Resolución SRT 363/2016: Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)

Resolución SRT 363/2016: Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)

Boletín Oficial Resolución SRT 363/2016: Programa de empleadores con siniestralidad elevada (PESE)

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.

Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.

Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.

Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días.

ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Anexos. Ver Boletín Oficial

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