Hay que usar los espejos

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por la supuesta comisión del delito de lesiones culposas agravadas por haberse ocasionado por la conducción de un vehículo automotor. El imputado salió manejando su auto y le pisó el pie izquierdo al portero del Hotel Hilton mientras éste cargaba unas valijas en un taxi. El hecho ocurrió en una rampa del hotel donde ingresan y salen autos constantemente. Los jueces entendieron que el conductor había violado el deber objetivo de cuidado.

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Un tractor en el camino

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó parcialmente la sentencia recurrida, imponiendo a la sociedad titular del tractor el 90% de la responsabilidad del choque ocurrido en una ruta de Tres Arroyos. El tractor transitaba de noche y con pocas luces, mientras el vehículo embistiente se desplazaba a más de 140 km/h.

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El gas no es para cualquiera

La Cámara Civil condenó a la empresa Kalvanco por la explosión de un tubo de gas de la firma en el momento que se le cargaba combustible. Los jueces entendieron que hubo una falla de fabricación. La demanda también se presentó contra ENERGAS pero la alzada afirmó que su función es dictar reglamentos y no certificar los productos que se fabrican.

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Reconocen que un trabajador contrajo cáncer en su trabajo

La Justicia de España reconoció que un trabajador murió de cáncer de pulmón por estar en contacto con derivados de hidrocarburos. La empresa y la mutual cuestionaron la calificación de enfermedad profesional, pero el juez lo rechazó. Según la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España cerca de 5 millones de trabajadores están expuestos a agentes cancerígenos.

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Indemnizan a la familia de un trabajador del Hospital Muñiz

Norberto Mario Mondajer ingresó como cerrajero al Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz el 30 de octubre de 1980. Tenía 26 años y una salud excelente. Con el tiempo sumó dos tareas: como camillero y como ordenanza en las áreas de limpieza. Pero en julio de 1999 contrajo «tuberculosis pulmonar multirresistente», ocasionada por una cepa de esa enfermedad que contrajo allí mismo. Murió el 14 de diciembre de ese año. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires acaba de ordenar que su familia sea indemnizada por daños y perjuicios.
En el hospital Muñiz se atienden pacientes que sufren enfermedades infectocontagiosas como HIV, hepatitis y tuberculosis. Se trata de un centro médico que debe tener un sistema de higiene y seguridad de excelencia. Sin embargo, Mondajer contrajo allí la cepa «multirresistente», que no puede ser combatida con tratamientos convencionales.

Murió a los 45 años, prácticamente solo, porque las características infectocontagiosas de su enfermedad (según detalla el fallo de primera instancia) no admitía la permanencia de familiares a su lado. Igual de solos e impactados quedaron su esposa y ama de casa, Carmen Beatriz Bottini, con 41 años y sus seis hijos: Alan, de un año, Natalia (5), María Belén (10), Jonathan (13), Carlos (18) y Vanesa (21).

El fallo obliga al Gobierno porteño a resarcir a la familia de Mondajer por los perjuicios sufridos por la pérdida humana, los daños morales y psicológicos sienta un precedente con base en tres fundamentos: demuestra que la higiene y la seguridad del hospital Muñiz son escasas; confirma lo que otros casos demos traron —la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo, en particular las limitaciones de las indemnizaciones—; y obliga el pago de la atención psicológica.

«La importancia del fallo radica en que confirma la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo», le explicó a Clarín el abogado de la familia, Carlos Mazzulla. «Hoy recibe más indemnización una persona que sufre un accidente en la calle, que un trabajador que muere a causa de una infección que contrae en su lugar de trabajo», detalló. Aunque para Mazzulla la innovación del fallo es que obliga al Gobierno porteño a pagar la terapia psicológica que la familia necesita para afrontar el trauma. Y el informe del experto, que «demuestra que las malas condiciones edilicias y de prevención de enfermedades profesionales del hospital Muñiz».

6/6/2006 (Clarín)

Con el casco duele menos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca le atribuyó un 20 por ciento de responsabilidad a un motocilicista por no usar el casco en el choque que lo tuvo como protagonista. Si bien la responsabilidad del accidente fue del demandado, los jueces afirmaron que hubo culpa de la víctima en las lesiones que sufrió ya que de haber usado el casco, no las hubiera padecido.

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La velocidad le hizo perder la cabeza

La Cámara Civil condenó a una mujer que explotaba una pista de karting a indemnizar a la actora con $124.400 por el accidente que sufrió cuando su pelo se enganchó en una rueda del vehículo y perdió entre el 60 y 70 por ciento del cuero cabelludo. El tribunal entendió que no se cumplieron las normas de seguridad que esa actividad requería.

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Accidente para dos

La Cámara Civil distribuyó responsabilidades entre un motociclista y el conductor de un automóvil por el accidente de tránsito que protagonizaron. El tribunal entendió que el actor infringió la prioridad de paso y omitió la presencia de un reductor de velocidad, mientras que el demandado cometió un exceso de velocidad que le impidió detener la marcha.

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Murió en un accidente de trabajo y su familia deberá cobrar una doble indemnización

El hombre era empleado de una empresa y además trabajaba por su cuenta. En un fallo inédito, la Justicia también le ordenó a la compañía que lo empleaba que compense a sus familiares por los ingresos que percibía como trabajador independiente.

En un fallo inédito, la Justicia laboral condenó a una empresa a indemnizar a la familia de un empleado que murió en un accidente de trabajo. Pero eso no es todo. Además, los jueces ordenaron que la compañía les pague una compensación por los ingresos que el hombre percibía como autónomo.

La Sala Sexta de la Cámara Laboral consideró que â??si se trata reparar el daño producido por el accidente, es claro que no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía en su trabajo en relación de dependencia, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo».

De este modo, la viuda y los dos hijos â??menores de edad- de un empleado de la empresa Ferrovías que murió en un accidente de trabajo, deberán cobrar una doble indemnización de 633.282, pesos más intereses.

Los camaristas Ernesto Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que la pérdida de los ingresos que el hombre percibía en su segunda actividad como autónomo «es consecuencia inmediata de la muerte del trabajador». Por ello, consideraron que la compañía â??debe responder por elloâ??.

El fallo, además, volvió a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que eximía al empleador de pagar una indemnización a sus empleados y limitaba esa reparación a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

El artículo 39 de la ley 24.557, «con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes recurran al artículo 1113 del Código Civil», sostuvieron los jueces.

Ese artículo establece que «la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado».

«Es inaudito privar de reparación a los trabajadores que hubieren sufrido un daño derivado del riesgo o vicio de las cosas o de culpa o negligencia de quien, encuadrando en las disposiciones de la normativa genérica que impone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, queda eximido de la misma por el hecho de ser empleados de la víctima», añadieron.

(Fuente: DyN)

Fuente: Diario Clarin