Quieren reducir los accidentes laborales en las obras públicas

El concejal Adrián Lizarriturri (UxC) presentó un proyecto de ordenanza para trabajar por la reducción de los accidentes laborales mortales, a través de una serie de controles sobre los distintos empleadores.

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Carlos Paz. El concejal justicialista Adrián Lizarriturri presentó un proyecto de ordenanza para trabajar por la reducción de los accidentes laborales mortales, a través de una serie de controles para que los empleadores implementen las medidas de prevención necesarias en Carlos Paz. Ver más

La siniestralidad laboral española sigue siendo superior a la media europea

La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que van a cumplirse veinte años, hizo concebir de forma generalizada la esperanza de que los datos de siniestralidad de nuestro país remitirían rápidamente para situarse en niveles «europeos».

De hecho, el sentimiento de orgullo nacional herido por la supuesta mayor siniestralidad española frente a la de otros países de la Unión Europea era una manifestación habitual desde hacía tiempo. Valgan como ejemplo las declaraciones efectuadas en abril de 1988 por Álvaro Espina, Secretario General de Empleo, quien negó «que España sea el país europeo con mayor siniestralidad de la Europa occidental» [1] y a continuación aportó cifras que supuestamente demostraban que la siniestralidad española era «inferior a la de países como Alemania».

Los datos aportados por Espina en realidad no demostraban nada, pues no tenían en cuenta que las definiciones de accidente de trabajo y las bases poblacionales (por ejemplo, incluir o no a los trabajadores autónomos o a los funcionarios) en las que se basaban las estadísticas de los distintos países en esa época eran distintas, por lo que las comparaciones resultaban técnicamente imposibles. [2] Ver más

Preocúpese por el pre-ocupacional

La Justicia de Neuquén confirmó la responsabilidad de una ART por el desprendimiento de retina de un trabajador al cual nunca se le realizaron pre-ocupacionales o controles periódicos. «En caso no se encuentra el examen preocupacional para acreditar una incapacidad preexistente para tener por configurado la eximente», consignó el fallo.

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En los autos «V. H. G. C/ ART Interacción S.A. S/ recurso ART. 46 Ley 24557», la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2.b de la ley 24557 y se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 134.832, más intereses y costas. Además, modificaron la sentencia respecto a los intereses que se calcularan. Ver más

Bajas por estrés del profesorado: entre la contingencia común o el accidente de trabajo

Cada vez más docentes se sienten estresados en su trabajo diario debido a los problemas de comportamiento del alumnado y la falta de apoyo de las familias.
Si una baja por estrés se cataloga como accidente de trabajo el afectado tiene más compensaciones económicas y corren a cargo de la mutua y no de la Seguridad Social.

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El ‘Síndrome de Burnout’ o ‘Síndrome de estar quemado’ es como se denomina al estrés laboral crónico y es algo que cada vez está más presente entre el profesorado, que debe estar en permanente contacto con los alumnos. Los profesores que lo padecen sienten que la situación les ha desbordado y que su capacidad de adaptación a la nueva realidad es mínima. En ese momento es cuando caen de baja. Pero, ¿cuál es la diferencia entre que esa baja sea considerada como una contingencia común o que se reconozca como un accidente de trabajo? Pues la diferencia es considerable, sobre todo, de tipo económico. Si al afectado se le reconoce que ha sufrido un accidente de trabajo las prestaciones económicas son mayores y corren a cargo de la mutua. Ver más

Implantan prótesis a un joven que perdió ambos antebrazos en un accidente de trabajo

20150526-implantan-prtesis-a-un-joven-que-perdi-ambos-antebrazos-en-un-accidente-de-trabajoEnsenada.- Tiene 25 años y es jujeño. Está siendo tratado en el hospital El Dique, donde un equipo único en el país le colocará prótesis que le permitirán recuperar movilidad y «una vida casi normal». Tendrá costo 0 para el paciente que recurrió al Estado bonaerense porque le pedían 700 mil pesos para el mismo tratamiento en el ámbito privado.

Un joven jujeño de 25 años que perdió ambos brazos se alojó durante una semana en el hospital provincial El Dique de Ensenada, donde un equipo de médicos y expertos en ortesis le confeccionan dos prótesis para que pueda recobrar parte de su autonomía perdida por un accidente laboral. Ver más

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT

Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. Ver más