Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;

Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;

Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;

Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;

Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;

Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: «Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.»;

Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;

Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;

Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.- Ver más

Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Boletín Oficial Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Anexos

5543637A01

5543637A02

5543637A03

5543637A04

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 -Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), la Agenda el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas en 2015, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos prohibidos para personas menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante indicios que permitan presumir explotación laboral, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.

Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación laboral es de competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo de acciones tendientes a su detección. Ver más

Trabajador con quemaduras graves tras manipular herbicida sin protección

El trabajador están internado en el BSE. Trabajadores del SOIMA denunciaron que le pidieron que manipulara químicos sin capacitación previa.

Un trabajador forestal resultó con quemaduras graves en Ombúes de Lavalle, tras manipular una sustancia química sin protección. El sindicato de la madera denuncia responsabilidad de la empresa. Ver más

Muerte en Pepsico: citan a declarar a gerente y a cuatro encargados

Andrés Expósito cayó el 15 de mayo de 2015 de una chimenea y falleció, desde la planta tardaron más de dos horas en avisar a la policía. Por su muerte, está imputado el gerente de la fábrica y otros cuatro hombres. La semana que viene declaran ante el fiscal.

El ingeniero Andrés Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de una chimenea de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía. Casi tres años después, el gerente de la fábrica y los cuatro encargados de la seguridad en el trabajo declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi, quien los imputó por “homicidio culposo”.

Si bien la muerte de Expósito, en un primer momento había sido enmarcado baja la calificación legal de “averiguaciones de causal de muerte”, luego de una pormenorizada investigación -que incluyó el informe de autopsia, pericial, listado de llamados al servicio 911, pericias fotográficas, un informe de Pepsico, declaraciones testimoniales y documentales- desde la Fiscalía de Delitos Culposos entendieron que la muerte del ingeniero se debió a una “conjunción de diversos factores de riesgo indebido”. Ver más

Ituzaingó: un operario murió electrocutado en un poste de luz mientras trabajaba

El joven tenía 28 años y pertenecía Rowing, una empresa tercerizada de Edenor. Desde la compañía informaron que van a investigar el hecho.

Un operario de una empresa contratista de Edenor murió electrocutado en la ciudad bonarense de Ituzaingó mientras realizaba los trabajos de mantenimiento en uno de los postes de la compañía. Ver más

Cofco, cuando la burocracia se prueba el vestido de la muerte

¿Era evitable? ¿Fue un accidente o una tragedia? ¿La empresa cumplía con todas las normas de seguridad? ¿Se habían realizado los controles pertinentes? Así como éstos, otros tantos interrogantes quedaron entre las nubes de humo que estuvieron horas sobre la planta de Puerto San Martín.

Ignacio Pellizzón | redaccion@miradorprovincial.com

La empresa cerealera Cofco, más conocida como ex Nidera, actual firma perteneciente al Estado chino, que se ubica en la localidad de San Lorenzo y específicamente en Puerto San Martín, sufrió una tremenda explosión el pasado miércoles que dejó un saldo hasta la fecha de dos operarios muertos, dos en Cuidados Intensivos y cinco en la Unidad de Quemados.

Según las primeras informaciones que surgieron, la explosión se suscitó en la celda N° 2 de la planta en la que se incendió una cinta transportadora de granos que generó las detonaciones en túneles. La primera hipótesis es que se acumularon muchos gases por estos pequeños incendios y esto provocó el estallido. Esta no es la primera explosión en Cofco de este año. El 31 de julio hubo una explosión a las 4.30 de la mañana con daños materiales. Ver más