La Justicia determinó que no había relación laboral entre una empresa y un confeccionador textil que contrató y que trabajaba desde su hogar. “La relación jurídica adolece de las notas propias de un contrato de trabajo subordinado, que denota la ausencia de la subordinación», indicó el fallo.
Lo resolvió la Sexta Cámara del Trabajo de la Ciudad de Mendoza, integrada por los jueces Eliana Esteban, Orlando Farruggia y Laura Lorente, en el fallo “Gimenez Daniel José C/ Arte Textil S.R.L. y Otros s/ Despido».
El actor interpuso demanda contra dos sociedades, cuyo representante lo contrató para trabajar en su propio domicilio, para armar prendas que le entregaban cortadas. Sostuvo que su tarea era armarlas y remitirlas a la empresa, donde se las lavaba y se vendían.
En su escrito de presentación manifestó que en un principio las tareas las hizo con máquinas propias, pero con el aumento del trabajo la demandada adquirió nuevas máquinas que se las proporcionó. Explicó también que la relación no fue registrada y se lo obligó a inscribirse como monotributista. Ver más