Banco es responsable por accidente cerebral de trabajador dice la justicia argentina

BUENOS AIRES, oct. 1 (UPI) — La Cámara del Trabajo determinó que el Banco Patagonia era parcialmente responsable del accidente cerebrovascular sufrido por el gerente de una sucursal, pese a que tenía predisposición al ACV.

El Diario Judicial lo consignó así y agregó que para los jueces, el estrés laboral «constituyó un factor desencadenante que, aunado a la patología preexistente, constituyeron causa eficiente del daño que incapacitó al actor». La Justicia le dio parcialmente la razón al gerente de un banco, que demandó a su empleadora por accidente laboral, acusándola de haber sufrido un accidente cerebrovascular debido a las constantes situaciones de estrés a las que se veía sometido por parte de su empleadora.

El caso se desarrolló en los autos «B.A.P. c/ Banco Patagonia S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil», y fue resuelto por la Sala II de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Mazza. Ver más

Murió un operario electrocutado en una obra

Armaban una losa a metros del tendido eléctrico

Un albañil que trabajaba en una edificio en construcción en la calle 32 entre 8 y 9 murió como consecuencia del impacto de una descarga eléctrica. El obrero recibió el golpe de tensión mientras cumplía con su labor – el armado de una losa – a 4 metros de altura. La pluma de la grúa que volcaba el cemento donde estaba el operario tocó un transformador y el joven se electrocutó. Nada pudo hacer, aunque se esforzó con denodadas prácticas de reanimación, el cuerpo de médicos que llegó al lugar para cubrir la emergencia. Ver más

El operario que murió en el incendio de la colchonería trabajaba en negro y sin ART

Javier Saucedo, el operario que murió el martes en el incendio de una fábrica de colchones en el barrio Ludueña, no era un trabajador registrado y carecía de cobertura de obra social

En acción. Los bomberos zapadores sofocaron el incendio el martes y ahora trabajan en las pericias.

Javier Saucedo, el operario que murió el martes en el incendio de una fábrica de colchones en el barrio Ludueña, no era un trabajador registrado y carecía de cobertura de obra social y estaba inscripto en una ART. El dato, que ya había sido anticipado ese día a La Capital por familiares del muchacho, fue ratificado ayer por la esposa de la víctima. Este miércoles también se conoció un pedido de informes realizado hace un año por el Concejo a la Municipalidad sobre la situación legal de esa planta industrial. El autor de esa iniciativa, Jorge Boasso, reveló que el Ejecutivo jamás respondió al pedido.

«Mi marido trabajaba en negro. Ahora está muerto y yo no tengo nada», dijo la esposa de Saucedo frente a uno de los portones de la fábrica donde se produjo el siniestro. Ver más

La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador

La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador, que cayó de un poste de teléfono y quedó parapléjico. La condena fue solidaria, porque se entendió que la empresa no había supervisado correctamente el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del contratista que empleaba al actor.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.R.L. y condenó, de manera solidaria, a su empleador y Telefónica de Argentina S.A., por el accidente que sufrió.

El actor trabajaba para un contratista de la empresa, y en una ocasión, estando subido a un poste telefónico para cumplir sus tareas, se rompió el arnés que lo sostenía y se cayó “desde 12 o 14 metros de altura, contra el suelo y una zanja”.

A consecuencia de ese infortunio, el actor sufrió una discapacidad motriz permanente, que lo dejó parapléjico y en silla de ruedas, y una incapacidad total y permanente que supera el 100%, según la pericia efectuada en los autos “S. R. C. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ accidente – acción civil”.

La justicia declaró acreditada la relación de causalidad, y determinó una indemnización de $1.040.000, Telefónica apeló el pronunciamiento, pero la Alzada, con el voto de los jueces Víctor Pesino y Luis Cattardo, confirmaron el pronunciamiento. Ver más

Una jornada laboral de más de ocho horas antes del accidente de Santiago

Renfe explica con datos de la caja negra y de su investigación los aspectos principales del siniestro. ESPECIAL Accidente del tren de Santiago. Renfe admite que los sistemas de seguridad son mejorables

El presidente de Renfe, Julio Gómez Pomar, durante el minuto de silencio antes del inicio de la comisión. / ULY MARTÍN

El presidente de Renfe, Julio Gómez Pomar, ha explicado a los diputados de la comisión de Fomento aspectos relacionados con el maquinista del tren accidentado, las características de la máquina que descarriló y las circunstancias previas al siniestro. Estas son las partes principales de su intervención:

Historial del maquinista del tren siniestrado.

Es empleado de Renfe desde 1992. Obtuvo la habilitación para la línea Ourense-Santiago en febrero de 2012 y el permiso para conducir la serie 730 en noviembre de ese mismo año». Renfe requiere del maquinista una declaración jurada sobre aspectos de su salud. El maquinista superó las prueba de actitud psico-física. De acuerdo con la edad del maquinista las pruebas tiene validez hasta el 21 de septiembre de 2013.

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ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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