Suicidios en France Télécom: la fiscalía pide un año de cárcel para los directivos

Diez años después de los suicidios de varios trabajadores de France Télécom[1], Orange desde 2013, la fiscalía ha pedido la pena máxima contemplada en el código por «acoso moral entre 2007 y 2010» para sus dirigentes, entre ellos el presidente y director general Didier Lombard.

«Las penas previstas por la ley son muy escasas, solo podemos pedir la pena máxima», dijo la fiscal Brigitte Pesquié al tribunal. Para el expresidente, su número dos, Louis-Pierre Wenès, y el exdirector de Recursos Humanos Olivier Barberot, la petición fiscal es de 15 000 euros de multa y un año de cárcel. Para otros cuatro dirigentes, acusados de «complicidad en acoso moral», la pena solicitada es de ocho meses de cárcel y 10 000 euros de multa.

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Las víctimas de Paniza solo tenían guantes y botas como protección

Para acceder a las cubas de vino se necesita usar equipos de respiración. El informe previo de la inspección certifica que no se cumplió el protocolo laboral

Los tres trabajadores que murieron el martes al limpiar por dentro una cuba de vino en una bodega de vino carecían de las medidas de seguridad adecuadas según se desprende del informe preliminar redactado por la Inspección de Trabajo. De todo el equipo que hubiera sido necesario para el desempeño de esa labor solo contaban con «guantes y botas», algo que los sindicatos consideran «muy grave y escandaloso».

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Fallecen dos trabajadores en accidente laboral en Bodegas Paniza

Hay un tercer trabajador en estado grave. Con estas dos muertes, ya son 12 los fallecidos en accidente laboral en Aragón en este 2019

Dos trabajadores han fallecido este martes en un accidente laboral ocurrido en Bodegas Paniza. Además, otro empleado ha resultado herido muy grave, según ha confirmado la Guardia Civil. Los fallecidos son dos hombres de nacionalidad rumana, de 44 y 33 años, mientras que la persona que está herida muy grave es de nacionalidad española y ha sido trasladada al Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

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Joven de 18 años es absorbido por una máquina mezcladora de carne en su trabajo

Un joven de 18 años falleció en Filipinas luego de ser absorbido por una máquina mezcladora de carne durante un turno en su trabajo.

La víctima, Joemar Jungco, fue encontrado con las piernas fuera de la máquina y el resto de su cuerpo en el interior de la mezcladora, por los trabajadores que llegaron al turno de la mañana, según el medio británico The Sun.

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«Sin seguridad ni salud laboral no hay trabajo digno, aunque ofrezca un sueldo justo»

‘La seguridad y la salud son la base de un trabajo digno’, es el lema de la nueva campaña promovida por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Osalan.

La incorporación más tardía al trabajo o los largos periodos de desempleo, generan situaciones de estrés, ansiedad o necesidad, que empujan a aceptar ofertas de trabajo en condiciones precarias.

«Un trabajo puede ofrecer una remuneración justa, brindar el desarrollo profesional deseado, fomentar la conciliación, la igualdad y la integración social, pero si no vela por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, no es un trabajo digno». Esa es la máxima de la nueva campaña sobre seguridad y salud en el trabajo que el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) comenzará a difundir desde el próximo 25 de junio.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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