!Hay que Dejar de Vender Humo en Higiene y Seguridad en el Trabajo!

Empecé a estudiar esta disciplina allá por el año 1994, y desde esa época vengo escuchando que la prioridad la debe tener la seguridad por sobre la producción.

Al principio y por muchos años fui un gran adepto a está idea, pero con el tiempo y la introducción paulatina al mundo de la educación, como docente en materias específicas de la especialidad, esta idea fue mutando.

Ver más

Resolución MTySS 477/2021: Centros Buena Cosecha. Espacios de cuidado y contención destinados a menores de hasta 18

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719 del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben movilizarse junto a sus familias.

Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su detección en ámbitos urbanos.

Que niños, niñas y adolescentes suelen verse desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el acopiado de leña para su uso industrial o comercial.

Ver más

Carlos Arranz: “Sin seguridad y salud en las empresas no puede haber productividad ni competitividad

Entrevistamos a Carlos Arranz Cordero, Director del INSST, con motivo de la celebración del 50 Aniversario del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Entrevista realizada por Carlos Porras Zarco y José Ramón Moratalla

1.- Hola Carlos, Aunque la mayoría de nuestros lectores tienen una idea bastante aproximada de qué es el INSST, ¿cómo nos lo presentaría usted y cuál diría que es su misión?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está definido en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como un órgano científico y técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como función principal la de analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y promover la mejora de las mismas.

Ver más

Zack: «El covid le generó al sistema de ART una contingencia de $45.000 millones»

El titular de la aseguradora que cubre al 40% de los empleados del país afirma que la inclusión del coronavirus como enfermedad laboral está generando serios problemas financieros a las compañías.

El presidente de Provincia ART, Fernando Zack, estimó que la inclusión del covid como una enfermedad laboral está generando un riesgo contingente de unos $45.000 millones al sistema de Riesgos del Trabajo, entre atenciones médicas, indemnizaciones y potenciales juicios. Consideró que es necesaria una compensación del gobierno nacional y dijo que la situación “pone en riesgo al sistema”.

Periodista: ¿Cómo evalúa la situación con el crecimiento de contagios por covid?

Ver más

Resolución MTySS 41/2020: Protocolo prevención COVID-19 (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Ver más

Nueva disposición: para sacar la licencia habrá que aprender a usar el matafuego

A partir de hoy, los conductores que soliciten el carnet de manejo en la capital deberán hacer un curso obligatorio. Qué dice la norma.

Toda medida para promover la disminución de accidentes de tránsito es positiva. Siguiendo esa premisa, hoy entrará en vigencia una nueva disposición: todos los que deseen tramitar la licencia de conducir en San Miguel de Tucumán deberán realizar previamente un curso de prevención básica en el uso de matafuego.

Según detalló Enrique Romero, subsecretario de Tránsito y Transporte Operativo de la Municipalidad, la capacitación será obligatoria para quienes tramiten la Licencia Nacional (incluyendo la Licencia Profesional) o, por única vez, para los conductores que deban renovarla.

Ver más