El futuro del trabajo

La propuesta de la semana laboral de cuatro días ya comienza a avanzar en otros países, y los datos muestran que es urgente replantear la realidad laboral en México.

La reducción de la jornada laboral ha sido una de las demandas más antiguas de las organizaciones de personas trabajadoras: 8 Horas de Sueño, 8 Horas de Trabajo y 8 Horas de Ocio, dice la consigna surgida al interior de los movimientos obreros durante la Revolución Industrial en el Reino Unido, en su lucha por mejores condiciones laborales. Así, desde inicios del siglo XX, muchos países se ajustaron a este modelo de división del día incluido el nuestro, que lo formalizó dentro de la Constitución de 1917.

En esa época había optimismo y todo parecía apuntar a que cada vez trabajaríamos menos. Keynes, un economista referente del siglo pasado, decía que para los inicios del siglo XXI la semana laboral sería de 15 horas; todo gracias al progreso tecnológico. Sin embargo, en muchas latitudes el número de horas que trabajamos semanalmente sigue siendo muy similar al de hace 100 años. Las razones que se han dado son, principalmente, económicas: al trabajar menos, se producirá menos, y por lo tanto seremos menos ricos. Fue hasta hace poco que se empezó a reunir evidencia para evaluar esta creencia.

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Trabajadores cristianos de Francia rechaza el aumento de la edad de jubilación

La Acción Católica Obrera (ACO) de Francia se suma a las manifestaciones convocadas por los sindicatos en todo el país, este martes 7 de marzo, por la defensa de las pensiones y contra el aplazamiento a los 64 años de la edad de jubilación.

El movimiento afirma que este proyecto de reforma de pensiones, “nos parece incompatible con lo que viven los trabajadores y a lo que aspiran los trabajadores de hoy”, según apuntan en una declaración.

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#Fallos Riesgos del trabajo: La incapacidad psicológica puede ser indemnizada en el marco de la LRT aún cuando no existan consecuencias físicas para el trabajador

Partes: Acuña Erica Mariela c/ Federación Patronal ART S.A. s/ recurso Ley 27.348

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 24 de noviembre de 2022

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Seguridad laboral: Diputados aprobó dictamen para la creación de Comités Mixtos en espacios de trabajo

El proyecto de ley superó la etapa de comisiones después de meses de discusión e intercambios. Ahora será debatido en el recinto.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados otorgó dictamen al proyecto de ley oficialista que establece la creación de Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo. La inicitiva está destinada a establecimientos o empresas, públicas y privadas donde trabajen 50 personas o más.

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“Las empresas no invierten en medidas de seguridad”

Marcelo Rucci, Secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas Privado, expresó que la muerte del operario petrolero no fue un hecho aislado y que las empresas productoras son responsables.

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La OIT añade la Seguridad y la Salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

La OIT añade la Seguridad y la Salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

Los delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) han adoptado una resolución para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Según la OIT la Higiene, Seguridad y la salud en el trabajo, es el 5to Derecho Fundamenta

Según la 110° Conferencia Anual de la OIT, la Higiene, Seguridad y la salud en el trabajo, es el 5to Principios y Derechos Fundamentales del trabajo.

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Resolución MTEySS 532/2022: Programa Erradicación de las Violencias y el Acoso Laboral en el Sector Cooperativo – COOP 190

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

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Rescatan a trabajadores correntinos, víctimas de explotación laboral en Córdoba

La Afip realizó el operativo donde verificó las malas condiciones en las que vivían las personas.

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Afip rescató a  trabajadores correntinos víctimas del trabajo ilegal y explotación laboral en tambos de la provincia de Córdoba, informó este lunes el organismo. 

Durante los operativos se detectaron distintas irregularidades laborales como jornadas de trabajo superiores a las 12 horas, falta de registración, vestimenta inadecuada para las tareas, además de que los trabajadores vivían en condiciones de precariedad.

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Decreto 144/2022: Reglamentación artículo 179 Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o. 1976). Espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-04244277-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “A” de la Ley N° 25.212, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 26.844 y 27.555 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” CAF 49220/2015/1/RH1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.

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