La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador

La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador, que cayó de un poste de teléfono y quedó parapléjico. La condena fue solidaria, porque se entendió que la empresa no había supervisado correctamente el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del contratista que empleaba al actor.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.R.L. y condenó, de manera solidaria, a su empleador y Telefónica de Argentina S.A., por el accidente que sufrió.

El actor trabajaba para un contratista de la empresa, y en una ocasión, estando subido a un poste telefónico para cumplir sus tareas, se rompió el arnés que lo sostenía y se cayó “desde 12 o 14 metros de altura, contra el suelo y una zanja”.

A consecuencia de ese infortunio, el actor sufrió una discapacidad motriz permanente, que lo dejó parapléjico y en silla de ruedas, y una incapacidad total y permanente que supera el 100%, según la pericia efectuada en los autos “S. R. C. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ accidente – acción civil”.

La justicia declaró acreditada la relación de causalidad, y determinó una indemnización de $1.040.000, Telefónica apeló el pronunciamiento, pero la Alzada, con el voto de los jueces Víctor Pesino y Luis Cattardo, confirmaron el pronunciamiento. Ver más

Una jornada laboral de más de ocho horas antes del accidente de Santiago

Renfe explica con datos de la caja negra y de su investigación los aspectos principales del siniestro. ESPECIAL Accidente del tren de Santiago. Renfe admite que los sistemas de seguridad son mejorables

El presidente de Renfe, Julio Gómez Pomar, durante el minuto de silencio antes del inicio de la comisión. / ULY MARTÍN

El presidente de Renfe, Julio Gómez Pomar, ha explicado a los diputados de la comisión de Fomento aspectos relacionados con el maquinista del tren accidentado, las características de la máquina que descarriló y las circunstancias previas al siniestro. Estas son las partes principales de su intervención:

Historial del maquinista del tren siniestrado.

Es empleado de Renfe desde 1992. Obtuvo la habilitación para la línea Ourense-Santiago en febrero de 2012 y el permiso para conducir la serie 730 en noviembre de ese mismo año». Renfe requiere del maquinista una declaración jurada sobre aspectos de su salud. El maquinista superó las prueba de actitud psico-física. De acuerdo con la edad del maquinista las pruebas tiene validez hasta el 21 de septiembre de 2013.

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ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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Si bebe no lo conduzca al trabajo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».

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Sin Participacion y Libertad Sindical, No hay Prevención

“Es necesario discutir un nuevo sistema que contemple primordialmente la prevención, con la defensa de la integridad psicofísica de los trabajadores como eje y no en la ganancia empresaria”, acordaron los compañeros que participaron del Encuentro Nacional de Salud laboral realizado en la Casa del Trabajador de Prensa.

El 29 y 30 de abril se realizó en la Casa del Trabajador de Prensa de Villa Carlos Paz el Encuentro Nacional de Salud laboral, organizado por las Secretarías de Salud Laboral y Medio Ambiente de Trabajo de la CTA Nacional y el ISLYMA. Participaron 60 compañeros de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Capital Federal, Jujuy y Tierra del Fuego.

La riqueza de las presentaciones y los talleres quedó plasmada en el documento final, que constituye una declaración política y a la vez un plan de trabajo para el área para toda la CTA. Participaron Jorge Yabkowski y Guillermo Díaz, secretario de Salud Laboral y secretario de Condiciones de Trabajo y Medio Ambiente de la CTA Nacional, respectivamente.

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Por lenta, ahora le sale más caro a la A.R.T.

La Justicia Comercial ratificó la multa impuesta a una A.R.T. por incumplir con sus deberes asistenciales en forma inmediata. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia fueron ratificadas y la aseguradora tendrá que afrontar una sanción pecuniaria considerable.

La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.

En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.

La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.

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