Informe sobre las minas de Almadén. Año 1910

INFORME SOBRE LAS MINAS DE ALMADÉN. AÑO 1910

REPORT ON THE ALMADEN MINES. YEAR 1910

Ramón Hervás Fernández1

1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales, Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Palabras clave: Accidentes laborales, seguridad, higiene, ventilación, condiciones laborales, vapores de mercurio, barrenero.

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La Corte revocó un fallo contra aseguradora de riesgos del trabajo

La Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.

La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

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La dificultad de probar que el accidente sufrido en casa es laboral

El período de desconexión digital dificulta la prueba en contra

El aumento del teletrabajo como consecuencia de la pandemia de Covid-19 está planteando nuevos interrogantes jurídicos en relación con los accidentes que pueden producirse durante la realización del trabajo.

En primer lugar, explica José María Lamarca, socio de derecho laboral de Marimón Abogados, la generalización del teletrabajo ha sacado a relucir “la necesidad de adaptar la prevención de riesgos a entornos que no son tradicionalmente laborales y, en concreto, a los domicilios de los trabajadores”.

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Resolución SRT 22/2021: Modifica artículos Resolución SRT 13/2020 (Manipulación de productos cárnicos)

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-29237379-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

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Decreto 282/2021 Pcia. Santa Fe: Apruébese la reglamentación de la Ley Provincial 14.003 (Ley 14.003 Adhiere a la Ley nacional 27.348 Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El expediente Nº 01601-0100313-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad por el cual se promueve la reglamentación de la Ley Provincial Nº 14.003 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.348 – Complementaria de la Ley nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo-; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 14.003 la Provincia de Santa Fe, ha adherido a la Ley nacional Nº 27.348 “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo” en su Título 1, de conformidad a lo dispuesto por sus artículos 1º, 2ºy 3º estableciendo condiciones particulares de adhesión;

Que se ha celebrado en fecha 06 de abril de 2021 convenio de colaboración y coordinación entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Medicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51º de la Ley Nº 24.241, actúen en la provincia de Santa Fe como instancia prejurisdiccional;

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Resolución SRT 20/2021: Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

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