22/02/2011
El trabajador herido in itinere (de camino al trabajo) o su familia en caso de fallecimiento tienen que probar que concurren en el accidente los requisitos necesarios para que sea considerado accidente de trabajo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2011.
Por el contrario, el accidente ocurrido en el centro de trabajo conlleva una presunción de laboralidad y es el empresario el responsable de demostrar que se ha debido a alguna dolencia o lesión ajena al trabajo, tal y como afirma el ponente, el magistrado García de la Serrana.