Ley 27.262: Plaguicidas Fumigantes. Prohibición

Ley 27.262: Plaguicidas Fumigantes. Prohibición

Boletín Oficial Ley 27.262: Plaguicidas Fumigantes. Prohibición

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino. Ver más

Resolución SRT 270/2016: Sistema de Sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por Incumplimientos a la Ley 24.557, y a sus Normas Modificatorias, Reglamentarias y Complementarias

Resolución SRT 270/2016: Sistema de Sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por Incumplimientos a la Ley 24.557, y a sus Normas Modificatorias, Reglamentarias y Complementarias

Boletín Oficial Resolución SRT 270/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 116.511/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 135 de fecha 04 de julio de 1996, N° 176 de fecha 08 de agosto de 1996, N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual resulta necesario contar con lugares de trabajos sanos y seguros para quienes allí se desempeñan.

Que mientras tal objetivo no haya sido alcanzado, las funciones de supervisión y juzgamiento, y la aplicación de sanciones por incumplimientos a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), serán las herramientas idóneas para fortalecer la prevención y la reparación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Que como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la jurisprudencia, no debe olvidarse la relevante función social que cumplen las A.R.T. y los E.A. en sus ámbitos, toda vez que se encuentra involucrado un interés público vinculado con la preservación y reparación de la salud de los trabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad.

Que resulta necesario asegurar que el proceso de juzgamiento de las infracciones imputadas cuente con sanciones proporcionales a la infracción comprobada y a su potencialidad de daño al bien jurídico protegido por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 135 de fecha 04 de julio de 1996 y S.R.T. N° 176 de fecha 08 de agosto de 1996 trataron parcialmente, en los albores del funcionamiento del sistema, el régimen sancionatorio por incumplimientos de las A.R.T. y de los E.A.

Que las citadas resoluciones, no obstante su vigencia, no tuvieron efectivo cumplimiento durante el funcionamiento del sistema, y deben ser reemplazadas.

Que la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de infracciones.

Que dicha resolución regula, en su Anexo I. Punto 1. “Sanciones” —texto según artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014—, algunos aspectos de la temática sancionatoria de fondo.

Que, a los efectos de una mejor aplicación de las facultades correctivas propias de la S.R.T., y en orden de asegurar la mayor equidad y transparencia, corresponde dictar un acto administrativo de alcance general que contemple de manera adecuada e integral el universo de la tipología sancionatoria y los institutos que le son propios.

Que con sustento en lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde derogar el Punto 1. “Sanciones” del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97 —texto según artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.093/14— y abrogar las Resoluciones S.R.T. N° 135/96 y N° 176/96.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “SISTEMA DE SANCIONES A ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 24.557, Y A SUS NORMAS MODIFICATORIAS, REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Decreto 1.406/2016: Modificación Art. 75° del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291)

Decreto 1.406/2016: Modificación Art. 75° del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291)

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

15 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0027037-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291), solicita la adecuación de la redacción del Artículo 75º del Estatuto; y

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la adecuación del artículo 75º del estatuto del citado Colegio, que reza lo siguiente; «En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales se destinarán a una o más entidades sin fines de lucro, cuyos objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades profesionales propias de la Ingeniería Especialista. La decisión de este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes»;

Que, consultada la AFIP sobre la redacción del Artículo mencionado anteriormente, se les informó que el mismo no cubría los requisitos expresados en el artículo 20° inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y por ende, resultaba ineficaz, agregando que para la adecuación del Estatuto a las exigencias de la mencionada normativa para las entidades exentas, dicho Organismo Fiscal requiere la inclusión de una cláusula que disponga que en caso de disolución de la Entidad o Asociación, figure como requisito indispensable «que los bienes que integran el patrimonio en caso de disolución deben pasar a otra entidad reconocida como exenta, o a poder de la Nación, Provincia o Municipio»; Ver más

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Boletín Oficial Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.

Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos en los considerandos precedentes.

Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Ley 27.252: Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930.

Ley 27.252: Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930.

Boletín Oficial Ley 27.252 Protocolo Relativo al Conevio sobr el Trabajo Forzozo

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en la Ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 11 de junio de 2014, que consta de doce (12) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y francés y las de su traducción al español, forman parte de la presente ley. Ver más

Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Boletín Oficial Resolución SRT 198/2016 – REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.)

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J).

Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas actualizadas.

Que dicha actualización implica la necesidad de registrar información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores Autoasegurados.

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y conciliaciones efectuadas en su ámbito.

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.

Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por la presente se aprueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010. Ver más