Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Seguir leyendo Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Seguir leyendo Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis de los Artículos 152/157/158. Trabajos de Soldadura y Corte. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Decreto PEN 351/79 es viejo, técnicamente hablando, está desactualizado en muchos de los temas que regula, y además, adolece de contradicciones y errores, pero que siguen estando vigentes dada la poca importancia que tiene la aplicación de las normas legales en la Argentina.

Un Capítulo que llama la atención es el 17 que se denomina «Trabajos con Riesgos Especiales». El mismo es una colección de temas que nada tienen de especial y que llevan casi 40 años sin que hayan sido ampliados o actualizados. En algunos casos, sólo hay un artículo por tema.

Dentro de este capítulo hay un tema que tiene un nivel muy pobre de desarrollo pese a la importancia y peligrosidad que presenta dentro de la actividad industrial, y es precisamente el tema de Trabajos de Soldadura y Corte.

Con los siguientes tres artículo tendremos que arreglarnos en la práctica cotidiana para implementar una serie de requisitos con el objetivo de evitar incendios y/o explosiones, y la muerte de los trabajadores en el desarrollo de lo que se da por llamar «Trabajos en Caliente».

Artículo 152. — En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurará una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomarán las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio. Seguir leyendo Análisis de los Artículos 152/157/158. Trabajos de Soldadura y Corte. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 13.584- Cursos y Actividades de Capacitación y Promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). Pcia. de Santa Fe

Ley 13.584: Cursos y Actividades de Capacitación y Promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). Pcia. de Santa Fe

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérase la provincia de Santa Fe, a los alcances de la Ley 26.835 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de enero de 2013, por medio de la cual se dispone la realización de cursos y actividades de capacitación y promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica en el ámbito educativo de nivel medio y superior, públicos y privados de todo el país. Seguir leyendo Ley 13.584- Cursos y Actividades de Capacitación y Promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). Pcia. de Santa Fe

Profesionales en Económicas se preparan para aplicar la ergonomía

En abril de 2017 comenzará a regir el Protocolo de Ergonomía, integrado a la Ley de Riesgos del Trabajo. Preparándose para el cambio, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mar del Plata anuncia un importante taller de capacitación.

En los últimos años las estadísticas señalan un preocupante crecimiento de los accidentes y enfermedades, tanto físicas como psíquicas, provenientes del trabajo. Ante esta realidad, la Asociación de Ergonomía de la Argentina logró que sea incorporado a la Ley de Riesgos del Trabajo un Protocolo de Ergonomía que, con carácter de obligatorio, comenzará a aplicarse a partir de abril de 2017. Seguir leyendo Profesionales en Económicas se preparan para aplicar la ergonomía

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Boletín Oficial Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad Yerbatera

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 613/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 89 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aprobaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de modificación de determinadas cláusulas contenidas en la mencionada Resolución.

Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquellas referidas a los trabajadores no permanentes.

Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. —Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Seguir leyendo Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Boletín Oficial Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por parte de ART y EA

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Seguir leyendo Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Boletín Oficial Ley 27.287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Capítulo I: Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Seguir leyendo Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

(CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO)

Boletín Oficial Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad Tealera en el Ámbito de las Provincias de Misiones y Corrientes

Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Seguir leyendo Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Boletín Oficial Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I: Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente. Seguir leyendo Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios