Evacuaron un jardín de infantes ante la caída de un matafuegos

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Cayó del techo donde estaba trabajando y murió en el acto

La abrupta caída se habría producido desde más de 20 metros de altura. Falleció por múltiples golpes en la cabeza.

Daniel Alberto Tejeda tenía 42 años y era oriundo del departamento Rivadavia. Por cuestiones laborales decidió irse a vivir a la localidad de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe. Murió al sufrir un accidente en su lugar de trabajo. 
Según se desprende de la investigación penal preparatoria que lleva a cabo la Fiscalía de San Lorenzo, Tejeda se encontraba realizando trabajos de albañilería en una vivienda de la zona. Estaba en el techo de la propiedad, a una altura de aproximadamente de 20 metros.

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Huinquense sufrió grave accidente en Neuquen

Se trata de Carlos Maria Badagnani, huinquense que hace tiempo reside en Neuquen, y se encuentra en recuperación.

El accidente ocurrió hace aproximadamente 20 días, cuando Carlos se encontraba circulando con su retroexcavadora, y al hacerse a un lado para dar paso libre a un vehículo cedió el terreno y cayó aproximadamente 50 metros por un precipicio ubicado en Quila Quina.

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Un electricista cayó desde 4 metros en una obra en construcción

La víctima de 38 años perdió el equilibrio en las alturas. Está internado en el Heca.

Este lunes por la noche se registró un accidente laboral en una obra en construcción de la zona oeste de la ciudad. Raúl P., electricista de 38 años, realizaba tareas de mantenimiento junto a otro operario cuando perdió el equilibrio y sufrió una caída al vacío desde 4 metros de altura.

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Fallece un trabajador al quedarse atrapado bajo una carretilla elevadora

Un trabajador ha fallecido en la tarde de este martes tras caer y quedar atrapado bajo una carretilla elevadora mientras trabajaba, en el municipio de Carballeda de Valdeorras.

Una carretilla elevadora, similar a la que manejaba el fallecido

El suceso se ha registrado en una cantera de la zona de Santa Ana de la Portela del Trigal, según han trasladado a Europa Press fuentes de Emergencias, a partir de las 16,30 horas.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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