Detectaron trabajadores rurales esclavos durmiendo sobre bidones de agroquímicos

Una flagrante situación de explotación laboral, cinco casos de trabajo infantil y dos de trabajo adolescente, fueron detectados durante la fiscalización efectuada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Una flagrante situación de explotación laboral, cinco casos de trabajo infantil y dos de trabajo adolescente, fueron detectados durante la fiscalización efectuada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en dos establecimientos denominados Estancia Santa Elena y Estancia Santa Rosa, propiedad de Ramón Alberto Rodríguez, ubicados en la localidad de Paraje Galarza, en el el departamento Ituzaingó, en la provincia de Corrientes.

Las inspecciones tuvieron lugar el pasado 21 de noviembre en ambos establecimientos, que pertenecen al mismo empleador, dedicados a la actividad forestal, específicamente a la extracción de resina.

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Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Seguir leyendo Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición







Trabajadores aceiteros de la región duplican la tasa de cáncer de la población

El estudio se hizo a partir de las bases de datos de la obra social (Osiad), e incluyó a la totalidad de los afiliados, trabajadores activos y jubilados.

Los trabajadores de la industria aceitera del polo sojero del Gran Rosario tienen una incidencia acumulada de cáncer que duplica a la de la población general del Cordón industrial, según denunciaron en un informe publicado hace pocas semanas dos médicos que asesoran al Sindicato de Aceiteros de Rosario .

En el trabajo «Morbilidad y mortalidad por cáncer en población trabajadora aceitera de la provincia de Santa Fe, 2003-2015» el médico epidemiólogo Mariano Mussi y el psicólogo Esteban Fridman compararon datos entre la población trabajadora aceitera y habitantes de diferentes localidades del Cordón. Tras el análisis de los datos, encontraron que mientras la tasa ajustada de personas afectadas por la enfermedad es de 170,16 para la población en general, esa cifra trepa hasta el 351,88 para los operarios de las cerealeras santafesinas. Seguir leyendo Trabajadores aceiteros de la región duplican la tasa de cáncer de la población







Trabajador con quemaduras graves tras manipular herbicida sin protección

El trabajador están internado en el BSE. Trabajadores del SOIMA denunciaron que le pidieron que manipulara químicos sin capacitación previa.

Un trabajador forestal resultó con quemaduras graves en Ombúes de Lavalle, tras manipular una sustancia química sin protección. El sindicato de la madera denuncia responsabilidad de la empresa. Seguir leyendo Trabajador con quemaduras graves tras manipular herbicida sin protección