Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISIÓN MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que asimismo el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto. Seguir leyendo Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

La avanzada normativa de seguridad y salud de los países emergentes

Un equipo de PrevenControl llevamos varias semanas centrados en la creación de unas fichas internacionales de seguridad y salud en el trabajo para personal desplazado a determinados países en el mundo. Empezamos con países pertenecientes a las denominadas economías emergentes, ya que son un objetivo muy habitual de muchos de nuestros clientes.

Gracias a este estudio, nos hemos ido dando cuenta de que la normativa de seguridad y salud en algunos de estos países es, en cierto modo, un modelo avanzado desde el punto de vista de un europeo y más aún en el caso español.

La revisión europea de la legislación de prevención de riesgos.

El HSE británico inició en 2010 una profunda revisión de la estructura reglamentaria de seguridad y salud, ya que se la consideraba compleja, cara e ineficaz para todos los agentes implicados: empresas, administraciones, profesionales de la PRL e incluso trabajadores. “Common sense, common safety” fue llamada la estrategia que se desarrolló en un documento llamado “el informe Löfstedt”, dado que la persona al frente del proceso era el profesor Ragnar E. Löfstedt. Seguir leyendo La avanzada normativa de seguridad y salud de los países emergentes

Seguridad laboral: FA acordó proyecto

La bancada del Frente Amplio aprobó ayer el proyecto de ley de responsabilidad penal del empresario, por el cual a los empleadores que «expongan de forma grave y concreta, la vida, la salud o la integridad física» del trabajador serán castigados con dos meses de prisión a dos años de penitenciaría.

En los casos en que mediare dolo o culpa del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado «en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro». A su vez, el Banco de Seguros del Estado podrá recuperar los gastos generados por la asistencia médica prestada y las prestaciones económicas que correspondan.

Cuando se constate dolo o la culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros o el Inspector General del Trabajo deberán denunciar de oficio el hecho ante el juzgado penal que corresponda. Seguir leyendo Seguridad laboral: FA acordó proyecto

Larroque presentó un proyecto de ley para regular el trabajo en los call center

La iniciativa presentada por el diputado oficialista estipula una jornada máxima diurna de seis horas, descansos y francos durante los fines de semana

El diputado oficialista Andrés Larroque presentó un proyecto de ley que apunta a regularizar las relaciones laborales entre teleoperadores y empleadores en los centros de atención de llamadas, denominados «Call Center», donde actualmente existen «modalidades de trabajo precarizadas».

El proyecto de ley tiene como objeto regir las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas.

Allí se determina que la jornada diaria de trabajo no podrá exceder las seis horas y la nocturna no podrá ser mayor de cinco horas y media; además de que los trabajadores deberán gozar de al menos dos fines de semana por mes trabajado y durante la jornada diaria se otorgará un descanso de quince minutos cada dos horas efectivamente trabajadas.

En los fundamentos del proyecto presentado por Larroque se expresa también que «una de las tantas consecuencias negativas y de más difícil sustitución, de la imposición del neoliberalismo, ha sido el desarrollo de modalidades de trabajo precarizadas, flexibles, que facilitaron a las empresas políticas de tercerización y/o relocalización de actividades».

Y agrega que «los llamados `call centers´ o `centros de atención de llamadas´ son una de esas modalidades». Seguir leyendo Larroque presentó un proyecto de ley para regular el trabajo en los call center

Análisis del Proyecto de Modificación del Dto. 1.338/1996 sobre Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo

La semana pasada llego a mis manos virtuales un proyecto de modificación del Dto. 1338/1996 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo, que en su momento modificara el Título II del Dto. 351/79.

Proyecto modificación Dto. 1338/1996

Proyecto modificación Dto. 1338/1996 Anexo I

Proyecto modificación Dto. 1.338/19996 Anexo II y III

Sin que nadie me lo pidiera y a modo personal he realizado un análisis del mismo, con la salvedad de no saber en que etapa del proceso de elaboración está dentro de la SRT, es decir, no sé si se trata de un primer borrador o de un proyecto más avanzado, pero bueno, para empezar sirve, y es bueno que los colegas, colegios profesionales, agrupaciones civiles que unen a los colegas y universidades lo lean y hagan llegar sus opiniones a la SRT así después no nos andamos quejando.

La participación es el primer motor del cambio, y esto es una manera de hacerlo.

En términos generales el proyecto es EXCELENTE, muy bueno, con cosas de avanzada, pero que como todo lo bueno tiene sus puntos flojos y son éstos los que van a dar la posibilidad de abrir la «cajita de pandora» y pueden llegar a oscurecer y a opacar este intento de mejora.

Voy a empezar a listar los principales ítem que me parecen positivos y después termino por los negativos, que a mi entender son menores, pero no menos importantes.

ASPECTOS POSITIVOS

1) Se vuelve a la vieja formula de hacer depender los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) del máximo nivel jerárquico, además, le agrega que debe tener autonomía y disponibilidad financiera, es decir, un presupuesto propio. Seguir leyendo Análisis del Proyecto de Modificación del Dto. 1.338/1996 sobre Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo

«La ley de salud y seguridad en el trabajo busca bajar a más de la mitad la tasa de accidentes»

Según Enney González, gerente de prevención de Rimac Seguros, el objetivo de la norma es reducir de 13 a 6 el número de accidentados por cada 100 trabajadores. En Chile la cifra pasó de 10 a 4 entre 1994 y la actualidad.

Ambicioso plan. La ley de salud y seguridad en el trabajo tiene como objetivo reducir a más de la mitad la tasa de accidentes laborales en nuestro país, reveló Enney González, gerente de prevención de Rimac Seguros.

“En Chile la tasa de accidentalidad en el 94 (cuando se implementó la ley) era de 10% y hoy es 4%, es decir, 4 de cada cien trabajadores sufre un accidente, mientras que en el Perú estamos en 13% y la meta es bajar a 5% o 6%”, anotó.

El experto resumió que la norma se basa en el autocuidado, el conocimiento y la responsabilidad. Como resultado -recalcó- se reducirá el ausentismo y aumentará la productividad de las empresas.

Los empleadores, detalló el ejecutivo, deberán seguir principalmente los siguientes parámetros: Reglamento de higiene y seguridad, exámenes de riesgo(antes, durante y después de la relación laboral), investigación de accidentes, identificación de peligros, capacitaciones(mínimo cuatro al año), la conformación de un Comité Paritario, entre otros. Seguir leyendo «La ley de salud y seguridad en el trabajo busca bajar a más de la mitad la tasa de accidentes»

Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

El Frente Amplio está discutiendo un proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empleadores en caso de accidentes laborales. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta norma? En Perspectiva dialogó al respecto con Héctor Zapirain, integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, y con Juan Mailhos, asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios. Zapirain sostuvo que «hay un déficit» en la normativa de protección contra accidentes laborales y aseguró que es el empleador quien «tiene la obligación de brindar seguridad al trabajador», añadiendo que si el trabajador incumple con las medidas de seguridad «tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador». Mailhos, por su parte, sostuvo que la creación de un nuevo delito penal «no es el mecanismo» para disminuir la siniestralidad. «Para nosotros prevenir es la consigna», dijo, y destacó la importancia de intervenir en el sector informal, donde «no hay inspección de trabajo» que pueda ayudar a la prevención de accidentes.

ROMINA ANDRIOLI:
El Frente Amplio (FA) ajusta los detalles de las modificaciones del proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales. Se tipificará el delito de “peligro” para penalizar el incumplimiento de las normas de seguridad previstas.

El objetivo es, según la bancada oficialista, apuntar a la prevención para evitar muertes o lesiones graves de los trabajadores. El PIT-CNT participó en la elaboración de esta iniciativa que fue fuertemente cuestionada por las cámaras empresariales.

Para saber cómo ven los cambios propuestos y qué efectos puede tener esta nueva normativa en caso de aprobarse recibimos al asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y al abogado de la central sindical, Héctor Zapirain.

Para empezar, Zapirain, ¿por qué desde el PIT-CNT entienden necesario establecer una normativa laboral de este tipo?, ¿de qué diagnóstico general parten?

HÉCTOR ZAPIRAIN:

Es indudable que nuestro país ha tenido de larga data algunas normas de protección frente a los accidentes, también se han desarrollado mecanismos de prevención tanto en el ámbito de la inspección de trabajo como en el tripartito. Sin embargo parecería que a esta altura hay un déficit que se trasunta en los constantes accidentes de trabajo que existen, que se dan con una continuidad periódica que asusta. Los más notorios son los de la industria de la construcción, donde paradójicamente más se han desarrollado los mecanismos de prevención y de participación de los trabajadores, pero sigue habiendo un alto índice de accidentes de trabajo, muchas veces mortales. Sin embargo no es la única actividad, tal vez porque hay menos fortaleza sindical o porque prestamos menos atención, pero en el ámbito del trabajo rural también existen niveles importantes de accidentes, a veces no mortales, pero también graves.

En función de eso debe adoptarse algún mecanismo, alguna medida, que corte esta racha, porque cuando ocurre un accidente de trabajo no solamente afecta al individuo, a la víctima, al trabajador, a su familia, sino que afecta a toda la sociedad e involucra aspectos que tienen que ver con la vida, pero también tiene que ver con los gastos, los temas económicos que el país invierte para tratar de revertir o paliar una situación que muchas veces es difícilmente reversible. Esto siguiendo una tendencia moderna, basta recordar que en Europa varios países tienen normas que penalizan cuando hay un incumplimiento severo, grave, de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Acá en nuestro país el régimen permite sanciones penales solamente cuando hay muertes o lesiones graves, pero se sanciona en función del resultado, no cuando hay una violación de las normas de seguridad sin que cause lesiones o muerte. Seguir leyendo Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

El texto de la ley de responsabilidad empresarial que fue modificado, incorpora el delito de peligro

Las modificaciones realizadas por el Frente Amplio (FA) en el proyecto de ley que otorga responsabilidad penal a los empresarios en caso de accidentes laborales tienen el objetivo de hacer más severa a la normativa. Según explicaron expertos en Derecho Laboral consultados por El Observador, con la nueva redacción los patrones podrán ir presos en caso de constatarse que incumplen con las normas de seguridad previstas por el Ministerio de Trabajo, mientras el texto anterior imputaba responsabilidad penal en caso de ocurrir la muerte o la lesión grave de un trabajador, pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención.

Mientras el articulado anterior determinaba la responsabilidad penal al ocurrir el fallecimiento o la lesión “grave” de un empleado, el nuevo texto de artículo único –que sustituyó al anterior de cuatro artículos– se basa en los delitos de prevención y de peligro. Esto implica que el hecho de incumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes laborales por parte de los empresarios es pasivo de penas con cárcel. Seguir leyendo Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

Reforma misionera de Ley de Contrato de Trabajo continúa recibiendo apoyo provincial y nacional

El proyecto fue presentado en el Senado por Sandra Giménez. La iniciativa propone mayores beneficios para personas con enfermedades inculpables “cuyas causas no están relacionadas directamente con el trabajo que realiza una persona». «Es una incapacidad que impide físicamente el cumplimiento de la prestación laboral”, explicó la senadora misionera. Ahora recibió el apoyo deLa Asociación Bancaria, Unión Obrera Molinera Argentina y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, cuyo secretario general es Antonio Calo. Se suman a los apoyos recibidos de Misiones, del Sindicato de Trabajadores Industria de la Alimentación, Apóstoles, el secretario gremial Sebastián Enriquez y del Sindicato de Luz y Fuerza con la firma de Julio Héctor Rodríguez.

Ya en el Senado el proyecto presentado por la senadora Sandra Giménez recibió un fuerte respaldo, ahora se sumaron asociaciones y sindicatos de la República Argentina. El texto se encuentra en la Cámara alta y propone una modificación en la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo.

El Art. 208. Quedaría redactado de la siguiente manera. “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de doce meses, si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el periodo durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce meses, sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Seguir leyendo Reforma misionera de Ley de Contrato de Trabajo continúa recibiendo apoyo provincial y nacional

Resolución SRT 770/2013. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Boletín Oficial Resolución SRT 770/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Seguir leyendo Resolución SRT 770/2013. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad