Empresa de seguridad deberá pagarle una millonaria suma a un trabajador que estaba en negro y fue baleado

El ex trabajador cumplía tareas de custodia y vigilancia en un depósito ubicado en San Nicolás al 2.800 desde el año 2012. En un episodio de inseguridad, fue baleado de 3 disparos por 2 delincuentes que habían ingresado por el pasillo lindante de la empresa

Fuente, Versión Rosario

Con el patrocinio del abogado Gonzalo Utrera, el empleado inició una demanda de cobro de pesos contra el dueño de la empresa en la que trabajaba, Prevención y ART SA, con el objeto de reclamar indemnizaciones derivadas de una relación laboral clandestina en la que sufrió un accidente de trabajo con arma de fuego el 24 de agosto de 2016. Deberán pagarle $68.000.000.

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Resolución SRT 69/2024: Promuévase la Inserción de Tecnología Digital en Prevención de Riesgos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Condenan a una aseguradora de riesgos de trabajo

El 10 de febrero de 2021 al levantar conos de helados que habían caído al suelo, sufrió una descarga eléctrica, fue asistida en el lugar por sus compañeras de trabajo, quienes se comunicaron con su familia a fin de que la trasladen a un efector de salud.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Omint ART SA por la incapacidad psíquica sufrida por una trabajadora al recibir una descarga eléctrica mientras cumplía su jornada laboral.

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Muerte en Pepsico: citan a declarar a gerente y a cuatro encargados

Andrés Expósito cayó el 15 de mayo de 2015 de una chimenea y falleció, desde la planta tardaron más de dos horas en avisar a la policía. Por su muerte, está imputado el gerente de la fábrica y otros cuatro hombres. La semana que viene declaran ante el fiscal.

El ingeniero Andrés Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de una chimenea de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía. Casi tres años después, el gerente de la fábrica y los cuatro  encargados de la seguridad en el trabajo declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi, quien los imputó por “homicidio culposo”.

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Condenan a una ART por la incapacidad laboral sufrida por un trabajador

El empleado inició con el patrocinio de los abogados Agustin Merayo y Pablo Angelero demanda contra Experta A.R.T. S.A. y reclamó indemnización por incapacidad laboral.

La Justicia rosarina condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la incapacidad laboral sufrida por un trabajador. Debe pagarle alrededor de $10.000.000.

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Resolución 215/2024: Protocolo de Actuación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Ministerio de Salud Pcia. de Santa Fe

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 FEB 2024

VISTO:

El expediente Nº 00501-0201943-1 del S.I.E., por el que se gestiona la aprobación del “Protocolo de Actuación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo”, de aplicación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores que se desenvuelven en el ámbito laboral de la salud -profesionales o no profesionales, administrativos, de servicios generales-, reconociendo la complejidad de las organizaciones sanitarias, están expuestos a diversos factores de riesgos, pues están en condiciones de constante e intensa exigencia; en efecto, el trabajo en los servicios relacionados a las prestaciones de la salud se diferencian de otros ámbitos laborales debido a que en estos espacios se trabaja con situaciones que involucran a personas en condición de vulnerabilidad, teniendo contacto directo con el sufrimiento, la pobreza, el dolor, la muerte, etc. a lo que se suma la preocupación por el aumento de demandas por mala praxis;

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