Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-102504694- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 23.922, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 27.356, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 928 del 25 de agosto de 2021, la Resolución N° E-177 del 11 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 299 del 13 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 503 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 801 sancionada el 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 primer y segundo párrafo que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo. Asimismo, establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
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