Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo.

…A tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios…

Análisis: En cuanto a la capacitación, que debe incluir también al entrenamiento como requisito para que alguien puede ser capaz de hacer algo correctamente, no sólo debe quedar centrada a la «unidad» o brigada de emergencias como exige el mencionado artículo, sino, que es buena práctica hacerla extensiva a todo el personal de la empresa. Todos en mayor o menor medida deben estar capacitados para afrontar las emergencias. Al menos el uso de los matafuegos debería ser una capacitación obligatoria para todo el personal.

…y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones….

Análisis: Es el único párrafo dentro de un único artículo que establece la obligatoriedad de tener un Plan de Emergencias y un Plan de Evacuación. Lo que no dice la norma es el contenido mínimo que deben reunión dichos planes.

…Se exigirá un registro donde consten las distintas acciones proyectadas y la nómina del personal afectado a las mismas…

Análisis: Este párrafo habla de que los Planes de Emergencias y Evacuación deben estar registrados, es decir, escritos, como así también debe estar listado el personal afectado a cada plan, lo que habitualmente en la práctica se conoce como Rol de Emergencia/Evacuación u Organigrama de Emergencias.

…La intensidad del entrenamiento estará relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo.

Análisis: Aunque la capacitación del personal tiene implícito el entrenamiento, éste último párrafo lo introduce como un requisito obligatorio. El entrenamiento mencionado hace referencia sólo al personal afectado y no a todo el personal de la empresa.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

13 comentarios en «Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo»

  1. De acuerdo a la Ley 19587/92 Decreto 351/79, Articulo 187.

    Enumerar cual seria la responsabilidad del empleador y cuando se aplica esta obligación.

    Ayudaaaaa…

  2. Buenas, si desido ser brigadista voluntariamente en la empresa donde trabajo…. tengo alguna responsabilidad legal para con la empresa y/o mis compañeros? esto consulto si en caso de siniestro no puedo o no llego a socorrer a alguien!
    Muchas gracias.-

  3. En un Rol de Emergencia tengo la obligacion legal de colocar a la INSPECCION DE oBRA, LA CUAL NO TIENE NINGUNA RELACION LABORAL CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA.

  4. Excelente Botta.
    Nosotros los especialistas en materia de seguridad debemos fomentar los análisis críticos en función de mejorar las perspectivas de los s legisladores que son al final quienes aprueban las normativas.

  5. Buenas tardes; Excelente los análisis, con respecto a esto, al no tener sistema fijo de agua, debiéramos formar brigadas para la lucha con matafuegos o simplemente con entrenar en el uso de matafuegos estaríamos cubiertos?

  6. El texto no ha sido modificado desde su creación, una ley muy adelantada que a esta altura es un esqueleto con muchas ausencias que en la actualidad producen baches en las obligaciones, quienes trabajamos en la Higiene y Seguridad a través de servicios externos, sabemos que los controles son escasos y que se cumple muchas veces por causa de controles de ART y no de las autoridades de aplicación

    • Coincido. El tema emergencias es la gran ausente de los temas laborales de higiene y seguridad. Algún que otro municipio se ha adentrado un poco en el tema pero sin gran avance en la materia. Lo más cercano que tenemos actualmente es el registro para Accidentes Industriales Mayores.

  7. La peor situación que da la legislación Argentina en general, es que solo expone una necesidad de competencia del Brigadista (Fuego) pero no requiere necesidades de Aptitud médica o condiciones psicofísicas para brigadistas.

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