
Según la 110° Conferencia Anual de la OIT, la Higiene, Seguridad y la salud en el trabajo, es el 5to Principios y Derechos Fundamentales del trabajo.
Ver másSegún la 110° Conferencia Anual de la OIT, la Higiene, Seguridad y la salud en el trabajo, es el 5to Principios y Derechos Fundamentales del trabajo.
Ver másVISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
Ver másLa Afip realizó el operativo donde verificó las malas condiciones en las que vivían las personas.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Afip rescató a trabajadores correntinos víctimas del trabajo ilegal y explotación laboral en tambos de la provincia de Córdoba, informó este lunes el organismo.
Durante los operativos se detectaron distintas irregularidades laborales como jornadas de trabajo superiores a las 12 horas, falta de registración, vestimenta inadecuada para las tareas, además de que los trabajadores vivían en condiciones de precariedad.
Ver másCiudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-04244277-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “A” de la Ley N° 25.212, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 26.844 y 27.555 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” CAF 49220/2015/1/RH1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.
Ver másLas personas que administraban la finca quedaron a disposición de la justicia, por considerarla en primera instancia, de un caso de trata de personas.
Tal como se informó, cuarenta trabajadores golondrinas, oriundos de Santiago del Estero, fueron rescatados en condiciones insalubres por la Gendarmería Nacional en La Rioja, tras una denuncia anónima por trata de personas.
Ver másEl modelo Toyota y la reforma laboral.
Se dio a conocer que Toyota firmó un acuerdo por una demanda en la que se culpaba a la empresa japonesa del suicidio de uno de sus empleados por exceso de trabajo y acoso en el ámbito laboral. El presidente de Toyota Motor Corp., Akio Toyoda, le pidió «disculpas» a la familia, según informó la automotriz. Los detalles económicos del acuerdo no se han revelado, pero la demanda presentada por la familia del fallecido solicitaba 123 millones de yenes (1,1 millones de dólares) en daños (Clarín, 1/2).
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