La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.
La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.
La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».