Ley 27521: Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.

Art. 2°- Integración normativa. Complementariedad. La presente ley se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación.

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Detectaron trabajadores rurales esclavos durmiendo sobre bidones de agroquímicos

Una flagrante situación de explotación laboral, cinco casos de trabajo infantil y dos de trabajo adolescente, fueron detectados durante la fiscalización efectuada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Una flagrante situación de explotación laboral, cinco casos de trabajo infantil y dos de trabajo adolescente, fueron detectados durante la fiscalización efectuada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en dos establecimientos denominados Estancia Santa Elena y Estancia Santa Rosa, propiedad de Ramón Alberto Rodríguez, ubicados en la localidad de Paraje Galarza, en el el departamento Ituzaingó, en la provincia de Corrientes.

Las inspecciones tuvieron lugar el pasado 21 de noviembre en ambos establecimientos, que pertenecen al mismo empleador, dedicados a la actividad forestal, específicamente a la extracción de resina.

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Chacabuco: Un detenido por trabajo esclavo en taller de costura

La Policía Federal Argentina Delegación Junín Delitos Federales y Complejos concretó dos allanamientos en la modalidad urgencia en la ciudad de Chacabuco, en el marco de una investigación por el Delito de Trata de Personas (reducción a la servidumbre) llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 a cargo del Dr. Esteban Pedernera.

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«Sin seguridad ni salud laboral no hay trabajo digno, aunque ofrezca un sueldo justo»

‘La seguridad y la salud son la base de un trabajo digno’, es el lema de la nueva campaña promovida por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Osalan.

La incorporación más tardía al trabajo o los largos periodos de desempleo, generan situaciones de estrés, ansiedad o necesidad, que empujan a aceptar ofertas de trabajo en condiciones precarias.

«Un trabajo puede ofrecer una remuneración justa, brindar el desarrollo profesional deseado, fomentar la conciliación, la igualdad y la integración social, pero si no vela por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, no es un trabajo digno». Esa es la máxima de la nueva campaña sobre seguridad y salud en el trabajo que el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) comenzará a difundir desde el próximo 25 de junio.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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