Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Nueva disposición: para sacar la licencia habrá que aprender a usar el matafuego

A partir de hoy, los conductores que soliciten el carnet de manejo en la capital deberán hacer un curso obligatorio. Qué dice la norma.

Toda medida para promover la disminución de accidentes de tránsito es positiva. Siguiendo esa premisa, hoy entrará en vigencia una nueva disposición: todos los que deseen tramitar la licencia de conducir en San Miguel de Tucumán deberán realizar previamente un curso de prevención básica en el uso de matafuego.

Según detalló Enrique Romero, subsecretario de Tránsito y Transporte Operativo de la Municipalidad, la capacitación será obligatoria para quienes tramiten la Licencia Nacional (incluyendo la Licencia Profesional) o, por única vez, para los conductores que deban renovarla.

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Neuquén: condenaron a un jefe por la muerte de un operario en un pozo petrolero

Mauricio Segura perdió la vida el pasado noviembre durante una mala maniobra y la justicia comprobó que hubo negligencia por parte de los responsables del equipo. Deberán hacer una probation.

En noviembre de 2018 el operario Mauricio Segura murió en el yacimiento «El Octógono» de YPF, ubicado en la localidad neuquina de Plaza Huincul, luego de que lo golpeara en la cabeza una válvula cayó desde 11 metros.

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Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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Tres jerárquicos de una empresa son responsables por la muerte del operario en Catriel

El hecho ocurrió en noviembre de 2016. Mauro Malmoria realizaba trabajos en la red cloacal de esa ciudad y falleció al descender a una cámara que no había sido correctamente ventilada. Murió intoxicado con gas sulfhídrico.

Tres empleados jerárquicos de la empresa Rimsol, contratada por el Municipio de Catriel para realizar reemplazos en los colectores cloacales de esa localidad, fueron declarados penalmente responsables por la muerte de Mauro Malmoria, el operario que falleció intoxicado por trabajar en una cámara cloacal que no fue correctamente ventilada.

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La Corte falló a favor de una ART en caso por accidente laboral

La empresa empleadora deberá hacerse cargo de reparar las consecuencias del accidente por no acatar advertencias de la ART. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante una demanda de un trabajador por un accidente laboral y dijo que fue la empresa la que cumplió sus deberes.

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Las ART no responden por cualquier cosa

La Corte Suprema volvió a fallar a favor de una ART, declarando que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica de por si la atribución de responsabilidad por incumplimiento de su deber de control.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en autos “ Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil» y dejó sin efecto una sentencia que lae atribuyó responsabilidad por un accidente, no ejercer el control suficiente sobre una empresa asegurada. Horacio Rosatti votó en disidencia.

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Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos

Las caídas, el atropellamiento de animales y los esfuerzos excesivos son los incidentes más frecuentes. “Se debe profundizar mucho más la tarea por proteger a quienes llevan adelante esta producción”, señaló el Dr.Marcos Grigioni, referente en prevención y salud agropecuaria.

En el año 2017, como consecuencia de algunos accidentes muy tristes ocurridos en tambos y la solicitud de un grupo de productores, el Dr. Marcos Grigioni, médico cirujano y productor agropecuario, comenzó a investigar la situación de los productores y trabajadores tamberos, qué tipos de incidentes prevalecían y cuáles aspectos de prevención se deberían abordar y cómo. Seguir leyendo Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos







Berazategui: murió atrapado por una máquina y su familia exige justicia

Brian Emanuel Cantero murió mientras trabajaba en la Papelera SEIN, de Ranelagh. Su familia denuncia que lo hacía en condiciones precarias, sin seguridad y sin capacitación. Exigen justicia y piden a los testigos que se animen a declarar.

Por Nicolás Santomé

Brian Emanuel Cantero tenía 23 años, era vecino del barrio 12 de octubre de Berazategui y soñaba con ser, algún día, periodista. Quería un futuro mejor para él y su familia. El día miércoles 24 de octubre, “mechi”, como lo conocían quienes lo querían, murió atrapado por una máquina mientras realizaba una tarea para la que no lo capacitaron, arriesgando su vida para ganarse el sustento. Seguir leyendo Berazategui: murió atrapado por una máquina y su familia exige justicia







Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/JUN/2018

VISTO:

El expediente Nº 01601-0094542-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión es instada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, por medio de la cual se tramita la creación del Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral” a implementar conjuntamente con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);

Que este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene, entre otras, la función de entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo (artículo 27, inciso 18 de la Ley Nº 13.509) así como entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo (artículo 27, inciso 22 de la Ley Nº 13.509);

Que en el año 2008 se creó el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, posibilitando un marco legal para que trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo;

Que en el año 2009 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presenta su primera Agenda de Trabajo, fruto de un proceso de elaboración participativa que logró consolidar la colaboración recíproca de distintos actores de la comunidad santafesina y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), planteando como objetivo prioritario “Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras;

Que a través del Decreto Nº 0419/2016 se creó la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, cuyo principal objetivo es articular y coordinar acciones con las diferentes Jurisdicciones para garantizar el tratamiento integral de los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones;

Que en ese marco la APRECOD lleva adelante el Programa ABRE Vida en pos de fortalecer programas provinciales existentes y generar nuevos para dar respuestas efectivas a la situación actual;

Que, este Organismo Laboral, a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, Junto a la APRECOD desarrollaron un ciclo bajo el título de “Hablemos claro”, cuyo objetivo fue sensibilizar y reflexionar sobre el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos laborales, los que estuvieron destinados a delegados dé los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el trabajo, áreas de recursos humanos, asociaciones empresarias y gremiales y público en general;

Que en esas instancias de diálogo se abrieron nuevas demandas por parte de organizaciones sindicales y empresarias que ponen en luz la necesidad de profundizar en un programa preventivo, haciendo necesario la creación del programa “Hablemos Claro”;

Que los objetivos del Plan “Hablemos Claro” son: diseñar e implementar estrategias sostenidas para la prevención y reducción del impacto de los consumos problemáticos de sustancias legales e ilegales en ámbitos laborales, potenciando factores protectores y disminuyendo factores de riesgo; sensibilizar sobre el impacto de los consumos problemáticos de sustancias en el ámbito laboral; asesorar y capacitar a los colectivos del mundo del trabajo (empresas, sindicatos, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil) para la prevención y abordaje integral de la temática en sus ámbitos; brindar asesoría técnica y acompañar la elaboración de programas de prevención, adaptados a cada contexto laboral y promover el abordaje del consumo problemático en el ámbito laboral en las negociaciones colectivas de trabajo;

Que el Programa “Hablemos Claro” está destinado a trabajadores y trabajadoras, asociaciones empresarias, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos de la Provincia de Santa Fe y al público en general, teniendo como destinatarios prioritarios a sindicatos y sectores empresariales que conforman los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo; Seguir leyendo Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”