Murió luego de que lo picara una araña en Beltrán

Es un hombre de 30 años, empleado municipal. Realizaba tareas en la obra del parque eólico. Analizan el caso.

Gran conmoción causó el fallecimiento de un hombre de 30 años empleado municipal de Luis Beltrán a raíz de una posible picadura de una araña cuando realizaba tareas en la obra de construcción del parque eólico que se encuentra en plena ejecución dentro de Valle Medio. Seguir leyendo Murió luego de que lo picara una araña en Beltrán

Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/JUN/2018

VISTO:

El expediente Nº 01601-0094542-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión es instada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, por medio de la cual se tramita la creación del Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral” a implementar conjuntamente con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);

Que este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene, entre otras, la función de entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo (artículo 27, inciso 18 de la Ley Nº 13.509) así como entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo (artículo 27, inciso 22 de la Ley Nº 13.509);

Que en el año 2008 se creó el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, posibilitando un marco legal para que trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo;

Que en el año 2009 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presenta su primera Agenda de Trabajo, fruto de un proceso de elaboración participativa que logró consolidar la colaboración recíproca de distintos actores de la comunidad santafesina y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), planteando como objetivo prioritario “Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras;

Que a través del Decreto Nº 0419/2016 se creó la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, cuyo principal objetivo es articular y coordinar acciones con las diferentes Jurisdicciones para garantizar el tratamiento integral de los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones;

Que en ese marco la APRECOD lleva adelante el Programa ABRE Vida en pos de fortalecer programas provinciales existentes y generar nuevos para dar respuestas efectivas a la situación actual;

Que, este Organismo Laboral, a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, Junto a la APRECOD desarrollaron un ciclo bajo el título de “Hablemos claro”, cuyo objetivo fue sensibilizar y reflexionar sobre el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos laborales, los que estuvieron destinados a delegados dé los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el trabajo, áreas de recursos humanos, asociaciones empresarias y gremiales y público en general;

Que en esas instancias de diálogo se abrieron nuevas demandas por parte de organizaciones sindicales y empresarias que ponen en luz la necesidad de profundizar en un programa preventivo, haciendo necesario la creación del programa “Hablemos Claro”;

Que los objetivos del Plan “Hablemos Claro” son: diseñar e implementar estrategias sostenidas para la prevención y reducción del impacto de los consumos problemáticos de sustancias legales e ilegales en ámbitos laborales, potenciando factores protectores y disminuyendo factores de riesgo; sensibilizar sobre el impacto de los consumos problemáticos de sustancias en el ámbito laboral; asesorar y capacitar a los colectivos del mundo del trabajo (empresas, sindicatos, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil) para la prevención y abordaje integral de la temática en sus ámbitos; brindar asesoría técnica y acompañar la elaboración de programas de prevención, adaptados a cada contexto laboral y promover el abordaje del consumo problemático en el ámbito laboral en las negociaciones colectivas de trabajo;

Que el Programa “Hablemos Claro” está destinado a trabajadores y trabajadoras, asociaciones empresarias, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos de la Provincia de Santa Fe y al público en general, teniendo como destinatarios prioritarios a sindicatos y sectores empresariales que conforman los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo; Seguir leyendo Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

Se electrocutó al orinar en una obra, pero no lo indemnizarán

Un Tribunal Extracontractual desestimó la demanda de un joven de 20 años. El hecho ocurrió en 2004 en bulevar Oroño al 500.

Era una madrugada de agosto de 2004 y Mauro C., de 20 años, volvía a pie del boliche. Había caminado nueve cuadras cuando sintió ganas «incontenibles» de orinar. Estaba en bulevar Oroño al 500 y el lugar que le pareció más resguardado para hacerlo fue una obra en construcción que tenía abierta una parte del cerramiento externo de chapa. Entró, orinó y recibió una descarga eléctrica que lo dejó 23 días en terapia con quemaduras en el 10 por ciento del cuerpo. Tras su internación, inició una demanda contra la EPE y contra los dueños del edificio, a quienes reclamaba una abultada indemnización por daños patrimoniales y morales. Hace unos meses, el Tribunal Extracontractual Nº 6 rechazó la demanda al entender que la responsabilidad había sido suya por ingresar en propiedad privada y generar la descarga eléctrica al apuntar el chorro de orina directo contra el tablero eléctrico. Seguir leyendo Se electrocutó al orinar en una obra, pero no lo indemnizarán

La Corte revocó un fallo laboral que condenó a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no fue probado

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y la disidencia del Juez Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), solidariamente con las empleadoras, a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas.

Fallo Corte Suprema

El trabajador demandó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y, finalmente, derivó en la amputación de su pierna izquierda. Basó su reclamo en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no solo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo La Corte revocó un fallo laboral que condenó a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no fue probado

Un niño de cuatro años recibió una descarga de electricidad al tocar una instalación de la EPE

Así lo denunciaron vecinos de Alvarez y Matheu. La víctima fue derivada a un hospital, pero está fuera de peligro.

Un chico de 4 años recibió una descarga de electricidad tras haber tocado aparentemente parte de una instalación de la Empresa Provincial de Energía (EPE) que estaba en reparación, según denunciaron vecinos Alvarez y Matheu, donde ocurrió el siniestro. Afortunadamene, el niño sufrió lesiones leves y su estado de salud era estable. Seguir leyendo Un niño de cuatro años recibió una descarga de electricidad al tocar una instalación de la EPE

Algoritmos como jefes, exoesqueletos… Así está cambiando el mundo laboral

¿Quién manda sobre un conductor de Uber, la ‘app’ de la que recibe pedidos? Las máquinas nos han quitado muchas tareas físicas; ahora empiezan a acaparar las intelectuales

Existen tres grandes tendencias que están definiendo el mundo laboral: la globalización de la producción, con una tercerización a otros países que en ocasiones se convierte en trabajo esclavo; la automatización del trabajo y el surgimiento de las plataformas de trabajos y servicios estilo Uber, que cambian la manera de desarrollar las actividades laborales.

Así lo cree Jordi Serrano, el protagonista de la tercera entrega de vídeos de la serie #DataFutures, que publicamos en colaboración con Ideas for Change. Serrano es socio fundador del Future for Work Institute, un observatorio de tendencias en el mundo del trabajo y la gestión del capital humano.

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Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso.  Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212. Seguir leyendo Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Seguir leyendo Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo