Accidentes laborales: “En Shell se trabaja al borde de la muerte”

En las últimas semanas una serie de accidentes pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Opinan Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera.

En las últimas semanas una serie de sucesos pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Las estadísticas de accidentes del mes de marzo, ya superaron la totalidad de accidentes ocurridos durante el año pasado. Opinan sobre el tema Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera. Seguir leyendo Accidentes laborales: “En Shell se trabaja al borde de la muerte”

Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Boletín Oficial Resolución MTySS 264-E-2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en el apartado 2) del precitado artículo de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados por la Ley.

Que por su parte, el apartado 3) dispone que en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.

Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los prácticos y operativos.

Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral conforme los lineamientos allí establecidos.

Que a fin de cumplir con tal mandato legal es menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que el comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa modalidad.

Que teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras entidades y especialistas para que a través de su opinión se posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de ley.

Que en virtud de lo mencionado se impone la necesidad de designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica.

Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.

Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Integración y Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Seguir leyendo Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Seguir leyendo El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Arreglaba el techo de una escuela en San Martín luego de años de reclamo, cayó y murió

Ocurrió esta mañana en la escuela Corrientes. Estaba a más de 4 metros de altura. El reclamo edilicio es histórico. Clases suspendidas.

Una tragedia ocurrió esta mañana en una conocida escuela del departamento de San Martín. Un obrero que arreglaba el techo de establecimiento «Provincia de Corrientes» cayó al piso y murió. El hombre hacía arreglos para solucionar un problema edilicio histórico del edificio que los padres llevaron adelante durante años. Seguir leyendo Arreglaba el techo de una escuela en San Martín luego de años de reclamo, cayó y murió

¡Murió atropellado por su compañero de trabajo en obra de pavimentacion!

Un accidente muy lamentable ocurrió en las obras de repavimentación del bulevar Colosio a la altura de la colonia Jardines del Sur, donde un trabajador de la empresa Constructora Lizárraga murió atropellado por su propio compañero que conducía un dompe. Seguir leyendo ¡Murió atropellado por su compañero de trabajo en obra de pavimentacion!

Santo Tome: Empleado de Aserradero perdió la vida tras recibir una fuerte descarga eléctrica

Un empleado de un aserradero local perdió la vida por un accidente de trabajo. Según informa la policía de Santo Tome Ferreyra Lucas de 19 años, oriundo de San José Mnes, que se desempeñaba como empleado de una firma llamada » El Paraiso» , que trabaja con la madera y que funciona en Paraje La Atalaya. Seguir leyendo Santo Tome: Empleado de Aserradero perdió la vida tras recibir una fuerte descarga eléctrica

Una máquina derribó la pared de una casa y un nene de 8 años murió aplastado

La empresa responsable de la obra deslindó su responsabilidad y denunció penalmente al trabajador que operaba la máquina en ese momento.

Un niño de 8 años murió en La Rioja cuando una máquina pesada que trabajaba en una obra en construcción lindante a su casa derribó una pared, que le cayó encima, informó hoy la policía provincial. Seguir leyendo Una máquina derribó la pared de una casa y un nene de 8 años murió aplastado

Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Cilindros de Gases a Presión

Artículo 349- El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.

Análisis: Lo novedoso de este artículo es que en todo el decreto 911/96 no existe tal capítulo. Alguien se olvidó de publicarlo. Lo más parecido son los artículos 362, 363 y 364 que vuelven sobre el tema de cilindros. Seguir leyendo Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Seguir leyendo Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Artículos 88/89/90/91/92/93. Prevención y Protección Contra Incendios. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Prevención y Protección Contra Incendios

Análisis: En materia de prevención y protección contra incendios, que es el tópico de análisis, la norma es muy pero muy pobre, escasa y limitada, y si no existiera, no habría diferencia prácticas.

Artículo 88- La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego. Seguir leyendo Análisis Artículos 88/89/90/91/92/93. Prevención y Protección Contra Incendios. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción