Condenan a 18 meses de cárcel a un gerente por la muerte de un obrero en la explosión de un local

El juez ha condenado a 18 meses de prisión al gerente de una empresa de servicios de El Ejido (Almería) al que considera responsable por imprudencia del fallecimiento en agosto de 2007 de un obrero de 30 años durante la explosión que se registró en un local en obras que estaba reformando.

El juez ha condenado a 18 meses de prisión al gerente de una empresa de servicios de El Ejido (Almería) al que considera responsable por imprudencia del fallecimiento en agosto de 2007 de un obrero de 30 años durante la explosión que se registró en un local en obras que estaba reformando.

R.G.L.B., de nacionalidad argentina, murió a consecuencia de las graves quemaduras que sufrió durante el accidente. Tanto él como su compañero no habían sido dados de alta en la Seguridad Social y carecían de la cualificación necesaria para realizar esa actividad, para la que su jefe ni siquiera había realizado evaluación de riesgo o plan de seguridad.

El acusado, C.G.B., compatriota del fallecido, mostró conformidad durante la vista oral con la petición de las acusaciones, que rebajaron las penas interesadas en la calificación provisional. La empresa de la que es gerente deberá indemnizar a la viuda y a los cinco hijos menores de edad del matrimonio con un total de 360.000 euros como responsable civil subsidiario.

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Ausencia del Estado = Muertes seguras

Publicado en jueves 21 de julio de 2011 en “Suplemento Empleo y Desarrollo Humano” del Diario BAE.

En la ciudad de Rosario se produjeron siete muertes en lo que va del año en la industria de la construcción, cinco de las cuales ocurrieron en las últimas cinco semanas. Dos de las siete muertes se produjeron en una obra licitada por la empresa proveedora de agua potable provincial, uno por una obra similar licitada por una comuna y otra cuando el trabajador cayó desde un techo de una escuela pública. Esto implica que el Estado tenía responsabilidades en todo el entramado de las relaciones laborales, y mas especialmente dentro de obras públicas donde se encuentra involucrado.

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Un hombre será indemnizado por una bifera que le cayó en la cabeza

Por el impacto el señor perdió todos los dientes superiores y fractura de cráneo. El hecho ocurrió en el año 2002. El damnificado cobrará unos 600 mil pesos.

Un hombre será indemnizado con 600 mil pesos porque se le cayó en el año 2002 un bifera en la cabeza desde un quinto piso. El impacto le causó la pérdida de dientes y fractura de cráneo.

El hecho ocurrió en 2002 en el barrio porteño de Saavedra, cuando Miguel Alejandro Betros caminaba por plena avenida Cabildo y cayó fulminado por el impacto de la churrasquera, que le causó la pérdida de todos los dientes de la arcada dentaria superior y fractura de cráneo.

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Un caso prescrito para otros dos posibles reos

La responsabilidad penal por el accidente laboral registrado en febrero de 2003 podía haber alcanzado también a otros dos personas, un jefe de obra y un coordinador de seguridad, pero el caso ya ha prescrito para ellos porque no fueron interrogados en calidad de imputados en su día por el juez instructor.
Además, uno de los acusados, Emilio F.V., encargado de obra, negó durante su comparecencia en el juzgado que él ostentara ese cargo, pero así lo señaló el trabajador herido.

INDAGARAN A DUEÑAS EMPRESA AVICOLA DENUNCIADA POR TRABAJO ESCLAVO

29 de junio de 2011 • 13:16

La justicia Federal de Campana indagará el viernes a las dueñas de la empresa avícola Nuestra Huella S.A., una firma denunciada por organizaciones sociales por presunta trata de personas y reducción a la servidumbre de sus trabajadores.

Se trata de la presidenta de Nuestra Huella, Alejandra López Camelo y la subdirectora Lucía Teressa, quienes debían declarar hoy pero solicitaron una prórroga, que les fue concedida, por lo que deberán declarar el viernes.

Ambas directivas deberán explicar cómo era el tratamiento de residuos tóxicos en esa empresa, ya que se investiga si los agroquímicos empleados allí fueron los causantes de la muerte por cáncer de Ezequiel Ferreyra, de 7 años, quien vivía y trabajaba en una de las granja de esa firma.

El abogado de la Fundación Alameda, Carlos Beinhzin, explicó a Télam que «consideramos que el medio en el que vivía Ezquiel era apto para causarle el cáncer que tuvo, hay un vínculo entre el agrotóxico y el cáncer del niño», fallecido en noviembre de 2010. Seguir leyendo INDAGARAN A DUEÑAS EMPRESA AVICOLA DENUNCIADA POR TRABAJO ESCLAVO

La A.R.T. responde solo ante causas laborales

La Justicia Laboral rechazó la demanda interpuesta por la esposa de un trabajador que falleció de una enfermedad pulmonar y solicitó que la A.R.T. se hiciera cargo. Sin embargo, se consideró que no había “causalidad” entre las tareas que desempeñaba el hombre y la razón de su deceso.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de una mujer que solicitaba que se responsabilice a la A.R.T. por el deceso de su marido, a causa de una enfermedad pulmonar.

En el caso, el trabajador que falleció estaba encargado del traslado y custodia de personal jerárquico de su empleadora. El deceso del hombre tuvo lugar por un edema agudo de pulmón, al que se sumó su condición de paciente cardíaco a la fecha de su ingreso al empleo y que padecía de diabetes sacarina.

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Anulan condena un año cárcel a gerente empresa por un accidente laboral

Murcia, 1 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena que hace ahora un año condenó a un año de prisión a la gerente de una empresa agrícola ubicada en Torre Pacheco por un accidente laboral.

La sentenciadel Juzgado, a la que ha tenido acceso Efe, declaró como hechos probados que el accidente laboral se produjo en las instalaciones de la empresa, ubicada en la población pachequera de El Jimenado, el 27 de mayo de 2006, cuando un trabajador sufrió lesiones en una mano cuando participaba en las labores de enganche de un apero al tractor que era accionado por un compañero.

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El manual contra la explotación laboral

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, aprobó un protocolo de actuación para los fiscales en las causas en las que se investigue presuntos delitos de trata de personas con finalidad de explotación laboral.

La Procuración General de la Nación recomendó a los fiscales la utilización de una guía de procedimiento para la detección, investigación y posterior comprobación, en cualquiera de las fases del proceso, en causas por delitos de trata de personas con fines de explotación laboral.

La guía aprobada por el Procurador, Esteban Righi, fue elaborada por la Unidad Fiscal para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y contó con el aporte de magistrados del fuero federal y ordinario de la Capital Federal.

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ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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Si bebe no lo conduzca al trabajo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».

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