Andrés Expósito cayó el 15 de mayo de 2015 de una chimenea y falleció, desde la planta tardaron más de dos horas en avisar a la policía. Por su muerte, está imputado el gerente de la fábrica y otros cuatro hombres. La semana que viene declaran ante el fiscal.
El ingeniero Andrés Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de una chimenea de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía. Casi tres años después, el gerente de la fábrica y los cuatro encargados de la seguridad en el trabajo declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi, quien los imputó por “homicidio culposo”.
Si bien la muerte de Expósito, en un primer momento había sido enmarcado baja la calificación legal de “averiguaciones de causal de muerte”, luego de una pormenorizada investigación -que incluyó el informe de autopsia, pericial, listado de llamados al servicio 911, pericias fotográficas, un informe de Pepsico, declaraciones testimoniales y documentales- desde la Fiscalía de Delitos Culposos entendieron que la muerte del ingeniero se debió a una “conjunción de diversos factores de riesgo indebido”.
Esos “factores de riesgo indebido” para los investigadores fueron: una deficiente capacitación para la tarea, existencia de machimbre de PVC no distinguible de la losa del entretecho del lugar, ausencia de señalización adecuada de la zona, omisión de brindar elementos de seguridad acordes con la tarea en altura, falta de planificación de la tarea, no acompañamiento al lugar e incumplimiento de procedimientos internos que provocaron que la víctima pisara inadvertidamente una de las placas plásticas y se precipitara al piso, caída que le produjo la muerte.
«Por la muerte de Expósito está imputado el gerente de la fábrica de Pepsico y los cuatro hombres responsables de la seguridad en el trabajo.»
Además de las imputaciones por “homicidio culposo”, el gerente de la fábrica de Pepsico también está imputado, de manera subsidiaria, por “encubrimiento”, ya que para los investigadores fue él quien habría demorado deliberadamente por más de dos horas el aviso a la policía del hecho -Expósito murió poco después de las 11.30 y el llamado al 911 se produjo a las 14.06-. De esta manera, el gerente de la planta “posibilitó la alteración del lugar del hecho e impidió la inmediata intervención de Policía Científica, obstaculizando también toda comunicación con la firma empleadora de la víctima, con su compañero de trabajo y su familia”.
Además, el gerente de la fábrica está acusado de haber entregado un informe de lo sucedido con información falsa. Para los investigadores, esto tuvo “la inequívoca intención de liberar de responsabilidad penal a los restantes imputados”. En ese informe, aseguró que la víctima no había utilizado los elementos de protección adecuados, cuando en realidad el lugar no estaba
acondicionado para un amarre seguro.
Sin condiciones de seguridad
Entre los días 14 y 15 de mayo de 2015, Diego Andrés Expósito, empleado dependiente de la firma LAIA S.A se encontraba asignado a la tarea de toma de muestras de afluentes gaseosos de las 40 chimeneas de la planta de producción de PepsiCo.
La empresa LAIA S.A. había sido contratada, con más de dos meses de anticipación, para realizar tareas específicas, que incluían la medición de la chimenea de popcorn. Ese período fue totalmente desaprovechado para acondicionar el lugar, el cual, como quedó en evidencia en el accidente, era sumamente peligroso.
En dicha contratación se omitió requerir al contratista la presentación del Programa de Seguridad y Aviso de inicio de obra (con lógico visado y aprobación por parte de la ART). Según la normativa de Pepsico, esos requisitos eran obligatorios para el ingreso a la planta, sobre todo sabiendo que Expósito realizará tareas riesgosas por desarrollarse en altura. En lugar de ello, Pepsico tuvo por suplidas a dichas exigencias con una “seudocapacitación” que no incluyó exhibición de imágenes, videos, planos, ni la recorrida de ningún lugar.
«Para la Fiscalía de Delitos Culposos, el fallecimiento de Expósito fue causado por “el conjunto de transgresiones y negligencias, ajenas al deber de cuidado”.
El punto de toma de muestra de la chimenea de popcorn al que Expósito debía ir se encontraba en un entretecho que –en franca infracción a la normativa legal e interna de la empresa- no reunía requisitos mínimos en materia de seguridad, careciendo de cualquier tipo de medida encaminada a neutralizar los múltiples peligros a los que se exponía la persona que ingresara al sitio.
En particular, el conducto donde Diego Expósito debía tomar muestras sale aproximadamente por la mitad del entrepiso y se extiende sobre un techo ubicado a 8 metros de altura de la planta baja.
Prácticamente el 80% de la superficie de ese techo es un cielorraso de machimbre de PVC, material sin ninguna resistencia a objetos o personas. Los límites con la parte de hormigón carecen de señalización, color destacado del resto o cartelería indicadora de peligro, como asimismo de protección o barreras tendientes a evitar pisadas o caídas.
El accidente
El 15 de mayo de 2015, a las 11.15, Expósito accedió, solo, al entretecho de la Nave Uno de la planta de producción, con el objeto de llegar al conducto allí emplazado para tomar las muestras. Se le había concedido un genérico permiso de trabajo -sin las firmas de supervisor responsable y del responsable de Pepsico- para llevar a cabo la actividad a desarrollarse durante ese día.
El ingeniero corresponsable externo del servicio de higiene y seguridad le indicó a Expósito que la chimenea se encontraba en condiciones de ser monitoreada y lo acompañó hasta el ingreso al lugar.
Si bien Expósito llevaba arnés, en el sitio había zonas donde era imposible anclar el cabo de vida y en las restantes se presentaban dificultades que impedían su uso. Estas falencias, preexistentes y
conocidas por la empresa contratante, no permitían la sujeción de la víctima. “En resumidas cuentas, Diego Expósito fue enviado a realizar una toma de muestras en un lugar sumamente peligroso”, consideran desde la Fiscalía de Delitos Culposos.
«Los investigadores consideran que los imputados son responsables de haber generado una multiplicidad de riesgos graves e ilícitos que derivaron en la muerte de Expósito.»
La víctima entró a esta zona peligrosa -y comenzó a transitar en ella- en un estado de total indefensión, sin capacitación específica ni elementos de seguridad acordes.
Expósito caminó sobre el entrepiso de hormigón hasta pisar una parte del sector de plástico. Tras ceder la placa de este material (no apto para soportar el peso de una persona) y al no tener el arnés fijado, se precipitó hasta el piso de la planta baja. La caída le provocó un impacto a nivel de hemicuerpo izquierdo con grave trauma cervical y de tórax, importante hemorragia intraparequimatosa cerebral y depresión de centros nerviosos a nivel del tronco cerebral. Todo ello terminó causándole la muerte.
Responsabilidades de los imputados
Para la Fiscalía de Delitos Culposos, el fallecimiento de Expósito fue causado por “el conjunto de transgresiones y negligencias, ajenas al deber de cuidado” y los imputados por homicidio culposo “incumplieron sus deberes de cuidado, siendo responsables de haber generado una multiplicidad de riesgos graves e ilícitos que derivaron en la muerte de la víctima”.
Según el expediente judicial al que tuvo acceso LA CAPITAL, para la Fiscalía de Delitos Culposos, los cinco imputados tienen diferentes responsabilidades en la muerte de Expósito. El gerente de la planta aprobó las normas de seguridad industrial y salud ocupacional de PepsiCo.
Por otra parte, él es responsable del proceso de contratación con LAIA S.A. y de la emisión de los permisos de trabajo. En esa contratación, se omitió requerir al contratista la presentación del Programa de Seguridad y Aviso de inicio de obra.
El ingeniero responsable externo del servicio de higiene y seguridad en el trabajo creó las normas de internas de seguridad. En el desempeño de su rol, nunca señaló a la empresa Pepsico las condiciones sumamente riesgosas que presentaba el entretecho desde donde se precipitó Diego Expósito. Tampoco indicó cuáles eran las medidas que debían adoptarse para hacer de ese espacio un lugar seguro.
El ingeniero corresponsable externo del servicio de higiene y seguridad estuvo presente en el momento de los hechos. Inspeccionó el lugar previamente, le requirió a Expósito que fuera a monitorear la chimenea, lo acompañó hasta la entrada del sector, y lo dejó ingresar solo. Desde su rol, no puede invocar ignorancia justificada de las condiciones sumamente precarias y riesgosas del entretecho, de la inutilidad de los elementos de protección brindados a la víctima. ni de las previsibles consecuencias de dejar a ésta sola en dicho lugar.
El coordinador de Medioambiente, Salud y Seguridad de Pepsico aparece como revisor de las normas internas. Su función le impide alegar válidamente el desconocimiento de las condiciones que presentaba el entretecho. Tampoco hay justificativos legales para la omisión de adoptar -o solicitar, en su defecto- las medidas necesarias para neutralizar las fuentes de peligro existentes en ese sector. Estaba a su cargo requerir la emisión de un “permiso de trabajo seguro” para autorizar las tareas en el lugar, tal como lo exigía la normativa interna de Pepsico.
El técnico en Seguridad Industrial, Analista contratista de Medioambiente, Salud y Seguridad, si bien dependía jerárquicamente de los otros imputados, brindó la “seudocapacitación” a Expósito. En particular, omitió dar una acabada información sobre todas las zonas de la planta donde debían llevarse a cabo la obtención de las muestras, y sobre las medidas de seguridad que debían adoptarse.
En la semana comprendida entre el 26 de febrero y el 2 de marzo, los imputados declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi y, dependiendo de lo que surja de los testimonios, la causa por la muerte del ingeniero Expósito podría estar más cerca de llegar a juicio oral.
Una normativa que no se cumplió
La ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene entre sus objetos los de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. A su vez, los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24.557, así como las ART están obligados a “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.
Según consta ley 19.587es obligación del empleador “mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo”. De esta manera, las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente, entre otras cuestiones, “equipos de protección individual de los trabajadores ” e “identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos”.
Nada de ello se ha observado en el caso. Las propias reglas de Pepsico disponían que las superficies de trabajo deben “Señalizar/Sectorizar/Delimitar aquellas zonas a las que las personas puedan tener acceso de modo ocasional”.
Por otro lado, las normas de Pepsico señalaban que “cada trabajo que tenga implícito un alto o moderado nivel de riesgo requerirá la emisión de un permiso de trabajo seguro antes de dar comienzo a la tarea particular”. Además, se exigía la realización de un “programa de seguridad” por parte del responsable de seguridad de la empresa contratista. Esta normativa tampoco fue cumplida.
no necesariaa es la presentacion de un aviso de obra … pero si un plan de trabajo en altura … si no me equivoco
Estimado Ing.: Ud. considera que se debía presentar el Programa de Seguridad y Aviso de inicio de obra, para una tarea de estas características, que si bien se realizaba a 4 metros de altura, no estaba encuadrada como «Obra de Construcción» Res. 51/97 o actividad que se vincule a una empresa constructora (art. 2 Dec 911/96) Res. 319/99. Si es así, y esta actividad no requería presentación Programa de Seguridad y Aviso de inicio de obra, ¿Porque la justicia lo esta considerando como una falla en la contratación del Servicio y asignándole la responsabilidad al Gerente?. Saludos