Un hombre murió al caer dentro de una trituradora de madera

Un paisajista que se encontraba trabajando con árboles y arbustos sufrió un fatal accidente en la localidad de Davie, en el sur de la Florida

Las autoridades acudieron a una llamada de emergencia en el 5700 de Pine Island Road, en la localidad de Davie, en el sur de Florida, pero cuando la policía y los bomberos llegaron al lugar del hecho, el paisajista ya había muerto.

El portavoz de la policía Dale Engle dijo que la víctima y dos personas más realizaban tareas de limpieza de arbustos cuando el hombre cayó dentro de una trituradora de madera industrial, en lo que parece ser un accidente de trabajo. En el lugar, los investigadores no encontraron evidencia sospechosa, pero aún se encuentran realizando pericias.

Según reportaron los medios del lugar, el cuerpo completo de la víctima cayó en la trituradora.

El hombre era empleado de Tree Techs Inc., con sede en Pembroke Pines. La Occupational Safety & Health Administration (OSHA) ya ha sido notificada del hecho.

De acuerdo con los registros de la OSHA, entre 2000 y 2013 hubo 11 muertes por accidentes con trituradoras de madera en los Estados Unidos, ninguno de ellos en el estado de la Florida.

 

Fuente: www.infobae.com

Un hombre quedó en terapia intensiva tras intentar podar un árbol

Un hombre de 30 años se encuentra internado con heridas de carácter reservado tras sufrir un accidente de trabajo. Ocurrió ayer en Concepción del Uruguay.

Un hombre quedó en terapia intensiva tras intentar podar un árbol.

El hecho ocurrió en horas de la tarde del martes, en inmediaciones al Club Agrario Rocamora, ubicado sobre la ruta Nº 14 vieja, a la altura del kilómetro 320. Seguir leyendo Un hombre quedó en terapia intensiva tras intentar podar un árbol

Joven recupera su mano tras accidente laboral

José Armando Ruiz Ramírez, de 20 años de edad, perdió su extremidad en un percance de trabajo; sin embargo, logró rescatarla gracias a una intervención quirúrgica.

En la clínica 6, Armando estuvo 14 horas en cirugía donde le reimplantaron su mano. (Foto: José Plata)

Monterrey. Con 20 años de edad, Armando perdió su mano derecha en un accidente de trabajo, luego de cortar varillas con una de las máquinas.

Lo anterior ocurrió el domingo 9 de junio en las instalaciones de la empresa Rol Tech, la cual se dedica a la fabricación de piezas para automóviles, como abrazaderas, juntas de escape, bridas y ganchos.

En el momento en que ocurrió el accidente, el joven no cayó en shock y pidió a sus compañeros que metieran su extremidad en una bolsa con hielo, mientras llegaban los paramédicos para trasladarlo a un nosocomio. Seguir leyendo Joven recupera su mano tras accidente laboral

Mueren siete obreros en plataforma petrolera en Pueblo Viejo

Justo cuando se encontraban a una altura superior a los 30 metros, la canastilla repentinamente cayó.

Siete obreros perdieron la vida durante un accidente de trabajo ocurrido en una Plataforma Petrolera, ubicada en el municipio de Pueblo Viejo, Veracruz.

Manuel Cuan Delgado, alcalde del Ayuntamiento de Pueblo Viejo, informó que el accidente ocurrió la tarde de este miércoles, cuando los obreros eran transportados en la canastilla de una grúa para realizar maniobras de altura. Seguir leyendo Mueren siete obreros en plataforma petrolera en Pueblo Viejo

La muerte de un obrero hallado sin vida 13 horas después de salir de trabajar no es accidente laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho que el fallecimiento de un obrero que fue hallado muerto en el interior de un vehículo casi 13 horas después de salir de su lugar de trabajo no puede ser considerado accidente de trabajo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que su viuda presentó contra la resolución del Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que primeramente entendió del asunto y que rechazó la demanda que había entablado contra la empresa, una mutua y la Tesorería General de la Seguridad Social. Seguir leyendo La muerte de un obrero hallado sin vida 13 horas después de salir de trabajar no es accidente laboral

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Boletín Oficial Decreto 762/2014 Servicios Eventuales

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales. Seguir leyendo Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias

Fallece trabajador de vidriería tras accidente laboral

Walter Fredy Ortiz Álvarez (42) cargaba junto a otro trabajador un bloque de vidrio que se rompió provocándole un corte en el cuerpo. Él falleció en el Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa.

Un trabajador de una vidriería de 42 años falleció en el Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa cuando era intervenido quirúrgicamente, tras resultar con heridas contusas en el cuello producto de un bloque de vidrio roto. Seguir leyendo Fallece trabajador de vidriería tras accidente laboral

Trabajadores son aplastados por escaleras de concreto

AREQUIPA – Dos trabajadores de construcción civil terminaron aplastados por una escalera de concreto en Cerro Colorado. A consecuencia de los golpes uno de ellos falleció en el trayecto al hospital de Essalud.

El accidente de trabajo ocurrió esta mañana alrededor de las 09:15 horas dentro de una vivienda donde realizaban trabajos de retiro de puntales. La plataforma que cayó sobre ellos tenía 5 metros de altura. Seguir leyendo Trabajadores son aplastados por escaleras de concreto

Testigo ratifica que no había supervisor al momento del trágico accidente en Metalúrgica Tandil

Este medio pudo conocer algunos detalles de la causa por la que se investiga la muerte de los tres operarios tras la explosión del horno 6. Uno de los testimonios también dejó en claro que los trabajadores no contaban con la experiencia necesaria para estar solos en el horno.

Mientras la línea investigativa de la Fiscalía apuntan a un accidente de carácter laboral, se suman elementos como para que pueda abrirse una instancia de índole penal en la causa por la que se investiga el hecho ocurrido en en el horno 6 de Metalúrgica Tandil que tuviera el lamentable saldo de tres trabajadores fallecidos.

En tanto ayer se concretó una nueva marcha de familiares y allegados a las víctimas, quienes se concentraron en la avenida España y Rodríguez, para caminar hasta la Parroquia del Santísimo Sacramento, donde fueron recibidos por el Padre Raúl Troncoso, quien hizo una oración en memoria de Luciano Vargas, Lucas Serén y Juan Cruz Andrade. Seguir leyendo Testigo ratifica que no había supervisor al momento del trágico accidente en Metalúrgica Tandil

Decreto 472/2014 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial. Decreto 472/2014 Reglamento Ley 26.773

Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.773 se estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el citado régimen incluye las disposiciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas complementarias.

Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad.

Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última.

Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avanzó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio.

Que, ante la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Que en ese contexto, también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria.

Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de implementar el criterio antes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente – Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”).

Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizaciones que integran el régimen de reparación.

Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de administración y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los atinentes a la comercialización o intermediación en la venta del seguro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Seguir leyendo Decreto 472/2014 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES