menos haría eso con la condición E1.
Saludos
Nestor
Buenos dias Ing. queria consultarle respecto a la condicion de instalacion de rociadores en edificios con al tura mayor a los 38m. Mi duda es como se miden esos 38m, se refiere al ultimo piso habitable, por ejemplo la azotea o si hubiera una sala de maquinas en un nivel superior (no es habitable)..
Gracias
Que pregunta!!!!!
El Dto. no dice nada al respecto. Lo mejor sería fijarte como el código de edificación del municipio define la altura del edificio.
Saludos
NEstor
Buenas tardes, consulta, en las condiciones generales de construcción detalla que las puertas y ventanas que separen sectores de incendio deben ofrecer igual resistencia al fuego que el sector donde se encuentran….como se considera esto en edificios en construcción en los cuales no se conoce la carga de fuego? hay una resistencia mínima que deban ofrecer? como saber que las aberturas que se están por instalar son las apropiadas?
Muchas gracias.
Y para que le vas a poner puerta resistente al fuego a un lugar que no conforma un sector de incendios. Porque si fuera un sector de incendio el constructor debería saber el valor de resistencia al fuego y construirlo como tal.
Saludos
NEstor
Ingeniero una consulta, podría explicarme la Condicion especifica de Extincion 13 (E13). Resulta dificil de comprender.
«7.2.13. Condición E13: En los locales que requieran esta Condición, con superficie mayor de 100 m2 la estiba distará 1 m de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2, habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estiba. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2 del solado y su altura máxima permitirá una separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m.»
Trata de como debe separarse la estiba de materiales respecto a los límites.
Buen día, los centros logísticos, a que USOS corresponde?
Muchas gracias.
Los pondría dentro de depósito, al menos al área de almacenamiento. La de estacionamiento de camiones como estacionamiento. Es por sector.
Saludos
Nestor
Hola Ing. Buenas noches mi consulta es la siguiente a partur de la Condición E 13:
En los locales que requieran esta Condición, con superficie mayor de 100 m2, la estiba distará 1 m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2, habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2 de solado y su altura máxima permitirá una separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m.
La consulta cuando la superficie excede los 250m2 habrá camino de ronda ( es la superficie total del lugar o es la superficie del sector de incendio?)
Gracias
Superficie del local
Gracias por su respuesta Ingeniero.
Igualmente al estar analizando el USO, dice: Depósitos e Industria al aire libre (incluidas playas de estacionamiento), ésto puede dar a la confusión puesto que se puede estar hablando de playas de estacionamiento que se encuentren dentro de predios al aire libre con actividad principal Deposito ó Industria.
Saludos.
Ingeniero, mi consulta es sobre el cuadro de USOS, tengo que realizar un informe antisiniestral de un Hotel en el cual poseen estacionamiento al aire libre para las personas que hospedan alli.
Mi duda es la siguiente, con que USO ingreso a la tabla para determinar condiciones especificas? dado que a mi criterio no es estacionamiento sinó GARAJE, puesto que los autos pueden estar estacionados todo el dia, en cambio en un estacionamiento es por tiempo determinado de unas horas…..
No se si es valido mi criterio, ya que existe un cambio en los USOS, y por ende en las condiciones, en el cual si es ESTACIONAMIENTO AL AIRE LIBRE habria que implementar un deposito de agua para ese sector, y si es GARAJE no.
Espero su pronta respuestas.
SALUDOS.
NO veo la diferencia entre garaje o playa de estacionamiento. Para mi aplica HOTEL directamente.
Estimado, tengo una consulta para hacerle. En las condiciones específicas de extinción. El caso de un jardín de infantes de 2 plantas, el cuadro me pide cumplir con la cond esp E8. La cual dice:» – Condición E8:
Si el uso tiene más de 1.500 m² de superficie cubierta, cumplirá con la Prevención E1. En subsuelos la
superficie se reduce a 800 m². Habrá una boca de impulsión. »
El jardín tiene 280 m2. Se debe poner una boca de impulsión obligatoriamente?
Muchas gracias