Rescatan a trabajadores correntinos, víctimas de explotación laboral en Córdoba

La Afip realizó el operativo donde verificó las malas condiciones en las que vivían las personas.

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Afip rescató a  trabajadores correntinos víctimas del trabajo ilegal y explotación laboral en tambos de la provincia de Córdoba, informó este lunes el organismo. 

Durante los operativos se detectaron distintas irregularidades laborales como jornadas de trabajo superiores a las 12 horas, falta de registración, vestimenta inadecuada para las tareas, además de que los trabajadores vivían en condiciones de precariedad.

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Decreto 144/2022: Reglamentación artículo 179 Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o. 1976). Espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-04244277-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “A” de la Ley N° 25.212, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 26.844 y 27.555 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” CAF 49220/2015/1/RH1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.

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La Rioja: Rescatan a 40 trabajadores golondrinas que eran explotados como esclavos

Las personas que administraban la finca quedaron a disposición de la justicia, por considerarla en primera instancia, de un caso de trata de personas.

Tal como se informó, cuarenta trabajadores golondrinas, oriundos de Santiago del Estero, fueron rescatados en condiciones insalubres por la Gendarmería Nacional en La Rioja, tras una denuncia anónima por trata de personas.

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Toyota asume la responsabilidad por el suicidio de sus obreros

El modelo Toyota y la reforma laboral.

Se dio a conocer que Toyota firmó un acuerdo por una demanda en la que se culpaba a la empresa japonesa del suicidio de uno de sus empleados por exceso de trabajo y acoso en el ámbito laboral. El presidente de Toyota Motor Corp., Akio Toyoda, le pidió «disculpas» a la familia, según informó la automotriz. Los detalles económicos del acuerdo no se han revelado, pero la demanda presentada por la familia del fallecido solicitaba 123 millones de yenes (1,1 millones de dólares) en daños (Clarín, 1/2).

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Córdoba: seis años de prisión y multas millonarias al dueño de un aserradero por trata con fines de explotación laboral

De acuerdo a la acusación, Hugo Adrián Vázquez redujo a la servidumbre a siete víctimas, abusándose de su extrema situación de vulnerabilidad. En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal también dispuso que el condenado debe pagar indemnizaciones que en algunos casos superan los 6 millones de pesos

El Tribunal Federal N° 2 de Córdoba, conformado unipersonalmente por el juez Carlos Lascano, condenó hoy a seis años de prisión al dueño de un aserradero por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por abuso de situación de vulnerabilidad y pluralidad de víctimas. El magistrado hizo también lugar al pedido del fiscal general Carlos Gonella, quien en su alegato solicitó que la condena incluya el pago de indemnización a los damnificados, tanto por daño material como moral. En el proceso, la fiscalía contó con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). 

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Califican de ‘accidente laboral’ depresión de empleada tras ser regañada

El Tribunal indicó que la depresión de la empleada fue causada por un regaño.
Recursos Humanos le envío una carta en la que le instaban a mejorar comportamiento hacia compañeros.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en España, tomó la decisión de declarar ‘accidente laboral’ el caso de la trabajadora de una empresa que no pudo volver a ejercer debido a la depresión sufrida tras recibir una carta de Recursos Humanos que la instaba a mejorar su comportamiento con sus compañeros.

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