Obligan a invertir a semilleras para mejorar condiciones de trabajadores golondrina

Los privados reconocieron que necesitaban una regulación específica que diera un marco a cumplir. Acto en la sede de la firma Satus Ager, en Rojas.

La industria semillera argentina, formada por más de setenta empresas entre locales e internacionales, deberá desembolsar, en conjunto, unos u$s 30 millones para adaptarse a las nuevas normativas sobre trabajo temporario en la industria, que aprobó el Gobierno Nacional a través de la cartera de Trabajo.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dictó en abril una resolución que fijó las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el país.

Entre otras cosas, la norma fija las condiciones generales de vida, alojamiento y labor de los trabajadores temporarios que se desempeñan en la actividad semillera y en todas las actividades de laboreo, culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas para los alojamientos móviles.

Ver más

Agricultor perdió la vida en un vuelco

Rafael Alfonso Rodríguez perdió la vida la tarde de este domingo, al volcar la motocicleta que conducía en el caserío Las Flores del municipio Cajigal

Barcelona.- Un trabajador del campo perdió la vida la tarde de este domingo, al volcar la motocicleta que conducía. El suceso ocurrió en el caserío Las Flores del municipio Cajigal.

El infortunado trabajador respondía al nombre de Rafael Alfonso Rodríguez (44 años), quien vivía en el kilómetro 114 de la vía Santa Fe de San Rafael de Laya.

Su hija Luisanni Rodríguez y el esposo de esta, Oglin Castillo, dijeron que el accidente ocurrió a las 6:30 pm, cuando Rodríguez regresaba a su residencia.

Ver más

Periodistas denuncian condiciones ‘semiesclavas’

Hasta 15 horas de trabajo los fines de semana, recorte de refrigerios, vacaciones y una orden de descuentos es la situación que viven trabajadores del Ministerio de Comunicación, según denunciaron a la red Erbol algunos funcionarios.

“Los fines de semana trabajamos hasta 15 horas sin poder salir ni a comer; para lo peor, nos han quitado nuestro derecho a refrigerio y no tenemos vacaciones”, y agregaron que desarrollan sus labores prácticamente “en condiciones de semiesclavitud”.

Según los denunciantes, la institución quitó el refrigerio en julio y ayer comenzó a circular una planilla de firmas para que los empleados autoricen el descuento por el refrigerio consumido entre febrero y julio. “Es decir, nos van a descontar de nuestros salarios por el concepto de refrigerios y no sabemos cuánto; hemos calculado alrededor de 500 bolivianos por mes”.

Ver más

Crean nuevo delito que puede ser cometido por gerentes

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificó el Código Penal.

Un nuevo delito que busca sancionar el que una empresa no adopte medidas preventivas necesarias para que los trabajadores realicen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, fue creada con motivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló Wilfredo Ruiz Ávila, socio del estudio Gálvez & Dolorier abogados.

¿Quién es el responsable?

Cuando ocurra este delito en la empresa, la norma señala que el primer obligado sería el gerente general o la persona encargada según el organigrama de la empresa (siempre que tenga las facultades económicas y técnicas). Estas serían las responsables.

Ruiz Ávila explicó que la simple designación de ese personal sin un sustento técnico y formal, podría ser usado como instrumento de impunidad por parte de los gerentes o supervisores.

No obstante, la norma prevé también la participación de otros trabajadores y/o funcionarios de la empresa, en calidad de autores o partícipes de este delito.

Ver más

Cayó de un piso 12 y no le tuvieron que poner ni un yeso

Es un obrero boliviano de 30 años que trabajaba en un edificio en construcción ubicado frente a la Municipalidad de Córdoba. Se recupera en su casa y esper recuperarse para poder volver a trabajar.

Salustiano Delgadillo habla lento, suave, casi como si no creyera que puede hacerlo. Es que este obrero boliviano de 30 años y papá de sus hijos hace unos días cayó desde un piso 12 de un edificio en construcción en Córdoba no sólo vive para contarlo: ni siquiera le tuvieron que poner un yeso.

Salustiano, yesista de oficio, habló con el programa A diario, que conduce Alberto Lotuf en Radio 2. Ahora que está en cama recuperándose de dolores “en el cráneo, la espalda y la columna”, pide a Dios que complete el “milagro”: “Le pido que como me salvó de morir; que me saque adelante ahora… Si yo estoy en cama, si no puedo volver a trabajar ¿qué va a ser de mis hijos? ¿cómo voy a pagar el alquiler?”.

Ver más

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

El diputado Raúl Pérez observando que las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen, donde hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados presentó el siguiente proyecto de ley:

Exp. D- 1538/09-10- 0

Fecha de Estado Parlamentario: 16/09/2009

Se encuentra desde el 17/09/2009 en la comisión de Asociaciones , FEDERACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES, LUEGO PASA A SALUD, LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Título I
Capítulo I

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se entiende por:
Actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son aquellas actividades en las que resulta necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales.
Profesional, Técnicos y Carreras de Pos grado de la Higiene y Seguridad en el Trabajo: todos aquellos quienes posean título habilitante de acuerdo con las siguientes prescripciones y no se encuentren hasta la aprobación de esta Ley matriculados en ningún otro Colegio habilitado para brindar matricula:
a. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
b. Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
c. Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
d. Auxiliares Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
e. Quienes posean títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
f. Quienes posean títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión. Para ejercer la actividad de Profesional en la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
3. Estar habilitado mediante los requerimientos de la SRT

Capítulo II

De la matrícula

Ver más