Procesaron a ingeniero y a un empleado rural por supuesto trabajo esclavo en un campo

Se trata de dos vecinos de Quimilí que presuntamente explotaban laboralmente a peones de Fernández, Atamisqui y Yuchán en un predio cercano a Colonia Dora.

El juez Federal Nº 2 de Santiago del Estero, Dr. Sebastián Argibay, procesó a un ingeniero agrónomo y a un empleado rural, domiciliados en los barrios Colón y Juan XXIII de la ciudad de Quimilí (departamento Mariano Moreno), respectivamente, por la supuesta explotación laboral de peones “golondrina” santiagueños.

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Un joven perdió la vida bajo las ruedas del acoplado de un tractor

Los compañeros de trabajo relataron a la Policía cómo habrían ocurrido los hechos, pero la fiscal ordenó las pericias de rigor.

Un joven perdió la vida de forma trágica al sufrir un accidente cuando estaba trabajando en un campo en cercanías de la ciudad de Tintina, departamento Moreno.

De acuerdo con lo manifestado por fuentes policiales y judiciales, ayer pasado el mediodía, un llamado telefónico alertó a los efectivos de la Seccional 44 de que un joven había llegado sin vida al Hospital Zonal.

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Resolución SRT 20/2021: Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

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Condenan a San Isidro por accidentarse un trabajador

La justicia provincial ratificó la responsabilidad solidaria del Municipio de San Isidro con el obrero. En un hecho que ocurrió durante la construcción del edificio municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por la comuna, que pretendió desentenderse de los daños sufridos por un albañil que participaba en la construcción del edificio municipal, aludiendo que se contrató a una empresa para la concreción de la obra. El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N°43/21 rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de San Isidro contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por un trabajador.

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Un empresario de Caspe falsea la firma de un peón para culparle del accidente en el que casi muere

La Audiencia de Zaragoza lo condena por mandar redactar un documento en el que la víctima, que pasó año y medio en el hospital y perdió una pierna, supuestamente reconocía ser la responsable del accidente.

El empresario, en la silla de la derecha, durante la celebración del juicio en la Audiencia de Zaragoza
M. A. C.

La Audiencia de Zaragoza ha decidido condenar a prisión al gerente de una explotación agrícola y ganadera ubicada en el paraje El Cerrojo de Caspe tras desentrañar el sucio ardid del que intentó valerse para no asumir la responsabilidad de un grave accidente laboral. La víctima fue uno de sus peones,  al que le pasó por encima un tractor que llevaba enganchada una desbrozadora-picadora. Las consecuencias del atropello fueron tremendas, ya que las pesadas ruedas del vehículo le fracturaron 14 costillas y el apero le destrozó la pierna derecha. Y aunque el temporero, A. K., de 60 años, salvó la vida, estuvo casi año y medio hospitalizado y tuvieron que amputarle la extremidad derecha. Por supuesto, quedó impedido para trabajar y le reconocieron la incapacidad absoluta.

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Resolución SRT 55/2020: Derógase la Resolución SRT 760/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-36396466-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de evitar un eventual colapso del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como con la explícita finalidad de reducir los elevados índices de confrontación judicial existente entre los distintos actores del sistema productivo nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.348 Complementaria de Riesgos del Trabajo se dispuso la intervención de las Comisiones Médicas -creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias- como una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia de naturaleza laboral y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial por ante los tribunales locales, fundada tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil expresamente autorizada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que en lo que atañe al tratamiento de indemnizaciones derivadas de daños psicofísicos por causa laboral, la norma complementaria creó un sub órgano de conciliación en el ámbito de las aludidas comisiones médicas denominado Servicio de Homologación (de acuerdos transaccionales) ante supuestos de incapacidades permanentes y consolidadas, así como de fallecimientos causados por el desempeño de dichas actividades.

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