Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

(CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO)

Boletín Oficial Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad Tealera en el Ámbito de las Provincias de Misiones y Corrientes

Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Ver más

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Boletín Oficial Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I: Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente. Ver más

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Boletín Oficial Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.

Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el considerando precedente.

Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa.

Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. Ver más

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Boletín Oficial Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.

Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos en los considerandos precedentes.

Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Lapidaria inspección a tres edificios judiciales

La SRT dice que no cumplen con normas eléctricas y sanitarias y no tienen un plan de emergencia.

16224210De no creer. El edificio del fuero Laboral tiene una instalación de gas precaria que pone en peligro a todos y un patio de luz que se convirtió en un basurero por falta de limpieza y donde, dicen los empleados, las ratas se hacen un “festín”.

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Las exigencias de ley, las quejas del personal y el informe que hace cuatro meses alertó sobre el riesgo de que se incendie el palacio central no fueron suficientes para que los miembros de la Corte de Justicia encaren acciones inmediatas con el objetivo de mejorar los edificios del Poder Judicial y resguardar la vida de sus trabajadores. Una inspección que realizó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT) arrojó un resultado lapidario para la sede de Tribunales, el fuero Laboral y la Cámara Civil, ya que están en falta con decenas de normas de higiene y seguridad. Entre las conclusiones más duras, el informe detectó instalaciones eléctricas y escaleras inseguras, vías de escape obstruidas, que no se garantiza la provisión de agua libre de bacterias, ausencia de botiquines de primeros auxilios, falta de un plan de emergencias y hasta baños sucios. Por las infracciones de la patronal, más de 400 empleados judiciales están expuestos a no tener cobertura en caso de sufrir un accidente laboral. Ver más

Muerte de trabajador en Valparaíso abre debate por regulación de limpieza en alturas

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Graves falencias en la regulación de los servicios de limpieza en alturas quedaron al descubierto tras el accidente que le costó la vida a un trabajador en Valparaíso.

En primera instancia se vinculó al trabajador a la empresa RJM – Mundo Vertical, lo que fue descartado por el vocero de la empresa, quien señaló que la confusión de generó porque el obrero vestía una polera de esta firma. Ver más