Análisis del Artículo 1/2/3/4/5/6/7. Capítulo 1: Establecimiento. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1: Establecimientos

Artículo 1º — Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley número 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten.

Análisis: Este artículo tiene dos partes. La primera habla del alcance de la norma: «todo el territorio de la República». La segunda parte habla de su aplicación con miras al futuro, es decir, que la misma aplica desde su entrada en vigencia hacia adelante en el tiempo. Ver más

Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El análisis realizado al presente inciso que especifica cómo diseñar un Medio de Escape, no implica presuponer por parte del autor que el mismo es técnicamente correcto. Habiendo pasado casi 40 años de su publicación muchas de sus regulaciones están obsoletas, y según expresan los especialistas más avanzados en la materia, cuando se implementó por el año 1979 ya era obsoleta.

El análisis tiene que ver con entender y explicar la regulación que al día de la fecha todavía se encuentra vigente y que, para empeorar la situación, fue y es tomada como referente por muchos códigos locales.

3. Medios de escape

Análisis: Para avanzar con el análisis de este inciso es necesario primero empezar por algunas definiciones, a saber: Ver más

Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios

2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

El riesgo 1 «Explosivo se considera solamente como fuente de ignición. Ver más

Análisis Introductorio al Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Hay algunos aspectos que son necesarios explicar para entender a fondo al decreto 351/79, ellos son: su estructura, es decir, cómo está armado; y sus derivaciones legales.

Análisis de la Estructura

El decreto está conformado por 4 artículos y ocho anexos, de los cuales el nro. ocho fue derogado por el decreto 1.338/1996. El anexo I es el cuerpo principal del decreto y es el único que está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez el Anexo I está dividido en 24 capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente. A su vez hay algunos capítulos que están ampliados en los anexos subsiguientes II al VII, por ejemplo: el capítulo 8 trata el tema de Carga Térmica, que a su vez está ampliado en el Anexo II. En el siguiente cuadro se puede ver todo el esquema.

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Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Ver más

Análisis del Artículo 181/182/183/184/185/186. Sistema de Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 181. — Corresponderá al empleador incrementar la dotación de equipos manuales, cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad según la clase de fuego, como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares.

Artículo 182. — Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios, con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.

Análisis: Estos son los típicos artículos donde el estado delega en el empleador toda la responsabilidad de auto-determinar que necesita, sin ni siquiera aportar una sola referencia o dato. Ver más