La Cámara del Trabajo declaró que no constituyó un accidente laboral que un hombre haya sido golpeado por un compañero de trabajo. En la causa se probó que el reclamante insultó a su agresor, lo que implicó «una indudable incitación a la violencia física».
La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda introducida en autos «E.M.R. c/ QBE Argentina SRT s/ Accidente- Ley Especial» por entender que el trabajador demandante generó la agresión del compañero que lo golpeó, situación que no era indemnizable en los términos de la Ley 24.557.
Los Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini compartieron los fundamentos del magistrados de Primera Instancia en el sentido de que se trató de un caso de los que excluidos de cobertura los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales por haber sido causado «por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo”.
Según detalla la causa, el accionante había sido insultado por su compañero, por lo que el reaccionó amenazándolo de que lo iba a «matar a palos» mientras su compañero se retiraba. una testigo informó que ante esa amenaza, el agresor volvió y le propinó un golpe de puño en la nuca al accionante. Ver más