Un motochoro le arrebató su bolso cuando regresaba de dar clases, causándole graves heridas en su cuerpo. La Aseguradora de Riesgo de Trabajos le envió una carta documento asegurando que “no es una contingencia cubierta por la ley”
Etiqueta: ART
Se electrocutó un ordenanza cuando tocó el timbre en una escuela de Ciudad
Ocurrió esta mañana en la escuela 1-259 Carlos Vergara. Docentes aseguran que ya habían pedido el cambio de las conexiones eléctricas.
El obrero caído estaba en blanco y no tenía puesto el arnés reglamentario
Pese a contar con los elementos de seguridad, inició sus tareas sin colocárselos. La caída se produjo luego de que una soga atada a un paquete pesado se le enredara por un pie. Ver más
Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 26 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Capítulo I: Condiciones generales
ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):
a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;
f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;
h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más
Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940
Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación. Ver más
Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291
Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
14 JUN 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;
Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;
Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;
Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;
Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;
Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;
Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: «Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.»;
Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;
Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;
Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;
Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.- Ver más