Ya es ley la norma que impide al empleador reubicar a un trabajador

La nueva norma permite a trabajadores reclamar que se retorne a la situación laboral anterior o una indemnización por despido. La modificación altera facultades del empleador.

Ley 26.088

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas unilateralmente por el empleador.

La modificación entrará en vigencia en mayo próximo luego de que el Congreso sancionara la ley 26.088, que habilita a los trabajadores a reclamar que se retorne a la situación anterior, cuando se produzca una alteración de las condiciones de trabajo.

Ley 26.088
El nuevo artículo establece que el empleador puede realizar cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando los mismos no importen:

– Un ejercicio irrazonable de esa facultad.
– No alteren las modalidades esenciales del contrato.
– No causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En caso de que se produzca una alteración en las condiciones de trabajo, vedando las medidas dispuestas por el nuevo artículo, el trabajador tiene dos opciones:

– Considerarse despedido sin causa y reclamar la indemnización correspondiente o;
– Solicitar judicialmente permanecer en su puesto de trabajo, en cuyo caso la empresa debe mantenerlo en las condiciones pactadas originalmente hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

En el último supuesto, el reclamo judicial tramitará por la vía del juicio sumarísimo (que estipula plazos mucho más breves que un juicio común), debiendo el empleador mantener el statu quo del trabajador, hasta tanto no se dicte sentencia.

Críticas del sector empresarial
La polémica reforma recibió un duro cuestionamiento por parte del sector empresarial, quienes sostuvieron que la misma es arbitraria, restringe las facultades de organización y gestión empresariales, y va en contra de las necesidades de la empresa.

La ley avanza sobre las facultades del empleador, quien es el único que puede organizar económica y técnicamente la empresa y disponer en su caso los cambios que sean necesarios para la consecución del fin empresario.

La nueva norma preocupa a los empresarios, ya que podrían aumentar los juicios contra las compañías.

Por eso los empresarios reclamaron que se modifique la legislación para que la acción judicial entablada por el trabajador no origine el efecto de suspender los cambios en las condiciones de trabajo introducidos por el empleador que, como tales, generaron el conflicto.

Así, los empresarios sostienen que la demanda judicial funcionará como una suerte de amparo que le impedirá al empleador innovar, es decir, tomar decisiones que involucran cuestiones de organización y dirección de la compañía.

Finalidad de la norma
El abogado de la CGT Héctor Recalde, que preside la comisión de Legislación Laboral y defendió el proyecto en el recinto, aseguró que la intención de la iniciativa «es preservar sobre todo el puesto de trabajo.

Leer más: Empresas solicitan que se vete ley que imposibilita reubicar personal

Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Confirman el procesamiento de cuatro bomberos por una causa conexa a Cromañón

Están acusados del delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Se sospecha que recomendaban asesorarse con determinadas empresas para obtener el certificado de habilitación. La medida, dictada por la sala V de la Cámara del Crimen, también alcanza a tres directivos de compañías de seguridad.

La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó los procesamientos por «negocios incompatibles con la función pública» del ex jefe de Bomberos de la Policía Federal, Alberto Corbellini, de tres agentes de esa fuerza y de tres presuntos directivos de empresas vinculadas a la seguridad, en el marco de una causa anexa a la tragedia de Cromañón.

Los imputados están acusados de participar de un circuito irregular de tramitación de certificados de bomberos para locales comerciales, en una causa anexa a la que se sustancia por la muerte de 194 personas en el boliche de Once.

Se trata del titular de Bomberos y de los integrantes de esa fuerza Marcelo Nodar, Marcelo Esnok y Gustavo Bravo y, por otra parte, de los supuestos directivos de las compañías Ipex y Bausis, Rubén Fuertes, Luis Peruca y Viviana Vigne.

La sala V de la Camara del Crimen ratificó la acusación que había elevado el ex juez de la causa Cromañon, Marcelo Lucini, que tiene penas que van de uno a seis años de prisión e inhabilitacion perpetua.

Fuente: Diario Clarin

Chile amplía su legislación sobre accidentes de trabajo

La actual normativa sólo contemplaba los siniestros que ocurrían durante el viaje entre el trabajo y la casa. La nueva ley abarca a los accidentes entre los trabajos que no corresponda al mismo empleador. Por otra parte un diputado chileno presentó un proyecto para que los nombres y fotos de personas imputadas no sean dados a conocer mientras no sean declarados culpables.

Fuente: www.diariojudicial.com

Los peligros de tener un calefón en el baño

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos mujeres, acusadas de ser responsables de la muerte de un menor que se intoxicó mientras se bañaba en el departamento de una vecina. La dueña del departamento y su hija habrían sido alertadas por la inquilina sobre la incorrecta ubicación del artefacto. A pesar del peligro, ambas imputadas dejaron que el artefacto siguiera funcionando en el baño.

Fuente: www.diariojudicial.com

El mobbing llegó a Entre Ríos

La Legislatura provincial aprobó una ley a favor de los trabajadores estatales y privados. Define como violencia laboral a cualquier ataque contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social. Prevé multas de entre 10 y 50 sueldos. Ante una denuncia la Dirección Provincial del Trabajo convocará a una audiencia entre las partes y luego tendrá un plazo de 48 horas para resolver.

Fuente: www.diariojudicial.com

La indemnización del derecho común en el fuero laboral

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia al considerar que procedía la responsabilidad establecida en el artículo 1113 C.C. del dueño o guardián de la cosa aún cuando la A.R.T. ya había desembolsado una suma por el accidente. Además, el tribunal propone una fórmula para el cálculo de la reparación por el derecho común.

Fuente: www.diariojudicial.com

Prescribió la causa por el incendio de la discoteca Kheyvis

El dueño de la discoteca donde murieron 17 jóvenes en el trágico incendio de 1993 sólo fue condenado a dos años de cárcel por â??falsificación de instrumento públicoâ??. La acción penal por «homicidios culposos y lesiones culposas» quedó prescripta.

El juez de Transición número 2 de San isidro, Eduardo Lavenia resolvió condenar a Francisco Osvaldo de Jesús a 2 años de prisión, pero por el delito de «falsificación ideológica de instrumento públicoâ??.

La determinación se basa en las irregularidades detectadas en la disco, entre ellas, que el techo no era de losa, que había 3 matafuegos en lugar de los 5 denunciados y que las ventanas estaban abiertas, cuando se comprobó lo contrario.

El juez, declaró prescripta la acción penal contra De Jesús por â??los delitos de homicidios culposos y lesiones culposas por omisión y con pluralidad de víctimasâ??.

El 20 de diciembre de 1993 ocurrió el incendio en el local bailable de la localidad de Olivos, partido bonaerense de Vicente López, donde murieron 17 personas.

Fuente: www.infobae.com

Piden que se apure la ley que pena a bromistas que llaman al 911

El gobernador bonaerense, Felipe Solá, instó a que se apruebe de forma urgente el proyecto que penaliza las bromas a la línea telefónica de emergencias habilitada hace un año en la provincia.

El gobernador bonaerense, Felipe Solá, reclamó hoy la urgente aprobación del proyecto de ley que pena a los bromistas que llamen a la línea de emergencias 911 advirtiendo la comisión de delitos inexistentes, y atribuyó esas llamadas a la «bronca natural» contra la policía.

El mandatario provincial también consideró que puede haber delincuentes que «saturen» con falsos llamados la línea policial con el fin de cometer delitos.

En declaraciones que publica el diario Hoy, Solá expresó que «necesitamos que la Legisatura actúe con mayor celeridad en el tratamiento y la aprobación de esta ley», que pena con multas de entre el 20 y el 60 por ciento del haber mensual de un policía y de 10 a 30 días de arresto a quien haga uso indebido del servicio telefónico gratuito de emergencias.

La iniciativa también prevé la inhabilitación de la línea telefónica usada por los bromistas hasta 90 días y la clausura del local donde esté instalada la línea telefónica, si el llamado falso se realiza desde allí.

En la actualidad, medio centenar de personas es investigado por la Justicia penal y varios juzgados de faltas bonaerenses, acusadas de realizar bromas o falsas denuncias al servicio de emergencias.

La línea 911, durante el primer año de funcionamiento, recibió algo más de 8 millones de comunicaciones, y se estima que entre un 80 y un 85 por ciento, correspondió a llamadas hechas por bromistas.

Fuente: www.infobae.com