Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719 del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben movilizarse junto a sus familias.
Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su detección en ámbitos urbanos.
Que niños, niñas y adolescentes suelen verse desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el acopiado de leña para su uso industrial o comercial.
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