Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Boletín Oficial Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

ANEXOS

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.

Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.

Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.

Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.

Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión. Ver más

Explosión en Altos Hornos de México deja cuatro heridos

Dos de los heridos fueron trasladados a Monterrey y su pronóstico es reservado; dos trabajadores más fueron atendidos por quemaduras en el rostro, en el IMSS de Monclova

Una fuerte explosión en Altos Hornos de México, en Monclova, Coahuila, dejó un saldo de cuatro trabajadores heridos, dos de ellos, los más afectados, reciben atención en especializada en Monterrey, Nuevo León. Ver más

Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

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Boletín Oficial Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16556999-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 240 de fecha 08 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587, por su parte, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Ver más

JOVEN ESTÁ INTERNADO CON MUERTE CEREBRAL TRAS UN DERRUMBE EN SAN MARTÍN

Fue este mediodía en carril Norte y Buen Orden de ese departamento.

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