La siniestralidad laboral española sigue siendo superior a la media europea

La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que van a cumplirse veinte años, hizo concebir de forma generalizada la esperanza de que los datos de siniestralidad de nuestro país remitirían rápidamente para situarse en niveles «europeos».

De hecho, el sentimiento de orgullo nacional herido por la supuesta mayor siniestralidad española frente a la de otros países de la Unión Europea era una manifestación habitual desde hacía tiempo. Valgan como ejemplo las declaraciones efectuadas en abril de 1988 por Álvaro Espina, Secretario General de Empleo, quien negó «que España sea el país europeo con mayor siniestralidad de la Europa occidental» [1] y a continuación aportó cifras que supuestamente demostraban que la siniestralidad española era «inferior a la de países como Alemania».

Los datos aportados por Espina en realidad no demostraban nada, pues no tenían en cuenta que las definiciones de accidente de trabajo y las bases poblacionales (por ejemplo, incluir o no a los trabajadores autónomos o a los funcionarios) en las que se basaban las estadísticas de los distintos países en esa época eran distintas, por lo que las comparaciones resultaban técnicamente imposibles. [2] Ver más

Condenaron a dos bomberos por incendio que dejó 242 muertos en una disco de Brasil

Ellos y otros seis bomberos estaban acusados de negligencia y falsificación de instrumentos públicos. La tragedia ocurrió en 2013.

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Dos bomberos fueron condenados a un año de prisión el miércoles en relación con el incendio de un club nocturno en 2013 en el que murieron más de 200 personas.

Ellos y otros seis bomberos estaban acusados de negligencia y falsificación de instrumentos públicos en relación con los documentos que autorizaban el funcionamiento del local. La corte aceptó el argumento del fiscal Joel Dutra, de que se debían desestimar los cargos a los otros seis porque se habían visto «inducidos a error por normas poco claras que admitían diversas interpretaciones». Ver más

Preocúpese por el pre-ocupacional

La Justicia de Neuquén confirmó la responsabilidad de una ART por el desprendimiento de retina de un trabajador al cual nunca se le realizaron pre-ocupacionales o controles periódicos. «En caso no se encuentra el examen preocupacional para acreditar una incapacidad preexistente para tener por configurado la eximente», consignó el fallo.

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En los autos «V. H. G. C/ ART Interacción S.A. S/ recurso ART. 46 Ley 24557», la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2.b de la ley 24557 y se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 134.832, más intereses y costas. Además, modificaron la sentencia respecto a los intereses que se calcularan. Ver más

Bajas por estrés del profesorado: entre la contingencia común o el accidente de trabajo

Cada vez más docentes se sienten estresados en su trabajo diario debido a los problemas de comportamiento del alumnado y la falta de apoyo de las familias.
Si una baja por estrés se cataloga como accidente de trabajo el afectado tiene más compensaciones económicas y corren a cargo de la mutua y no de la Seguridad Social.

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El ‘Síndrome de Burnout’ o ‘Síndrome de estar quemado’ es como se denomina al estrés laboral crónico y es algo que cada vez está más presente entre el profesorado, que debe estar en permanente contacto con los alumnos. Los profesores que lo padecen sienten que la situación les ha desbordado y que su capacidad de adaptación a la nueva realidad es mínima. En ese momento es cuando caen de baja. Pero, ¿cuál es la diferencia entre que esa baja sea considerada como una contingencia común o que se reconozca como un accidente de trabajo? Pues la diferencia es considerable, sobre todo, de tipo económico. Si al afectado se le reconoce que ha sufrido un accidente de trabajo las prestaciones económicas son mayores y corren a cargo de la mutua. Ver más

Condenado por tirar una bengala se fugó tras conocer la pena

Iván Fontán conoció el miércoles el veredicto en su contra por arrojar un proyectil y matar a un hombre en un show de La Renga. Este jueves la policía lo fue a buscar para dejarlo preso pero no lo encontró

fontan.jpg_1572130063«Tuvo una conducta impecable en estos cuatro años», dijo su abogado. (Télam)

El joven que fue condenado el miércoles por arrojar una bengala que provocó la muerte de Miguel «Keko» Ramírez en un recital de La Renga en 2011, en la ciudad de La Plata, no se presentó ante la Justicia y está en calidad de prófugo, informaron este jueves fuentes judiciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de La Plata ya emitió la orden de captura de Iván Fontán, quien fue condenado a 9 años y medio de prisión por el delito de «homicidio simple con dolo eventual», es decir que debió representarse que con su accionar podía causar la muerte de una persona. Ver más

Murió el operario que tocó un cable de alta tensión cuando colocaba un cartel

Luis Derico falleció a la madrugada luego de estar internado nueve días. Sufrió graves quemaduras en su cuerpo al tocar con su pala un cable de alta tensión de la EPE en Circunvalación y Presidente Perón.

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Luis Derico, de 40 años, falleció esta madurgada en el Sanatorio Británico en el que se encontraba internado desde hace nueve días cuando sufrió graves quemaduras en su cuerpo cuando trabajaba para colocar un cartel en Circunvalación y Avenida Perón. La familia responsabilizó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE). Ver más