Cuáles son los beneficios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La norma hace de carácter obligatorio diversas medidas en las empresas, como elaborar un mapa de riesgos con participación de los sindicatos.

El presidente de la República, Ollanta Humala, promulgó hoy la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que significa un histórico avance a favor de salvaguardar la integridad de milles de trabajadores en el país.

La norma hace de carácter obligatorio diversas medidas en las empresas, como elaborar un mapa de riesgos con participación de los sindicatos.

Asimismo, deberán confeccionar una Línea de Base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

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Humala resalta promulgación de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Al promulgar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el jefe de Estado afirmó que esta norma va a mejorar el desarrollo laboral de los trabajadores.

El presidente de la República, Ollanta Humala, destacó la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un acto realizado en Palacio de Gobierno esta tarde.

“En el Perú cuidamos los recursos naturales pero no estamos cuidando un recurso que es muy importante y tal vez más importante, que es el recurso humano”, comentó.

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Buscan lograr consensos para cambiar la Ley de Accidentes de Trabajo

El ministro Carlos Tomada indicó se analiza la creación de comités mixtos, el resarcimiento por accidentes in itinere y la creación de mutuas.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, reconoció que se avanzó en varios puntos en el debate para consensuar una nueva Ley de Riesgos de Trabajo.

Entre estos temas se analiza la creación de comités mixtos, el resarcimiento por accidentes in itinere y la creación de mutuas para conciliar los intereses de empresarios, trabajadores y de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

El ministro le indicó al diario Tiempo Argentino que se convino «la conformación de mutuas al estilo español».

Dicho sistema consiste en una asociación constituida con un mínimo de 50 empresarios, una cobertura de 50 mil trabajadores y un mínimo de cobertura legal de 9 millones de euros. Las mutuas argentinas competirán con las ART y podrán o no conformarse en asociación con los sindicatos.

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LOS COMITÉS DE SEGURIDAD LABORAL CUBREN A 100 MIL TRABAJADORES SANTAFESINOS

En todo el territorio provincial

En 2008, la Legislatura santafesina sancionó la Ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. La norma otorgó un marco legal en la provincia para que trabajadores y empleadores participen en forma orgánica y responsable en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. A dos años de su creación, los empleados de más de 900 empresas de la provincia se encuentran representados. Es una experiencia inédita en el país.

 

30-05-2011 | 01:19 hs. Así Santa Fe se convirtió en la primera del país en contar con una legislación que puso en funcionamiento mecanismos paritarios integrados por representantes de los empleados y empresarios para ocuparse de la prevención y la seguridad laboral.

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Modifican reglamento de Ley General de Inspección del Trabajo

11 de Abril de 2011

En adelante, las inspecciones dispuestas por orden superior deben iniciarse dentro de los 10 días hábiles de recibido el mandato. Mientras que en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, suspensiones, huelgas o paralizaciones, cierre del centro laboral, terminación colectiva de contratos y otros de carácter urgente deberá fiscalizarse en el día de recibida la orden o desde que se tome conocimiento del hecho.

Así lo precisa el DS Nº 004-2011-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los aspectos referidos al inicio de las actuaciones inspectivas, infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo, recurso de apelación, etcétera.

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Javkin impulsará una campaña para reducir accidente laborales

03-02-2011 | 17:47 hs.

Javkin con Narciso Canteros de Manos a la obra. Buscan reducir accidentes laborales y proteger a los trabajadores.

El diputado provincial de la Coalición Cívica ARI, Pablo Javkin anunció una serie de iniciativas legislativas tendientes a minimizar los riesgos laborales en la provincia. Acompaña las acciones, Narciso Canteros, líder de la agrupación por los derechos de los obreros, Manos a la obra que, junto a otras organizaciones, realizó un relevamiento de las falencias que presentan las obras y los accidentes que se produjeron en la ciudad durante el 2010, afirmó que «las cifras son escalofriantes».

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Exigen comités de seguridad en obras

DOS OBREROS QUEDARON LISIADOS POR ACCIDENTES EL AÑO PASADO
28 de Enero del 2011
TACNA | ALTO DE LA ALIANZA. Para evitar accidentes de trabajo en los proyectos que ejecutan el Gobierno Regional de Tacna y las municipalidades provinciales y distritales, el secretario general del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Tacna, Julio Huisa Anahua, demandó que las autoridades implementen comités de seguridad en las obras, con el fin de cautelar la integridad de los obreros.

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Presentan avances modificatorios de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar

La Paz, 08 dic (ABI).- Los subcomités técnicos de Higiene y Seguridad presentarán, este martes, al ministro de Trabajo, Walter Delgadillo, los primeros avances del proyecto de modificación de la Ley 16998, de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

El Gobierno junto a la Cooperación Técnica del Ministerio de Trabajo de España, elabora un anteproyecto de Ley para modificar el Decreto Ley 16998 que por su antigüedad, se ha visto en la necesidad de actualizarse de acuerdo a la realidad actual del trabajo.

La norma está vigente desde hace 29 años y a través del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que tiene como cabeza principal, al ministro de Trabajo, consensúa y redacta una nueva norma de acuerdo con la realidad actual.

Según Enrique Ariza Díaz, Miembro de la Misión de Cooperación española, la actual ley y la realidad del mundo del trabajo, las condiciones y las relaciones laborales, han variado profundamente desde la fecha en que se creó la norma.

Las normativas internacionales, indican que los contenidos modernos en este tipo de reglamentación, son los de generar nuevos repartos de competencias entre la administración pública, los sindicatos o los empresarios para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo ha considerado conveniente reactivar el Consejo Nacional cuyos comités técnicos revisarán la actual ley y propondrán una estructura con un nuevo contenido de ley.

En estos comités participan de forma totalmente voluntaria, a invitación del Ministerio de Trabajo, instituciones como la Caja Nacional de Salud (CNS), el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional (INSO), el Ministerio de Minería, la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la Cámara Nacional de la Construcción y la Cámara Nacional de Industrias, entre otros.

LA NORMATIVA VIGENTE

El Decreto Ley 16998 de Seguridad, Higiene Ocupacional y Bienestar, promulgado el 2 de agosto de 1979, es un marco jurídico que involucra a una serie de instituciones en el cumplimiento de la prevención y protección de los trabajadores. «El texto contempla acciones para evitar que el accidente y la enfermedad profesional incida en el trabajador», explicó Antonio Quisbert, especialista en seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo.

La ley señala que es de responsabilidad del Estado velar por la integridad física y mental de los trabajadores por constituir éstos el principal factor de la producción. Y tiene por objetivo, garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Se entiende por seguridad industrial u ocupacional, al conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.

OBJETIVOS PARA MODIFICAR LA LEY

De acuerdo a los objetivos planteados para la modernización de la Ley 16998, la Comisión Nacional reconocerá los «objetivos superiores» de la nueva ley que son: la «salud» de los trabajadores, entendiendo la salud física, mental, emocional del trabajador. Incluye también la perspectiva de un «Trabajo Digno», entendiéndolo como el trabajo desempeñado en el marco de la equidad.

Así también, toma en cuenta a la «inclusión social», sin estratificaciones de segmentos altos, medios y bajos de la población. Y la «plenitud» laboral, que gira alrededor de los niveles de satisfacción alcanzados, aspectos que finalmente se espera desenboquen en la generación de armonía en el entorno, producto de la práctica de actitudes de reciprocidad, complementariedad y redistribución, por parte de cada componente de la comunidad.

También toma en cuenta los principios de prevención, protección, integridad y responsabilidad en las fuentes de trabajo.

Fuente: http://abi.bo

La ANSeS pagaría una parte de los accidentes laborales

La Seguridad Social, a través de la ANSeS, absorbería una parte de los accidentes de trabajo. Se trata de los llamados «in itinere», que son los que se producen entre el domicilio y el lugar de trabajo del trabajador, y viceversa. Y los trabajadores accidentados recibirían la mitad de las indemnizaciones o rentas.

Así figura en uno de los borradores oficiales que recibieron la Unión Industrial, la Unión de ART y la CGT, para consensuar la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo. El punto, además, impacta negativamente sobre las cuentas de la ANSeS y sobre la fórmula de movilidad jubilatoria ya que se produciría una disminución de los ingresos de la ANSeS.

También se propone que en caso de que el trabajador recurra a la Justicia, las rentas, salarios pagados y la atención médica sea deducida de la indemnización que fijen los jueces.

Las negociaciones en torno a esta reforma se aceleraron porque durante la celebración del Día de la Industria, la presidenta Cristina Kirchner dijo que había «intimado» al ministro de Trabajo a lograr un consenso para enviar un proyecto al Congreso. Y reconoció que los inconvenientes estaban en» el trabajo itinerante y con la diferencia de la doble acción». Y agregó: «Creo que vamos a poder arribar a un final feliz en el cual podamos tener un proyecto de ley consensuado con los distintos sectores».

Para la legislación argentina, ratificada por la Corte Suprema, los accidentes laborales son los que se producen «con ocasión o por consecuencia del trabajo», entre el ir o volver del trabajo («in itinere»), las enfermedades profesionales y los derivados del accidente.

La Unión Industrial viene planteando no hacerse cargo de los accidentes «in itinere» – que vienen en aumento por la inseguridad, porque son ajenos a las empresas. Y que si pasan a la Seguridad Social, la reducción en el precio del seguro ayudaría a compensar el mayor costo del seguro de responsabilidad civil. En relación a este punto, el borrador plantea:

Opción excluyente: el damnificado debe optar entre cobrar las indemnizaciones del sistema o las que fije la Justicia. Una alternativa, excluye la otra

Cúmulo total: el trabajador cobra lo que marca el sistema y puede reclamar en la Justicia «la reparación de los daños que estime pertinente».

Se aclara que si la indemnización judicial supera a la del sistema, se deducirán los beneficios en dinero (como salarios caídos o rentas) y «la cuantificación de las prestaciones en especie otorgadas y a otorgar». Estas son la atención médica y farmacéutica, la provisión de prótesis y ortopedia, la rehabilitación, la precalificación profesional y el servicio funerario.

Por: Ismael Bermúdez

Fuente: www.clarin.com

Seguridad: mayores exigencias para la exhibición de cartelería en obras

Santa Fe- El gobernador Hermes Binner firmó el decreto mediante el cual se establecen nuevos requisitos formales para los «carteles de obra» en la provincia de Santa Fe. La norma dispone la exhibición clara, en las obras en construcción, de los datos de todos los responsables, para que los trabajadores tengan «un elemento de prueba del contrato de trabajo, generalmente celebrado en forma verbal, a los fines del efectivo goce de sus derechos consagrados por la legislación del trabajo y de la seguridad social».

El Ministerio de Trabajo señaló que con esta medida, plasmada a través del decreto N° 1732, «se logra concretar la articulación de políticas de seguridad en obras, con la implementación de acciones destinadas a proteger la vida de los trabajadores, con la activa participación de los distintos sectores involucrados: empleadores, empleados y el Estado».

Es producto del consenso y los acuerdos en materia de prevención, salud y seguridad en el trabajo alcanzados por la Comisión Tripartita para el Trabajo Decente en la Construcción, integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia; la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), seccionales Rosario y Santa Fe; la Asociación de Empresarios de la Vivienda de Rosario; y la Cámara Argentina de la Construcción, delegaciones Rosario y Santa Fe.

El decreto sostiene que en la actualidad los â??carteles de obraâ?? no cuentan con información suficiente referida a roles profesionales habilitados, responsables, cumplimiento de las normativas vigentes, siendo que los mismos constituyen el â??único medio de comunicación entre los responsables de las obras y los trabajadoresâ??.

La norma establece que â??será obligatorio para el constructor colocar al frente de las obras en construcción un cartel que contenga nombre, apellido y razón social del constructor; razón social y domicilio del comitenteâ??.

También deberá figurar el nombre y apellido, título, matrícula profesional y domicilio del proyectista, director de obra, calculista, representante técnico y de coordinación de Salud y Seguridad.

Deberá consignar, además, la razón social, domicilio, ART y Nº IERIC del contratista principal y subcontratistas.

Por último el cartel de obra deberá contener el número de permiso de edificación, uso previsto, sección, manzana, gráfico, subdivisión, distrito, superficie terreno, índice edificación mínimo, superficie mínima en metros cuadrados, superficie complementaria p/índice, altura mínima, índice edificio máximo, superficie máxima metros cuadrados y altura máxima.
La exhibición del â??cartel de obraâ?? será de cumplimiento obligatorio para todas las obras que se inicien con posterioridad a la publicación del decreto. Para aquellas que estén en marcha o que ya tengan un cartel de acuerdo a la normativa municipal o comunal, se les otorgará un plazo de 30 días hábiles para su adecuación o exhibición.

En este sentido, se considera â??convenienteâ?? complementar las nuevas exigencias a las ya pedidas en los â??letreros de obraâ?? de municipios y comunas de la provincia, con el objeto de â??conocer sin dificultades y rápidamente si los proyectos en curso se ajustan a las previsiones normativasâ??.

El decreto señala que â??sin perjuicio de la labor de policía municipal o comunal en la materiaâ??, los inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que â??constataren la falta del cartel de obra o que los carteles de obra no se encuentren visibles, actualizados, o que contengan omisiones, alteraciones o enmiendas en relación a las exigencias enumeradas en el articulado precedente, labrarán actas de infracción (conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.468) en ejercicio de sus facultades propias como órgano de aplicaciónâ??.

Fuente: www.lacapital.com.ar