Una condena millonaria

El STJ del Chaco confirmó una condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador, quien sufrió un accidente laboral. El hecho desencadenó el fallecimiento por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo que condenó a una ART por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2015.

Seguir leyendo Una condena millonaria

ART deberá pagar el tiempo de licencia a docente amenazada

La ART Horizonte deberá abonarle a una docente $30.388, más intereses, en concepto “de diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo”.

Seguir leyendo ART deberá pagar el tiempo de licencia a docente amenazada

Cámara Laboral Primera condenó a ART a indemnizar a trabajadora gastronómica

La Cámara Primera del Trabajo, integrada por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a apelación a un dictamen de comisión médica, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del artículo 12 Ley 24.457 y condenó a Prevención ART. S. A a indemnizar a una trabajadora gastronómica con la suma aproximada de $ 240.000 más sus intereses provisorios. Esta determinación fue tomada al no haber sido reconocida la incapacidad por accidente laboral.

Las actuaciones tuvieron inicio con la presentación y apelación efectuadas por la mujer contra la decisión de la comisión médica que dictaminó, respecto de un accidente de trabajo sufrido por la misma, que no padecía incapacidad en el marco de la ley 24.557.-

Seguir leyendo Cámara Laboral Primera condenó a ART a indemnizar a trabajadora gastronómica

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Boletín Oficial Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Anexo Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos. Seguir leyendo Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Anexo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42556640-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.529, N° 26.773 y N° 27.348, los Decretos N° 658 de fecha 24 junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 475 de fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente.

Que por su parte, el artículo 30 de la citada ley dispone que aquellos empleadores que hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que a su vez, la Ley N° 26.773 sobre el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales constituye como objetivo, la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 establece que, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento. Seguir leyendo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Una maestra sufrió un violento robo y la ART no le cubrirá los gastos

Un motochoro le arrebató su bolso cuando regresaba de dar clases, causándole graves heridas en su cuerpo. La Aseguradora de Riesgo de Trabajos le envió una carta documento asegurando que “no es una contingencia cubierta por la ley”

Seguir leyendo Una maestra sufrió un violento robo y la ART no le cubrirá los gastos

El obrero caído estaba en blanco y no tenía puesto el arnés reglamentario

Pese a contar con los elementos de seguridad, inició sus tareas sin colocárselos. La caída se produjo luego de que una soga atada a un paquete pesado se le enredara por un pie. Seguir leyendo El obrero caído estaba en blanco y no tenía puesto el arnés reglamentario

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

 

Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Capítulo I: Condiciones generales

ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Seguir leyendo Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Boletín Oficial Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26940

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación. Seguir leyendo Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940