Voraz incendio en un depósito de productos químicos porteño

Cuatro dotaciones de bomberos combaten las llamas que se iniciaron por causas desconocidos en el barrio de Villa Crespo.

Una fábrica de plásticos ubicada en avenida Acoyte y Antesana, del barrio porteño de Villa Crespo, se incendiaba esta mañana, informaron fuentes policiales.

En el lugar se encuentran trabajando cuatro dotaciones de bomberos para combatir las llamas y móviles de la policía, que cortaron las calles adyacentes pare evitar accidentes.

El primer informe policial no dio cuenta sobre la existencia de posibles víctimas y se desconoce la causa del siniestro. Los edificios linderos fueron evacuados como medida de prevención.

Fuente: www.infobae.com

Tragedia de Cromañón: procesan a bomberos y empresarios

El juez Lucini dictó la medida y citó a declarar a oficiales de la Policía Federal y encargados de compañías que trabajan en la noche.

Bomberos de la Policía Federal y empresarios dedicados a equipamientos de seguridad para locales nocturnos fueron procesados en la causa por el incendio de la discoteca República Cromañón, hecho registrado en esta capital el 30 de diciembre último con casi dos centenares de muertos.

La medida la dictó el juez de instrucción Marcelo Julio Lucini, quien además citó a indagatoria al ex funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Calderini.

Fuente: www.infobae.com

Otros siete procesados en la causa Cromañón
Se trata de 4 bomberos y 3 integrantes de empresas de seguridad. Todos fueron acusados por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Ya son 28 los involucrados judicialmente por la tragedia.

La causa Cromañón volvió a ofrecer novedades. Este mediodía, el juez Lucini procesó a cuatro bomberos de la Policía Federal y tres integrantes de empresas de seguridad por la tragedia que el 30 de diciembre dejó 194 muertos.

Todos fueron procesados por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública a la hora de controlar la seguridad de los boliches porteños. Además, Lucini les trabó un embargo de cien mil pesos.

Por otra parte, el magistrado también ordenó la indagatoria como sospechoso de Roberto Calderini, otro ex funcionario del gobierno porteño, quien al momento de la tragedia se desempeñaba en el área de habilitaciones.

Hace una semana, Lucini había citado a declarar como imputado al ex secretario de Seguridad del gobierno porteño, Juan Carlos López, quien de esta manera se convirtió en el funcionario de más alto rango en ser llamado a indagatoria por la tragedia (Archivo 17/08/2005).

López, sobre quien ya pesaba una inhibición de bienes desde enero pasado, deberá presentarse ante el magistrado el 7 de setiembre. Asimismo, Lucini también convocó a otros dos integrantes del gobierno comunal: el responsable del área de Espectáculos públicos, Juan Carlos Sánchez, así como un inspector.

El pedido de indagatoria del ex secretario de Seguridad había sido efectuado a mediados de junio por el fiscal Juan Manuel Sansone. Sin embargo, Lucini demoró su decisión a la espera de una decisión de la Cámara sobre varias apelaciones presentadas por las partes involucradas en la causa (Archivo 17/06/2005).

La solicitud de Sansone había sido calificada como «fundamental» en su momento por los abogados de los familiares de las víctimas. «La prueba de la responsabilidad de López es que el funcionario que lo reemplazó, Juan José Alvarez, clausuró todos los boliches y tomó todas la medidas que López decidió no tomar», fue lo que dijo Fernando Soto, uno de los letrados de los querellantes.

Hasta el momento hay cinco funcionarios del Gobierno porteño procesados por homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público: Fabiana Fiszbin, responsable del área de Control Comunal, y sus subordinados, Ana María Fernández, Gustavo Torres, Rodrigo Cozzani y Alfredo Ucar.

Asimismo, Víctor Telías, coordinador de inspectores nocturnos del área, está imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario (Archivo 07/05/2005).

También están procesados Omar Chabán (gerenciador del boliche) y su mano derecha, Rául Villarreal, por el delito de homicidio simple con dolo eventual. Mientras que los siete músicos de Callejeros, el manager de la banda y el supuesto jefe de seguridad del grupo están acusados de homicidio culposo.

Además, cinco policías de la Federal están procesados por los delitos de cohecho e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Todos los involucrados de la causa se encuentran en libertad a la espera del juicio oral por la tragedia.

(Fuente: DyN y Télam)

Fuente: Diario Clarin

SEGURIDAD ELECTRICA, EL ESTADO DERECHO Y LAS ESTADISTICAS

En oportunidad de la última Conexpo en Córdoba se volvió sobre la temática de las seguridad en las instalaciones eléctricas, pues muchos entendemos la necesidad de insistir e insistir en que se cumplan las leyes y las Normas, cuestión nunca resuelta al menos en una gran mayoría de este nuestro país Federal.

Porque digo Federal, porque el camino para iniciar el tema de la seguridad en las instalaciones eléctricas (del medidor de energía «aguas abajo») hace suponer que debemos andar y andar los vericuetos de cada Municipio de Argentina pues las autonomías ejercen el denominado poder de policía y habilitación de las instalaciones eléctricas de exclusiva incumbencia Municipal. Esto resume sin tecnicismos el sistema administrativo para cumplir y hacer cumplir las leyes por medio de las autoridades de aplicación.

No es la Argentina el mejor ejemplo de aplicación de las leyes del estado, y la historia nos dice que se ha tenido que gestionar y gestionar iniciativas en el poder legislativo de los consejos deliberantes municipales pues entendimos que somos los ciudadanos los que debemos proponer y exigir que se cumplan las leyes, liberando a nuestros representantes de esa obligación, situación que me parece totalmente impresentable.

Pero el lector dirá ¿a que estado de derecho nos referimos? cuando hablamos de un sistema de instalaciones eléctricas sin reglas, normas ni responsabilidades, donde las autoridades de aplicación no se consideran involucradas y hasta alegan no conocer o no saber de que se está hablando pues dicen que son «temas técnicos» cuando todos vemos las consecuencias nefastas y pavorosas que el «no hacer» a originado en nuestra población.

Es necesario explicar ¿hace falta alguna estadística para cumplir estas elementales razones, entre muchas otras…? En Argentina a ¿quien podemos recurrir para que acepte estas explicaciones? Y que hicimos los ciudadanos: numerosas veces partimos con la propuesta «para que se cumpla la ley» a llevar propuestas y vaya si lo hemos hecho. ¿Y a quien?, claro, a los concejales y de allí a los bomberos ¡ellos sí saben que pasa!

Y conseguimos documentación estadística de cortocircuitos, electrocutados, incendios; y con este material «estadístico» fuimos a la autoridad esperanzados en que entenderá lo que proponemos y seremos reconocidos en nuestra acción republicana.

Eso lo hemos hecho años y años, ¿y que paso?: nada. No se pudo resolver pues las mayorías o las minorías no acordaron, no trataron o no encontraron la forma de resolver la propuesta y allí quedo en una pila de material descartable. El estado de derecho ¿es una acción o una elección?, las leyes ¿son obligaciones u opciones?; estas preguntas y sus respuestas son importantes, pues los ciudadanos debemos saber a la hora de participar si nuestras propuestas de cumplimiento de leyes serán no solo escuchadas, y lo que más importa si serán respetadas.

Pero volvamos a la famosa «estadística» que me parece, merece una reflexión especial, pues es un material muy solicitado a la hora de estas presentaciones de cumplimiento de leyes en instalaciones eléctricas. ¿Porque es tan importante la estadística? Para verlo de otro punto de vista: ¿Se piden acaso estadísticas de muertos, heridos o enfermos para controlar la fabricación de remedios o alimentos?: No.
Porque se entiende que el control en esos casos es absoluto para garantizar la seguridad pública. Podríamos seguir pero no perdamos tiempo en esto, vamos a lo que importa ¿es posible que alguien pide una estadística para justificar que se cumpla una ley o un conjunto de leyes para garantizar la seguridad pública de las instalaciones eléctricas? ¿Existen ejemplos positivos de generación de leyes y garantía de su cumplimiento? Si, lo establecido en España desde hace décadas (extracto de lo publicado en Internet).

Explica que toda España existe un sistema estatal que impone un reglamento de instalaciones eléctricas. Menciona el anterior Reglamento electrotécnico aprobado en 1973 y la necesidad de avance en materia de reglas técnicas e instrucciones complementarias. Menciona que «los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio».

El Reglamento que se aprueba mediante Real Decreto.
El Reglamento remite a normas, en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en los países más avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.

Se definen las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes.
Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, en el caso de instalaciones cuya seguridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.

Se encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología la elaboración de una guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias. Se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias por Real Decreto. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, con carácter obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es decir en apretada síntesis: En España es un sistema nacional, se aprueba por Real Decreto, remite a normas, establece figuras de instaladores, crea mecanismos de inspección y crea boletines oficiales de interpretación. En ningún momento justifica su acción por estadísticas. Y hablando de estadísticas, es sabido que las instalaciones eléctricas ineficientes, además de ser peligrosas, consumen más energía que las normalizadas y también sabemos que la energía es un bien que debemos preservar (sobre todo en Argentina) y que también hay leyes que establecen la necesidad de hacerlo, leyes que deberían ser motivo de preocupación de «los que nos piden estadísticas». La experiencia en Argentina dice que, «mientras todo funcione», nadie se preocupa de la seguridad eléctrica ni de la eficiencia energética.

Con referencia a los ciudadanos y la administración la posición ha variado. Antes de Cromañon todo transitaba por vericuetos administrativos y la medida de una instalación era el precio que incluía «la gestión» municipal. Después de Cromañon todo se complico y ahora «la gestión» exige lo que antes eran las mismas exigencias evidenciándose que entes no se cumplían las leyes y ahora se dice que si.
La pregunta es ¿qué cambió después de Cromañon?; que tenemos más respeto o que tenemos más miedo. La respuesta se dilucidara en próximo incendio, pues si se dice que fue un lamentable cortocircuito todos sabemos que el sistema es el mismo.

Rubén Roberto Levy (buscapolocordoba@hotmail.com) – Desde Córdoba
Ingeniero Electricista Electrónico

Fuente: Boletín EAS 80 – Electricidad, Alarmas y Seguridad
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El maltrato en el trabajo

El fenómeno es conocido como mobbing o violencia laboral y consiste en la discriminación hostil dentro de ese ámbito. La situación puede llevar al despido, abandono voluntario del trabajo y hasta el suicidio. En España y los Estados Unidos ya existen legislaciones y casos juzgados al respecto. Argentina sólo cuenta con pocas denuncias y ninguna ley.

Se trata de una conducta humana tan extraña que para nombrarla los psicólogos tuvieron que recurrir a la Etología, donde la conjugación â??to mobâ?? es utilizada como verbo para definir cómo los animales se atacan con violencia.

En general, el mobbing se actúa y sufre en el ámbito laboral, donde una oficina puede de pronto transformarse en una jungla para un trabajador desprevenido.

La primera persona que estudió el fenómeno como causante de una patología fue el psicólogo alemán Heinz Laymann, quien en 1986 describió en un libro las consecuencias, sobre todo en la esfera psíquica, de las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo por parte de los superiores o compañeros de trabajo.

En la Argentina, si bien el término está poco difundido y no existe legislación al respecto, el fenómeno de la violencia laboral afecta al 6.1% de los hombres y al 11.8% de la mujeres trabajadoras, según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El mobbing es una forma de violencia discriminatoria hacia un trabajador por parte de sus superiores o el resto de sus compañeros que afecta de manera tal que puede llegar a ocasionar el hundimiento psicológico de la víctima.

Comienza a manifestarse cuando se obliga al trabajador a realizar tareas contra su propia voluntad, cuando lo cambian habitualmente de ubicación, cuestionan todas sus decisiones, lo critican, dicen que tienen problemas psicológicos o simplemente lo ignoran. Se ejerce sobre él una presión psicológica que puede tener como como consecuencia el despido o la renuncia.

Efectos de la desocupación

El especialista en Derecho Laboral Héctor Recalde afirma que la situación de desocupación en la Argentina hace que el efecto mobbing sea mucho más grave ya que los trabajadores se hallan en un estado de indefensión total, tienen más temor y pocas leyes que los defiendan.

Por su parte, la especialista en Derecho Laboral Andrea Fabiana Mac Donald, recopiló algunos casos sucedidos en el país en un informe publicado por el Diario Judicial. Allí recuerda que en junio de 1998 el encargado de seguridad de una cadena de supermercados de la ciudad de Córdoba â??hizo desnudar a 36 empleadas para tratar de recuperar seis mil pesos que faltabanâ??.

En tanto, en octubre de 1999 â??unas 150 empleadas de una fábrica de ropa de la provincia de La Pampa fueron obligadas a desnudarse por un control. Los directivos de la firma alegaron que la requisa era una atribución legalâ??.

La violencia laboral ya está legislada en Europa, donde 12 millones de personas padecen de mobbing. También los Estados Unidos se pronunció al respecto, llamándola la nueva epidemia laboral del siglo XXI.

â??Estamos ante la presencia de un fenómeno de importante consideración, dado que ocasiona en el trabajador consecuencias físicas, emocionales y psicológicas, provocadas por uno o varios agentes. Dicho fenómeno se manifiesta a través de una violencia psicológica ocasionando así una intención discriminatoria hacia un trabajador por parte de sus superiores o incluso sus paresâ??, asegura Mac Donald en su artículo.

Este fantasma perseguidor que tanto acosa a los animales en sus hábitat naturales, también aparece en la jungla de cemento de las grandes ciudades y es el hombre trabajador quien debe temer de oras especies, psíquicas.

Fuente: www.infobae.com

El milagro argentino: LA DESAPARICION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Quien aún tenga presente el «milagro» de la «mano de Dios» que vivió el ídolo del fútbol argentino Diego Maradona en los cuartos de final de la Copa Mundial de Fútbol del año 1986, tendrá también razones para dudar al leer el título de este artículo. Y así es el comunicado proveniente de Argentina bajo el título «El milagro de las ART. Desaparecieron las enfermedades profesionales» sobre un tema polémico que cuenta, no obstante, con un agudo trasfondo.

El tema de dicho artículo, publicado en la revista argentina de derecho laboral «La Causa Laboral»[1], es la baja cuota de enfermedades profesionales existente desde la reforma de Sistema de Seguro de Riesgos de Trabajo llevada a cabo en la Argentina en el año 1996[2]. Según la estadística oficial de la autoridad competente, la «Superintendencia de Riesgos de Trabajo» (SRT), de los 344.045 casos de lesiones en la salud en ocasión del trabajo correspondientes al año 2002, el porcentaje de enfermedades profesionales fue del 1,54%; conforme a lo cual, un 81,81% corresponde a verdaderos accidentes de trabajo, 10,95% a accidentes en el trayecto desde y hacia el trabajo (in itinere) y un 4,13% a las llamadas reagravaciones. En el año 2001 el porcentaje de enfermedades profesionales fue del 1,7%, en el año 2000 del 1,3%, y en 1999 sólo del 0,9 por ciento[3].

En el artículo se pone en duda la baja proporción de enfermedades profesionales en relación a la totalidad de lesiones en la salud causadas por el trabajo existentes en la Argentina, más aún teniendo en cuenta la ineficiencia del sistema de notificación y registro existente en Latinoamérica en el campo de las enfermedades profesionales, según la Organización Panamericana de la salud (Pan American Health Organization – PAHO) en Latinoamérica la cuota de enfermedades notificadas está apenas entre el 1 y el 5 por ciento[4]. Aún cuando el porcentaje en la Argentina se encontrara claramente sobre este mínimo valor promedio, el país debe lidiar con un precario problema de sub notificación (underreporting), como lo confirmaran hace poco al respecto representantes de la SRT en un encuentro internacional del IASS[5].

Si la baja cuota de enfermedades profesionales no es dato suficiente, existe otro fenómeno que no deja de sorprendernos. De la totalidad de los casos de enfermedades profesionales reconocidos en Argentina, alrededor del 80% corresponde a casos de hipoacusia y las víctimas son compensadas con un fondo especial. Esto significa, a su vez, que de todas las lesiones en la salud causadas por el trabajo en el año 2002 sólo el 0,31% corresponde a otras enfermedades profesionales que no sean hipoacusia. A modo de comparación, en Alemania en el año 2002, las enfermedades profesionales relacionadas con la acústica representaron el 40% (6.685 casos) y ocuparon el segundo lugar luego de las enfermedades de la piel (53%, 8.835 casos), como la enfermedad más común en el ámbito de las instituciones aseguradoras de accidentes, seguida por la asbestosis y la silicosis.

¿Cómo puede explicarse esta sorprendente cantidad de enfermedades acústicas? ¿Acaso ya no hay enfermedades cutáneas en la Argentina?, se pregunta el autor del artículo ¿No hay mas casos de silicosis y asbestosis? ¿Acaso las aseguradoras privadas argentinas han invertido de manera tan exitosa y eficiente en la prevención de enfermedades? En vista de los contratos de seguro que normalmente son celebrados por el período de un año, no parece que las inversiones en la prevención de enfermedades profesionales sean posibles. Las empresas aseguradoras verán amortizados los efectos eventualmente recién luego de varios años.

Para poder explicar la situación argentina es más importante saber que la ley establece, que los exámenes médicos preventivos, a los que deben presentarse periódicamente los empleados en empresas aseguradas, es función de las aseguradoras de riesgos de trabajo privadas. Una posible explicación al bajo número de casos de enfermedades profesionales notificados será entonces que dichos exámenes son realizados de manera insuficiente. La falta de rigor en los exámenes médicos preventivos sería una explicación posible; a fin de cuentas serían las propias aseguradoras las que tendrán que compensar todas las enfermedades profesionales detectadas. El antiguo jefe de la SRT se quejó el año pasado de esa «falla de diseñoâ?? de la ley. La especial atención puesta en el diagnóstico médico temprano no es compatible con la â??lógica del sistema capitalista» de las aseguradoras de riesgos de trabajo privadas: «Nadie llevará a cabo voluntariamente exámenes médicos preventivos para detectar enfermedades profesionales o lesiones en la salud que en definitiva tendrá que indemnizar»[6].

Las actividades preventivas insuficientes representan sólo un aspecto crítico que se le objeta a las aseguradoras de riesgos de trabajo argentinas en su propio país. Otro aspecto son los altos costos que deben afrontar la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Al respecto el actual Director General de la SRT reconoce que se trata de un «problema ético» que se debe a una «falta de solidaridad». En un artículo publicado en la revista «Noticias Gremiales»[7] escribe: «los aportes de las pequeñas y medianas empresas son mucho más altos que los de las grandes empresas; naturalmente esto se debe a que las pequeñas y medianas empresas no disponen del mismo poder de negociación», y agrega que, â??por otro lado el monto de las primas no tiene en cuenta los trabajos de prevención que emprenden las empresas; que las aseguradoras privadas olvidan que ellas deben ser principalmente empresas de servicios que se financian como aseguradoras y no empresas de seguros que brindan algunos servicios, los mínimos suficientes como para (…) retener a los grandes clientes.»

De esta manera podemos sostener que, por lo menos, a los ojos del organismo de supervisión competente aún está por darse un balance positivo de la privatización del Sistema de Seguros de Riegos de Trabajo.

Dr. Stefan Zimmer
Director de Política Social Internacional – Federación Nacional de Cajas del Seguro de Accidentes del Trabajo en la Industria de Alemania.
E-Mail: stefan.zimmer@hvbg.de
HVBG Sankt Augustin
Traducción del alemán: Natalia Dassieu

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[1] Luis Enrique Ramírez. «El milagro de las ART: desaparecieron las enfermedades profesionales!!» en «La Causa Laboral» del 12 de febrero del 2004.

[2] La Ley de Accidentes sancionada en el año 1915 aún no preveía la obligación de seguro contra el riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Sin embargo, las empresas, responsables por una compensación de las víctimas de los accidentes, se aseguraban en aquel entonces por medio de aseguradoras privadas. Sólo mediante la reforma de ley que entró en vigor en el año 1996 se hizo obligatorio el seguro.

[3] Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar).

[4] www.globalhealth.org

[5] Ver «die BG», cuadernillo 2/04 pág. 64 y sgte.

[6] José Maria Podestá: «El sistema es bueno pero perfectible» en: Mercado Asegurador, N° 179, abril de 2003. Traducción del español por el autor.

[7] Carlos Aníbal Rodríguez: «Las normas laborales están para cumplirse» en: Noticias Gremiales, N° 528, mayo de 2004. Traducción del español por el autor.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Argentina