Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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