Causa Foti: procesan a dos directivos y a la encargada de Seguridad

El Juez Osvaldo Carlos dictó la medida. El industrial Vicente Foti y su hija Graciela, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo se encuentran acusados de homicidio culposo agravado por el número de víctimas. A su vez se conocieron hipótesis sobre la causa de la trágica explosión.

La Justicia dictó el procesamiento de dos directivos y de la encargada de Seguridad e Higiene de la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A (Fomapsa), al considerar que tienen responsabilidad en la explosión ocurrida en un sector de la planta que le costara la vida a cuatro operarios, en agosto de 2007.

La medida fue resuelta por el Juez Correccional en lo Penal, doctor Osvaldo Carlos, que consideró que de la investigación del hecho surgieron elementos probatorios suficientes como para considerar que los integrantes del directorio, el industrial Vicente José Antonio Foti y su hija Graciela Otilia Foti, de profesión abogada, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo, pudieron tener responsabilidad penal en el hecho que le costara la vida a cuatro operarios. En consecuencia las tres personas fueron procesadas por el delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, reiterado en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 84, 2° párrafo y 54 del Código Procesal Penal).

De todos modos el magistrado confirmó la libertada provisional de los nombrados, aunque se le trabó un embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.

Por otra parte y en relación al imputado Lucas Mariano Costamagna Vidotto, que se desempeñaba como director suplente de la firma, el Juez Carlos declaró su falta de mérito en la causa, ya que al momento del hecho no habría tenido función activa dentro de la fábrica.

La trágica explosión en la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A se registró el 2 de agosto de 2007 en un sector de trabajo donde se procesaba la pólvora, allí una poderosa detonación se cobró la vida de cuatro operarios que se encontraban trabajando en el lugar, y que fueron identificados como Alcides Rodríguez (28 años), Héctor Ambra (62 años), Guillermo Sosa (24 años) y David Spósito (20 años).

Existen tres hipótesis sobre la explosión

Conocido el fallo se pudo acceder al expediente 1360 en el que se investigó las posibles causales que produjeron la trágica explosión en aquel lloviznoso 2 de agosto de 2007.

Recordemos que el Juez Osvaldo Carlos había convocado para que realicen las pericias en el lugar de los hechos al personal de la Sección Especialista en Desactivación de Explosivos (Sedex) de Gendarmería Nacional.

El informe de entregado al magistrado determina tres probables hipótesis sobre las causas que podrían haber originaron el accidente.
La primera sostiene que: «En la elaboración de pólvora se efectúa una operación llamada «polvorazo», que consiste en reutilizar los residuos de la pólvora que caen al suelo, una posibilidad es que al levantar esos residuos, exista alguna impureza como ser gránulos de arena, pequeños trozos de mampostería, metal, etc., y al ser sometidos los mismos a la presión de la prensa hidráulica, ocasionen la ignición del material procesado».
La segunda conjetura apunta a la utilización de teléfonos celulares en el interior del depósito donde trabajaban los cuatro operarios. «La utilización de estos aparatos electrónicos poseen una fuente de energía no compatible con atmósferas explosivas o sustancias susceptibles de iniciarse instantáneamente como es el caso de la pólvora».

Finalmente, la tercera hipótesis sostiene que «una prenda de nylon, puede generar suficiente corriente estática como para producir la iniciación de una atmósfera explosiva si las condiciones son adecuadas». En relación a esto vale recordar que en el lugar de la explosión se había hallado una campera de dicho material que pertenecía a uno de los trabajadores.

Fomapsa es una empresa de una larga trayectoria, que se dedica a la fabricación de pólvora impulsora para cohetes (fuegos de artificio), mechas lentas de seguridad, cordón detonante y elementos de explotación minera y abastece a los ejércitos de Argentina y países vecinos, así como explotaciones de roca y mármoles, entre otras.

Fuente: www.castellanos.com.ar

Sostenido aumento de los juicios por accidentes laborales

Los pleitos iniciados durante agosto sumaron 2.156 casos, representando un aumento del 26% respecto de igual periodo del año 2007 y del 93% respecto del 2006. Inquieta a las aseguradoras la tasa de aceleración de los conflictos.

«La tasa de crecimiento para los primeros ocho meses del año es del 56%, estimando para el 2008 la apertura de casi 27 mil casos», dio cuenta un informe de la Unión de ART .

En base a los datos proporcionados por 20 compañías, que representan el 98,5% del mercado en términos de cápitas a abril de 2008, se iniciaron casi 61 mil juicios desde enero de 2002 hasta agosto de 2008 inclusive.

A los fines de dicho informe se ha considerado la cantidad de demandas ingresadas a las ART, mientras que no se incluyen los casos que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.

Del análisis por jurisdicción surge que, tal como sucediera en 2007, los datos de los primeros ocho meses del 2008 consolidan a la provincia de Córdoba como la de mayor cantidad de casos iniciados en el año, con una proporción de 25,7% sobre el total en comparación con 24,7% en 2007, superando largamente a la provincia de Buenos Aires que representó 20,5% vs. 23,5% de un año antes. También observa el estudio que en lo que va del año se incrementó la participación en la provincia de Santa Fe de 12,2 a 14,1 por ciento.

Peor que lo esperada

Destaca el trabajo que â??desde una perspectiva más cualitativa, si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema en cada provincia, se observa una gran disparidad. Mientras en la provincia de Córdoba se espera para el 2008 la presentación de casi 130 demandas por cada 10.000 trabajadores cubiertos, el promedio para todo el país es de 35 y en 11 provincias ese indicador no llega a diezâ??.

Esos valores resultan sustancialmente mayores que los que esperaba la UART a comienzo de este año, en base a la firme tendencia alcista observada desde abril del corriente año.

Fuente: www.infobae.com

Si no es acto de servicio, no hay promoción

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por el Estado Nacional y le reconoció el derecho a no otorgarle un beneficio a un policía por entender que el accidente que sufrió no se produjo en horas de trabajo. Sobre ello, destacaron que el hecho de bajar de su automóvil particular y luego caer y lesionarse, no parecía constituir un riesgo propio y específico de la profesión.

Fuente: www.diariojudicial.com

Muerte de un obrero en 2005: procesan a un ingeniero y a dos capataces

Rosario- La Justicia procesó a un ingeniero de seguridad y a dos capataces de una obra en construcción céntrica donde en junio de 2005 falleció un obrero de 20 años tras caer desde un 14º piso.


Jorge Madero tenía 20 años y cayó desde un piso 14 la tarde del 6 de junio de 2005. (Fotos: A. Celoria)

El 6 de junio de 2005, Jorge Madero, de 20 y ayudante de carpintería, se encontraba realizando el encofrado en el piso 14 de una obra en construcción en Tucumán y avenida Belgrano.

El muchacho se precipitó por el hueco de un andamio tras realizar un movimiento en falso. En su caída golpeó contra un puente para el traslado de materiales ubicado en la planta baja del edificio y quedó tendido en la calle.

En su momento, compañeros de trabajo del joven señalaron que el obrero carecía de arneses y casco de protección y que la caída se produjo mientras realizaban tareas de hormigonado en la obra. También dijeron que los responsables de la construcción les ordenaron continuar con los trabajos, aún con el cuerpo yaciendo en el piso, hasta terminar con el hormigón preparado, según hizo constar La Capital.

En su resolución, el juez Correccional de la 3ª Nominación, Horacio Benvenuto, dictó el procesamiento por el delito de homicidio culposo. El fallo de los dos capataces – Raúl Alberto R., de 51 años, y Marcelo Adrián L., de 28 – está firme mientras que el profesional –Ricardo Daniel A, de 51 años – apeló la medida.

En tanto, la madre de Madero presentó una demanda civil contra la empresa constructora Capobianco S.A., que realizó la obra.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Santa Fe ya tiene la ley que permite conformar comités de salud y seguridad

La provincia tiene desde ayer la primera ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo del país. El tratamiento de la norma que crea ámbitos mixtos (órganos paritarios de trabajadores y patrones tanto de empleos públicos como privados para controlar y prevenir riesgos) impulsó un arrasador consenso en la Legislatura, impensable en la diáspora peronista y entre las diferencias oficialistas.

No sólo los senadores dieron aprobación al proyecto por unanimidad, que ayer tenía preferencia en su orden del día (peronistas, radicales y socialistas alzaron sus manos), sino que al rato, sobre tablas y a libro cerrado, la mayoría de los diputados de todas las bancadas lo convirtió en ley. Sólo dos de los bloques del PJ en Diputados (los presididos por Jorge Lagna y Darío Scataglini) no lo votaron, aunque aclararon que su negativa no era una disidencia con el espíritu del proyecto, sino que tenían dudas sobre si es una materia de legislación provincial o no.

La nueva ley generó además una movilización de la dirigencia sindical como hace muchos años no se veía en la Legislatura. Referentes de la CTA y la CGT de Santa Fe y Rosario, y de gremios como ATE, el Sindicato de Prensa de Rosario, bancarios y municipales de la ciudad, entre otros, colmaron las barras y siguieron con atención cada trámite en cada una de las cámaras.

Desde la barras aplaudieron y vivaron sonoramente al ministro de Trabajo de la provincia, Carlos Rodríguez, quien se quebró y no pudo contener las lágrimas. Los senadores y diputados del peronismo, cada uno a su turno, no tuvieron otro margen que acompañar el más resonante éxito legislativo obtenido hasta ahora por el gobierno socialista que aplaudieron gremios en su mayoría conducidos por sindicalistas de extracción justicialista y sobre una materia que históricamente el PJ proclamó como su principal desvelo.

Emoción. «Estoy muy emocionado. Es un día de enorme felicidad. Hace muchos años que peleo por esto y conseguirlo en la provincia es un placer enorme. Confiemos que este aporte resulte definitivo para todo el país. Con esta ley los trabajadores ganan su derecho a defender la salud. Estoy seguro de que con esta ley los empresarios aumentarán su productividad y no habrá un período de conflictos porque lo que se crea un espacio de diálogo. Pero el empresario que no la cumpla, irá preso», dijo Rodríguez.

Responsabilidad. También habló el senador y presidente del PJ, Ricardo Spinozzi, recordando que muchos se preguntaban cómo actuaría el PJ en su nuevo rol de oposición. «Con responsabilidad», se respondió para desafiar luego: «Mientras dure esta situación provisoria de oposición, actuaremos así».

Spinozzi sorprendería entonces proponiendo que al proyecto se le quite un artículo entero que el propio justicialismo había propiciado. El Nº 36, que disponía que el agente financiero de la provincia, el privatizado Banco de Santa Fe, debía dar créditos para que los empresarios no carecieran de fondos a fin de adecuar sus negocios a los dictados de la nueva ley.

Poco después, el secretario del gremio municipal de Rosario, Néstor Ferrazza, le reveló a La Capital: «Nosotros hicimos que sacaran ese artículo. Cuando vinimos y vimos que decía que el gobierno de la provincia debía hacer las gestiones necesarias para conseguirles subsidios a las empresas que necesitaran hacer reformas para dotarse de mejor seguridad, sabíamos que eso daría lugar a especulaciones por parte de los empresarios. Y para evitar eso, hicimos sacar ese artículo. Ellos (el oficialismo) decían que favorecía a los trabajadores y nosotros que no. Pero lo retiraron a último momento».

Fuente: www.lacapital.com.ar

Procesados por la muerte de un operario de la EPE

La sala I de la Cámara Penal ratificó el procesamiento de tres personas con distintos grados de responsabilidad en la seguridad de una celda de distribución de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), en Sarmiento al 300, donde el 20 de septiembre de 2007 un operario murió calcinado al recibir una descarga eléctrica.

Luis Vera, de 33 años, era empleado de la contratista IRE. Esa mañana de septiembre realizaba el mantenimiento en la celda subterránea que la EPE tiene en el microcentro cuando una descarga eléctrica generó un explosión y murió.

El dictamen del Tribunal ratificó la medida adoptada por la jueza Correccional Nº 1, Georgina Depetris, quien dispuso el procesamiento por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones culposas contra los coordinadores de las tareas.

La jueza inició la investigación, realizó pericias y solicitó informes técnicos hasta llegar a dilucidar la cadena de responsabilidades. Tomó declaración indagatoria y dictó los procesamientos, luego apelados ante la Cámara Penal.

La medida que ahora ratificó la Sala I recayó sobre Alejandro Palacios Lana, supervisor de desarrollo y coordinador de las tareas del grupo; Rubén Echavarría, socio gerente de IRE Construcciones, y Rolando González, inspector técnico de la EPE.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Condenaron a Mapfre Aconcagua a pagar 167.000 pesos a un trabajador por no brindarle cobertura

Así lo resolvieron, por unanimidad, los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, quienes advirtieron que el empleado sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 65 por ciento. La ART deberá cancelar en un pago el monto.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Ariel Asuad, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino, resolvieron hacer lugar a la demanda que presentó un trabajador contra Mapfre Aconcagua ART porque no le prestó la cobertura médica que requería su enfermedad y ordenaron que la aseguradora le pague 167.898 pesos, en concepto de capital e intereses.

El trabajador fue representado por los abogados Alan Alexis Joos y Sergio Dutschmann y promovió una demanda de inconstitucionalidad contra la ART para que se la condene a abonar las sumas previstas en la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

Además, le reclamó la liquidación, más los intereses, su actualización al momento del efectivo cobro, costas y costos, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones laborales y hasta la fecha de efectivo pago, o la suma que en mas o en menos fije el Tribunal en sentencia de acuerdo la incapacidad resultante de la prueba pericial.

El demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad. Solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que determinan la incapacidad laboral y permanente.

â??Todo ello como consecuencia de las secuelas resultantes del accidente de trabajo que sufriera su representado el 13 de septiembre de 2005 por el hecho y en ocasión de su prestación de servicios para la empleadora Latur S.A. de la ciudad de San Carlos de Barilocheâ??, indicó Salaberry, en su voto, al que adhirieron sus pares.

El juez recordó que, según el demandante, â??la última prestación o rehabilitación otorgada por la ART fue el 31 de agosto de 2006, en que la doctora Susana Belcaguy le da el alta médica e indica que se le pericie para determinar la incapacidadâ??.

Señaló que el 19 de diciembre de 2006, â??la Comisión Médica 18 informa que al actor se le deben seguir dando prestaciones médicas, lo que nunca cumplió la aseguradora de riesgos, dejando al trabajador en total estado de abandono, en infracción a toda la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)â??.

Estudios

Salaberry observó que â??debido a ello y a que los estudios realizados en forma privada le informan una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 62 % (aproximada), el actor solicitó en forma reiterada que se arbitren los medios para que la Comisión Médica elaborase su dictámen. Como toda respuesta, la aseguradora puso a su disposición un pago de 4000 pesos, contra la firma de un recibo que incluye un desistimiento de acciones y derecho contra la ART que (el demandante) no quiso firmar. Ante esta desesperada situación, decidió -previa comunicación a la ART promover la pertinente acción judicialâ??.

El camarista señaló que de acuerdo a la normativa de la LRT y según la incapacidad permanente total parcial estimada del 62 % le corresponde al actor una indemnización de 30.000 pesos, a lo que se suma la del artículo 14 inciso 2- apartado b, por la cual le corresponde cobrar una renta periódica que el demandante solicita se cancele en un pago único.

Como se decretó la rebeldía de la ART, los jueces definieron la competencia del tribunal y determinaron que resulta incuestionable conforme se ha expedido el más alto Tribunal de la Nación (doctrina sentada en «Aquino c/ Cargo Servicios Industriales SA» del 21 de septiembre de 2004 declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la LRT.

â??No existe duda sobre la producción del accidente como tampoco sobre su relación de causalidad con la incapacidad detectada, ya que los diversos estudios desecharon otra etiología. Aspecto éste que, de todos modos, resultó confirmado en el dictamen pericialâ??, sostuvo Salaberry.
Por eso, recalcó que â??estando fuera de la discusión el carácter definitivo de las secuelas, resta sólo expedirse sobre el grado de incapacidad que corresponde otorgarle al actorâ??.

Indicó que la incapacidad estimada en la demanda, es del 62%. Por su parte el perito le atribuye inicialmente un 69,15% y, con posterioridad a la impugnación de su informe, la reduce apenas al 68,15%.

Por su parte, el Decreto 659/96 establece que «en los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado)â??.

También dispone la citada norma que â??una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laboralesâ??.

Afirmó que â??la pericia médica y el dictamen de la junta destacan la existencia de la enfermedad de Sudeck como factor preponderante en la incapacidad del actor. Tanto que esta última, como resultado de la sumatoria de las invalideces múltiples, sostiene que «el compromiso anatomofuncional es de tal envergadura que resulta equiparable a la amputación funcional del miembroâ??

â??No obstante, con los factores de ponderación que debieran aditarse igualmente se superaría el 66%, por lo cual corresponde fijar la incapacidad en el 65%, que es el tope que establece el Decreto 659, cuya parte pertinente fuera recientemente transcriptoâ??, señaló el camarista.

Pago en una vez

Observó que â??la demanda solicita asimismo que se decrete la inconstitucionalidad de las normas de la ley de Riesgos del Trabajo que le impiden al damnificado percibir de una sola vez la indemnización prevista por el artículo 14, inciso 2 apartado bâ??. Afirmó que â??esta cuestión ya ha sido resuelta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad en â??Miloneâ?? cuando, entre otros argumentos, sostuvo que â??el sistema de pura renta periódica regulado por el original artículo 14, inciso 2, b, de la Ley 24557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único, distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc. 23)â??.

Salaberry dijo que â??siendo la Corte el último interprete de la constitución nacional, cuya doctrina además de conocida por todos, comparto íntegramente, voto propiciando receptar la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b) de la ley de riesgos, por los fundamentos del precedente citadoâ?? y dispuso el pago único de la prestación calculado en base a lo previsto por a dicho articulado y cuyo importe asciende a 96.211, pesos. Además, dijo que dicho importe será sumado a los 30.000 pesos que determina la ley.

Por eso, propuso hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta por la suma de 126.211 pesos, con mas los intereses devengados desde la fecha del accidente a la tasa 33,03% a la fecha de la presente, lo que arrojó una suma de 167.898,49 pesos.

Fuente: http://elciudadanobche.com.ar

Tres procesados por el accidente de un obrero de la construcción

Rosario- La justicia rosarina dictó el procesamiento de un arquitecto, un contratista y un ingeniero en seguridad al considerarlos responsables del accidente sufrido por un albañil quien en enero de 2006 cayó desde el 9º piso de una obra en construcción y quedó paralítico.

El hecho se registró el 2 de enero de 2006 en una obra en construcción que en esos momentos se erigía en Vera Mujica y Catamarca. En ese entonces Guillermo Darío Benítez tenía 29 años y se encontraba armando las bandejas de protección de la obra. Pero en esos momentos un tirante de madera se partió en dos y su humanidad quedó colgada de una cuerda por unos instantes hasta que la misma se cortó.

El albañil golpeó contra una estructura del quinto piso y finalizó su caída contra una red metálica ubicada sobre el segundo piso.

Benítez – que hoy vive en Granadero Baigorria – sufrió politraumatismos en el cráneo y hombros, además de padecer la fractura de la pelvis. También se le extirpó el bazo. Como consecuencia de las heridas, el albañil no pudo trabajar nunca más.

Ahora, el juzgado Correccional a cargo de Horacio Benvenuto dictó el procesamiento de los tres profesionales de la construcción, resolución que quedó firme.

Fuente: www.lacapital.com.ar

La Justicia laboral vuelve a acorralar al sistema de ART

La cámara condenó solidariamente a una aseguradora de riesgos a la reparación integral de un accidente con fundamento en la ley civil. El fallo sigue incrementando los costos laborales al habilitar la llamada â??doble vía indemnizatoriaâ??. Qué dijo el tribunal.

Ratificando la tendencia de sentencias que «golpean» la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la cámara laboral condenó solidariamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) al pago de una indemnización basada en la ley civil, como consecuencia de un accidente laboral sufrido por un trabajador.

El fallo vuelve a generar alerta entre los empresarios porque, de generalizarse esta tendencia en las decisiones de la Justicia, los costos laborales podrían verse seriamente incrementados. De hecho, abre las puertas para que los trabajadores, además de cobrar las indemnizaciones tarifadas establecidas en la LRT, también reclamen a sus empleadores y aseguradoras una reparación civil â??integralâ??, instaurando la llamada â??doble vía indemnizatoriaâ??.

Sucede que la Ley de Riesgos del Trabajo establece un régimen especial de responsabilidad al consagrar un cuadro tarifado de indemnizaciones que compensan los accidentes laborales.

Sin embargo, la Justicia considera que ese marco indemnizatorio es insuficiente y habilita, como en el caso, a que los trabajadores reclamen una reparación â??plenaâ?? de los daños padecidos.

Es por este motivo que desde hace largo tiempo se multiplican en el Congreso los proyectos de ley que pretenden modificar la LRT, aunque de momento el trámite legislativo de reforma a esa ley se encuentra estancado.

Los jueces adoptaron esta decisión en la causa â??»Avalos, Aurora Antonia c/ Talyden S.A y Otro s/ Accidente-Acción Civil». (ver fallo suministrado por elDial.com)

El caso

Se trata de un trabajador que sufrió un accidente e inició un juicio contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo, planteando la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT; en cuanto impide el ejercicio de la acción civil al consagrar sólo el derecho a un resarcimiento tarifado a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Para justificar la condena a la ART los jueces entendieron que la LRT impone a las aseguradoras la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir con eficacia los riesgos laborales y que el accidente permitía inferir que no se habían adoptado esas medidas.

Precisamente, fue esta última circunstancia la que comprometió la suerte de la ART ya que los magistrados precisaron que se había incumplido el â??deber de prevención eficazâ?? nacido de la LRT, lo que determina la existencia de â??omisiones justificantes de la responsabilidad civil concurrenteâ??.

Es decir, para los jueces, la falta de cumplimento del deber de prevención por parte de la ART constituyó un hecho reprochable y esa omisión comprometió su responsabilidad. Por esta circunstancia, la ART también fue condenada a pagar una indemnización â??plenaâ?? con fundamento en la ley civil.

â??La ART ha concurrido con el empleador a la causación del daño con la omisión de conductas impuestas legal y reglamentariamente y cuyo cumplimiento seguramente hubieran evitado que el siniestro se verificara o que el daño se produjeraâ??, concluyeron los magistrados.

Voces

Marcelo Aquino, socio de Baker & Mc Kenzie, indicó que «ha existido un exceso en la condena a la ART ya que se le impone un resarcimiento integral que traspasa la indemnización tarifada prevista en el propio régimen especial de la ley de riesgos del trabajo».

El laboralista precisó que este tipo de sentencias toman las obligaciones de las aseguradoras previstas en el régimen especial (ART), pero hacen efectiva su responsabilidad más allá de ese régimen, acudiendo a los principios generales previstos en la ley civil.

Aquino manifestó que el fallo â??golpeaâ?? al sistema y que, frente a este panorama, las ART podrían reformular las alícuotas y contribuciones, lo que redundaría en un aumento de los costos empresariales.

â??Estas tendencias judiciales obligan a las empresas y a las aseguradoras a asumir un doble costo, especialmente a los empleadoresâ??, sostuvo Fernando Cortes, integrante de De Diego Abogados & Asociados.

Cortes explicó que, por un lado, las empresas están obligadas por ley a contratar una ART pagando la prima y, por el otro, cuando tienen que utilizar esa cobertura los jueces declaran la inconstitucionalidad de la norma y las obligan a pagar una indemnización con fundamento en la ley civil.

Es por estas circunstancias que el abogado sostuvo que la LRT está â??pendiendo de un hiloâ?? y que es â??insostenible en el tiempoâ??.

En consecuencia, consideró imprescindible una urgente reforma a la actual norma que resuelva estos problemas.

El golpe a la ley

La reparación integral de todos los daños derivados de un accidente laboral fue establecida por la Corte Suprema cuando ese tribunal declaró la inconstitucionalidad de la LRT, abriendo la puerta para que los trabajadores puedan reclamar indemnizaciones extratarifarias, fundadas en la ley civil.

Así, el alto tribunal en la causa â??Aquinoâ?? (2004) declaró inconstitucional la posibilidad de limitar la responsabilidad de los empleadores frente a un accidente de trabajo, y permitió, entonces, que los tribunales inferiores habilitaran la vía civil para los reclamos, incrementándose las reparaciones económicas para los trabajadores.

En esa oportunidad, el fallo hirió gravemente al sistema de riesgos de trabajo, que, como todo sistema de seguros, requiere cierta dosis de previsibilidad para ser viable.

Igual determinación adoptó en la causa â??Lloscoâ??, fallada en junio del año pasado. Allí también admitió la â??vía civilâ?? para que los trabajadores reclamen las indemnizaciones por los accidentes laborales sufridos. (Ver nota «ART: la Corte admitió la vía civil para reclamar indemnizaciones«).

Fuente: © infobaeprofesional.com