Trabajador estuvo atrapado dos días en la mina Siglo XX

El minero cooperativista Isaac Negreti Mamani estuvo atrapado dos días y una noche al interior de la mina Siglo XX en el departamento de Potosí. Quedó encerrado por un accidente de trabajo y 300 cooperativistas se movilizaron para trabajar por turnos y socorrerlo, reportó radio Pío XII de la Red ERBOL.

Negreti relató que el martes por la mañana trabajaba al interior de la mina cuando una carga cayó de su depósito dejándolo atrapado.

“Me he asustado, como ratoncito a un costado me he hecho”, dijo desde una cama del hospital Jaime Mendoza, donde guarda reposo. Seguir leyendo Trabajador estuvo atrapado dos días en la mina Siglo XX

Resolución SRT 886/2015 – Protocolo de Ergonomía

Resolución SRT 886/2015 Protocolo de Ergonomía

Resolución SRT 886_2015 Protocolo Ergonomia

Bs. As., 22/4/2015

VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.

Que el artículo 4° de la citada norma establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que por su parte, el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.

Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la tarea e identificar las medidas preventivas específicas.

Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los principios de la ergonomía.

Que el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes orígenes, entre los cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo esqueléticos. Asimismo, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorpora al Listado de Enfermedades Profesionales las hernias inguinales y discales, y las várices primitivas bilaterales.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el Servicio de Medicina Laboral del establecimiento, tienen como objetivo fundamental el de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Que para la prevención de las patologías anteriormente citadas, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las acciones correctivas correspondientes.

Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.

Que por lo antedicho se hace necesaria la unificación de criterios entre los profesionales intervinientes para la prevención de estas enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen multicausal.

Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de trabajo.

Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.

Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03.

Que, asimismo, a fin de brindar información complementaria para una identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en su página web www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales. Seguir leyendo Resolución SRT 886/2015 – Protocolo de Ergonomía

Murieron dos personas electrocutadas en accidente de trabajo

De acuerdo al informe policial brindado por el comisario, Fabián Padilla, el hecho ocurrió sobre las 17:00 en el predio rural denominado “La Gaucha” a escasos kilómetros de esta ciudad, a unos 3000 metros de la rotonda que lleva a Trebolares. Las dos personas mayores de edad, uno José Bengochea oriundo de Trebolares y Mariano Cravero de la localidad de Realicó, murieron electrocutados. Al parecer estaban trabajando con una cosechadora y habrían tocado con la máquina los cables de alta tensión. Una tercera persona fue derivada al hospital Gobernador Centeno, pero está fuera de peligro. Trabajó en el lugar, personal de comisaría segunda, la división de criminalística de la UR II. La morguera retiró los cuerpos que se encontraban a metros de un tractor con una tolva.

3-680x452 Seguir leyendo Murieron dos personas electrocutadas en accidente de trabajo

Hondureño muere en accidente de trabajo en Carolina del Norte

El compatriota originario de Marcala trabajaba en un edificio de acero y vidrio cuando el andamio se desplomó desde una altura de 11 pisos. Dos obreros más fallecieron en el accidente.

Un hondureño originario de Marcala, La Paz, murió el lunes al desplomarse una sección de andamios en un edificio en construcción en el centro de Raleigh, Carolina del Norte.

El hondureño trabajaba junto a tres hombres más en el edificio de acero y vidrio llamado Charter Square, informó una fuente a ElHeraldo. Seguir leyendo Hondureño muere en accidente de trabajo en Carolina del Norte

Accidente en la Escuela de Oficios: La mano de una docente quedó atrapada por sobadora

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Un accidente de trabajo ocurrió en la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral N° 6 de calle 2 de Agosto al 1300 este viernes pasadas las 10 de la mañana. En el lugar una docente fue atendida por personal de Bomberos Cuartel Central y paramédicos luego de que una máquina sobadora le atrapara la mano. Seguir leyendo Accidente en la Escuela de Oficios: La mano de una docente quedó atrapada por sobadora

Agricultor pierde brazo tras manipular maquina trituradora

Según un testigo, el trabajador se habría expuesto a las cuchillas cortadoras de la maquinaria, quedando atrapado su brazo derecho, pero cuando fue socorrido, ya era demasiado tarde.

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El extrabajador de la Municipalidad Distrital de Ite (Jorge Basadre) y agricultor de ese distrito, Elmer Choque (30), sufrió un accidente de trabajo que le costó el brazo derecho, cuando manipulaba una máquina trituradora de chala, a las 14:30h de ayer. Seguir leyendo Agricultor pierde brazo tras manipular maquina trituradora

Investigan la muerte de un operario aplastado por un coche

Los hechos ocurrieron cuando al trabajador de un taller de Alicante se le vino encima el vehículo que reparaba, por lo que la Policía trata de aclarar si hubo imprudencia laboral

80581768--575x347El lugar en el que el miércoles pasado se produjo el desgraciado incidente, en imagen de ayer. / A. domínguez

La Policía Nacional de Alicante indaga un desgraciado accidente laboral ocurrido en la capital en el que resultó muerto un hombre de 47 años de edad tras ser aplastado por un vehículo que, al parecer, se encontraba reparando en el momento del suceso. Los trágicos acontecimientos se produjeron el miércoles de esta misma semana, según informaron fuentes conocedoras del caso, y desde entonces se mantiene abierta una investigación policial para dilucidar si hubo una imprudencia relacionada con el sistema de sujeción del coche y las condiciones en las que, en general, opera el establecimiento. Seguir leyendo Investigan la muerte de un operario aplastado por un coche

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525-2015 Denuncia AT y ET

Bs. As., 24/2/2015

VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a utilizar a fin de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.

Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.

Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la respectiva contingencia.

Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Seguir leyendo Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

CLH finalizó 2014 con cero accidentes, el mejor dato en materia de seguridad laboral

Las 39 instalaciones de la compañía realizaron 1,8 millones de horas trabajadas en 2014 sin registrar ningún accidente laboral

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CLH finalizó 2014 con cero accidentes laborales en sus centros de trabajo, lo que supone el mejor dato en materia de seguridad laboral en sus más de 85 años de historia. La compañía, con una plantilla media de 1.225 personas, consiguió cerrar el año sin registrar ningún accidente en las 39 instalaciones que tiene en España, lo que representa cerca de 1,8 millones de horas de trabajo. Seguir leyendo CLH finalizó 2014 con cero accidentes, el mejor dato en materia de seguridad laboral

El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’ de CCOO

ccoo_n-672xXx80Foto: La secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete de Salud Laboral, este lunes en rueda de prensa presentando el estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’, elaborado por el sindicato Comisiones Obreras.

En este estudio, que ha sido presentado por la secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete regional de Salud Laboral de CCOO, han participado medio centenar de empresas de la región, en las que trabajan 2.465 personas. Seguir leyendo El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio