Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Boletín Oficial Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I: Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente. Ver más

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Boletín Oficial Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.

Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el considerando precedente.

Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa.

Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. Ver más

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Boletín Oficial Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.

Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos en los considerandos precedentes.

Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Lapidaria inspección a tres edificios judiciales

La SRT dice que no cumplen con normas eléctricas y sanitarias y no tienen un plan de emergencia.

16224210De no creer. El edificio del fuero Laboral tiene una instalación de gas precaria que pone en peligro a todos y un patio de luz que se convirtió en un basurero por falta de limpieza y donde, dicen los empleados, las ratas se hacen un “festín”.

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Las exigencias de ley, las quejas del personal y el informe que hace cuatro meses alertó sobre el riesgo de que se incendie el palacio central no fueron suficientes para que los miembros de la Corte de Justicia encaren acciones inmediatas con el objetivo de mejorar los edificios del Poder Judicial y resguardar la vida de sus trabajadores. Una inspección que realizó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT) arrojó un resultado lapidario para la sede de Tribunales, el fuero Laboral y la Cámara Civil, ya que están en falta con decenas de normas de higiene y seguridad. Entre las conclusiones más duras, el informe detectó instalaciones eléctricas y escaleras inseguras, vías de escape obstruidas, que no se garantiza la provisión de agua libre de bacterias, ausencia de botiquines de primeros auxilios, falta de un plan de emergencias y hasta baños sucios. Por las infracciones de la patronal, más de 400 empleados judiciales están expuestos a no tener cobertura en caso de sufrir un accidente laboral. Ver más

Muerte de trabajador en Valparaíso abre debate por regulación de limpieza en alturas

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Graves falencias en la regulación de los servicios de limpieza en alturas quedaron al descubierto tras el accidente que le costó la vida a un trabajador en Valparaíso.

En primera instancia se vinculó al trabajador a la empresa RJM – Mundo Vertical, lo que fue descartado por el vocero de la empresa, quien señaló que la confusión de generó porque el obrero vestía una polera de esta firma. Ver más

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Boletín Oficial Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.

Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.

Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.

Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.

Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.

Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.

Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.

Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.

Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.

Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.

Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.

Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas. Ver más